viernes, 6 de julio de 2012

BUQUES GRANELEROS

  BUQUES GRANELEROS
NORMAS DE SEGURIDAD EN BUQUES GRANELEROS:
Convenio SOLAS 1974 CAP. XII: Medidas de seguridad adicionales aplicables a los graneleros.
RES A.862 (20): Código de prácticas para la seguridad de las operaciones de carga y descarga de graneleros.
RES A.866 (20): Orientaciones para la tripulación de los buques y el personal de las terminales para realizar las inspecciones de los graneleros.
RES A.744 (18): Directrices sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros.
RES MSC.23 (59): Código internacional para el transporte de granos.
RES MSC.168(79): Normas y criterios relativos a las estructuras laterales de los graneleros de forro sencillo en el costado

RES MSC.169(79): Normas para la inspección y el mantenimiento de las tapas de escotilla de graneleros por parte del propietario
RES MSC.188(79): Normas de funcionamiento para los detectores del nivel de agua de los graneleros y de los buques de carga con una única bodega que no sean graneleros.
RES MSC.193(79): Código de prácticas de seguridad relativas a las cargas sólidas a granel, 2004
MSC/Circ.1071: Directrices para los reconocimientos de las tapas de escotilla de graneleros e inspecciones y mantenimiento por parte del propietario.
Información General sobre los Graneleros
Información sobre la carga.
El expedidor debe facilitar al Capitán o a su representante información apropiada sobre la carga con el tiempo suficiente antes del embarque para que puedan tomarse todas las previsiones necesarias para la estiba y su transporte sin riesgo.
Documento de embarque de la carga.
Antes de embarcar las unidades a bordo el expedidor se cerciorará de que la masa bruta de dichas unidades coincide con la masa bruta declarada en los documentos de embarque.

Transporte de carga que no es grano.
Se debe llevar a bordo un Cuadernillo con información para el Capitán para que pueda evitar que la estructura del buque sufra esfuerzos excesivos y debe estar escrito en el idioma que conozcan todos los oficiales del buque responsable de las operaciones de carga el cual debe estar refrendado por la Administración o en su nombre.
El cuadernillo debe incluir:
Datos sobre estabilidad.
Capacidad y régimen de lastrado y deslastrado.
Carga máxima admisible por unidad de superficie.
Carga máxima admisible por bodega.
instrucciones generales sobre carga y descarga relativas a las resistencia de las estructura del buque, incluida las limitaciones.
Toda restricción especial.
Toda restricción impuesta en lo que respecta al transporte de cargas sólidas a granel de densidad igual o superior a 1 780 kg./m3 de conformidad con lo prescrito en las reglas de prescripciones estructurales.
Los graneleros a los que sea aplicable lo anteriormente indicado llevarán marcado de manera permanente en el forro exterior del costado a media eslora, a babor y a estribor, un triángulo equilátero lleno cuyos lados sean de 500 mm y su vértice este 300 mm por debajo de la línea de cubierta, pintado de un color que contraste con el del casco.
Antes del inicio de las operaciones de embarque o desembarque de una carga sólida a granel se debe convenir un plan con la terminal, el cual se debe depositar ante la Autoridad del Estado Rector del Puerto con las enmiendas posteriores.
Capitán debe cerciorarse de que el personal del buque supervisa sin interrupción las operaciones de carga.
Se debe comprobar el calado del buque. Los calados y tonelajes observados se deben registrar en un Libro de Registro de Carga, para verificar y comparar con el Plan de Carga y realizar las correcciones correspondientes.

Transporte de grano.
La parte C del capítulo VI revisado del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (SOLAS 1974), aprobado mediante la resolución MSC.22(59) el cual, entre otras cosas, hace obligatorias con arreglo a dicho Convenio las disposiciones del Código internacional para el transporte sin riesgos de grano a granel.
Código internacional para el transporte de grano: el Código internacional para el transporte sin riesgos de grano a granel, aprobado por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización mediante la resolución MSC.23(59)

De igual forma que la R. 2.1 del CIG el SOLAS 74 establece en la R. VI/8.2 que por el término se entiende que  se comprende el trigo, maíz, avena, centeno, cebada, arroz, legumbres secas, semillas y derivados correspondientes de características análogas a las del grano en estado natural.
Durante la supervisión de buques, resulta imprescindible tener en claro que instrumento ha de aplicarse al momento de constatar la documentación para autorizar la carga de grano.
La Regla 9 de la Parte C del nuevo Capítulo VI muestra el camino a seguir:
REGLA 9 Prescripciones relativas a los buques de carga que transportan grano.
“Además de cualquier otra prescripción de las presentes reglas que resulte aplicable, todo buque de carga que transporte grano cumplirá con lo dispuesto en el Código y tendrá el Documento de autorización que se prescribe en ese Código. A los efectos de la presente regla, se considerará que las prescripciones del Código son obligatorias.
No se cargará grano en ningún buque que no tenga dicho documento de autorización hasta que el capitán demuestre a la Administración, o al Gobierno Contratante del puerto de carga en nombre de aquélla, que en las condiciones de carga propuestas el buque cumple con las prescripciones del Código”.
AMBITO DE APLICACION
Considerando las definiciones citadas, y el hecho que el actual Capítulo VI en su Parte C ha reemplazado a su antecesor sin limitaciones, se concluye:
El Código es de aplicación a todo buque de carga, cualquiera sea su año de construcción y su arqueo
No se cargará ningún grano en un buque que no tenga un Documento de Autorización para el Transporte de Granos, como prueba que cumple con el mismo.
Dicho Documento irá acompañado del Manual de Carga de Grano el cual debe ser aprobado por la Administración y debe incluir la siguiente información que deberá ser aceptable a juicio de la Administración o de un Gobierno Contratante en nombre de la Administración:
Las características del buque;
El desplazamiento en rosca y la distancia vertical desde la intersección de la línea base de trazado y la sección media al centro de gravedad (altura KG).
Tabla de correcciones por superficie libre de los líquidos; las capacidades y los centros de gravedad.
Curva o tabla de ángulos de inundación, si son inferiores a 40°, para todos los desplazamientos permisibles.
Curvas o tablas de las características hidrostáticas, adecuadas para la gama de calados operacionales; y las curvas transversales de estabilidad que se precisan para cumplir con lo prescrito en A 7, incluidas las correspondientes a 12° y a 40°.
El no cumplimiento de los literales antes indicados es un impedimento para autorizar las operaciones de carga/descarga de granos.
La siguiente información deberá ser aprobada por la Administración o por un Gobierno Contratante en nombre de la Administración e incluida en el Manual:
Curvas o tablas de volúmenes, ordenadas de los centros de volumen y momentos volumétricos escorantes supuestos para cada compartimiento lleno o parcialmente lleno, o combinación de éstos, incluidos los efectos de accesorios temporales.
Tablas o curvas de los momentos escorantes máximos admisibles correspondientes a distintos desplazamientos y ordenadas del centro de gravedad que permitan al capitán demostrar que se cumple con lo prescrito en A 7.1; esta prescripción se aplicará únicamente a los buques cuya quilla haya sido colocada en la fecha de entrada en vigor del presente Código o posteriormente.
Detalles de los escantillones de todos los accesorios temporales y, cuando sea preciso, de las medidas necesarias para cumplir con lo prescrito en A 7, A 8 y A 9.
Instrucciones de carga en forma de notas que resuman las prescripciones del presente Código.
Un ejemplo resuelto que sirva de modelo al capitán; y condiciones típicas de carga de salida y de llegada y, cuando sea preciso, condiciones intermedias de servicio más desfavorables.

Criterios mínimos de estabilidad
El ángulo de escora debido al corrimiento del grano no excederá 12°.
En caso de buques construidos el 01-01-94 o posteriormente, dicho ángulo de escora no excederá del ángulo de inmersión de la cubierta, si este es menor.
Estiba del grano a granel.
Se hará todo lo necesario y razonable para enrasar las superficies libres del grano y reducir al mínimo los efectos del corrimiento de la carga.
En todo compartimiento lleno enrasado el grano a granel se enrasará de forma que, en la mayor medida posible, queden llenos todos los espacios situados bajo las cubiertas y las tapas de escotilla.
En todo compartimiento lleno sin enrasar el grano a granel se enrasará en la mayor medida posible a la altura de la escotilla,
Si no hay grano a granel ni carga de otro tipo encima de un espacio de carga inferior que contenga grano, las tapas de las escotillas se sujetarán siguiendo un procedimiento aprobado y teniendo en cuenta la masa y los dispositivos permanentes provistos para la sujeción de dichas tapas.
Cuando el grano a granel se estibe encima de tapas de escotilla de entrepuente cerradas que no sean estancas al grano, éstas se harán estancas tapando las juntas con cinta y cubriendo toda la escotilla con lona encerada, arpillera, o cualquier otro material apropiado.
Una vez terminada la operación de carga, todas las superficies libres de los compartimientos parcialmente llenos se deberán nivelar.
Salvo que, de acuerdo con las prescripciones del Código, se tengan en cuenta los efectos desfavorables de escora debido al corrimiento del grano, la superficie libre de todo compartimiento parcialmente lleno se sujetará por el procedimiento de sobreestiba.
También podrá sujetarse la superficie del grano trincándola con métodos alternativos: (Sujeción con flejes / trincas - tela metálica)

Plan de Carga y Descarga:
Antes de iniciar las operaciones el buque y la terminal deben acordar el régimen de carga y el orden de distribución de la misma de modo de que pueda cumplir con el plan de carga final
Se deben conservar por un lapso de 6 meses, depositando una copia en el Estado Rector del Puerto, así como toda modificación ulterior del plan.
Se debe verificar la distribución de la carga y las secuencias a fin de que el buque se carga de conformidad con lo establecido en el Manual aprobado por la Administración.
Las pautas de carga deben estar refrendadas en el Manual de Estabilidad, de esa forma se evitan las limitaciones de altura de los tanques, los momentos flectores y los esfuerzos cortantes.
Ej: Manual establece que las bodegas 2, 4 y 6 pueden estar vacías. No significa que se pueden dejar vacías esas bodegas sino que las bodegas pares deben estar vacías al mismo tiempo.
La indicación de las bodegas puede estar especificada en el Certificado de Clase.
Solo se deben aceptar pautas de carga o descarga previstas en el Manual. Se constata que el buque no cumple con lo establecido en el mismo se procede de la siguiente forma:
Carga: Solicitar al Estado de Abanderamiento o una Organización Reconocida que actúe en su nombre que homologue dicha pauta y la confirme.
Descarga: Notificar al Capitán y el Primer Oficial que los procedimientos de carga en el futuro se deben ceñir al Manual de Estabilidad aprobado.


Programa Mejorado de Inspecciones.
Se debe tener acceso al Informe del Reconocimiento el cual consta de varios informes, entre los cuales se encuentran:
Informe de los reconocimientos estructurales.
Informe de evaluación del estado del buque.
Informe sobre las mediciones de espesor.
Documento sobre la planificación del reconocimiento
Una vez evaluados los datos y la información relativa al estado estructural del buque recogidas en el transcurso del reconocimiento, con el objeto de comprobar si el buque satisface las condiciones de aceptación y conserva su integridad estructural, la Administración elaborará un informe sobre la evaluación del estado del buque.

Este informe contendrá las siguientes secciones:
Sección 1 - Datos generales
Sección 2 - Reseña del reconocimiento
Sección 3 - Reconocimiento de cerca
Sección 4 - Medición de los espesores
Sección 5 - Sistema de prevención de la corrosión de los tanques
Sección 6 – Reparaciones
Sección 7 - Estado del buque a efectos de clasificación / prescripciones del Estado de abanderamiento
Sección 8 - Notas recordatorias
Sección 9 - Conclusión
El propietario proporcionará y hará que se conserve a bordo el archivo de informes sobre reconocimientos (conformado por los informes de los reconocimientos estructurales, la evaluación del estado del buque y las mediciones de espesores), y los documentos complementarios (planos estructurales, historial de reparaciones, historial de operaciones de carga y lastrado, inspecciones realizadas por el personal del buque, etc.).
El archivo de informes sobre reconocimientos se deberá conservar durante la vida útil del buque.
Instrumento de carga
Los graneleros de eslora igual o superior a 150 m estarán provistos de un instrumento de carga capaz de proporcionar información sobre las fuerzas cortantes y los momentos flectores de la viga-casco, teniendo en cuenta la recomendación aprobada por la Organización
Detectores del nivel del agua en bodegas, espacios de lastre y espacios secos
Los graneleros estarán equipados con detectores del nivel del agua en cada bodega de carga, provistos de alarmas audibles y visuales que se activen, una de ellas, cuando el nivel del agua llegue a una altura llegue a una altura de 0,5 m por encima del doble fondo de cualquier bodega, y la otra, cuando llegue a una altura no inferior al 15% de la profundidad de la bodega de carga pero no superior a 2 m. Van instalados en el extremo de popa de las bodegas de carga.
En el caso de las bodegas de carga que se usen para lastre de agua se puede instalar un dispositivo neutralizador de las alarmas. Las alarmas visuales permitirán distinguir claramente entre los dos diferentes niveles del agua detectados en cada bodega.
En todo tanque de lastre situado a proa del mamparo de colisión prescrito en la regla II-1/11, provistos de una alarma audible y visual que se active cuando el liquido del tanque llegue a un nivel que no exceda del 10% de la capacidad del tanque. Se podrá instalar un dispositivo neutralizador de la alarma que se active cuando el tanque este en uso; y en todo espacio seco o vacío que no sea la caja de cadenas y que tenga alguna parte situada a proa de la bodega de carga mas cercana a la proa, provistos de una alarma audible y visual que se active cuando el nivel del agua llegue a una altura de 0,1 , por encima de la cubierta. No se requiere instalar tales alarmas en espacios cerrados cuyo volumen no exceda del 0,1% del volumen de desplazamiento máximo del buque.
Las alarmas audibles y visuales especificadas en el párrafo 1 estarán situadas en el puente de navegación

Disponibilidad de los sistemas de bombeo
Los graneleros, los medios de drenaje y bombeo de los tanques de lastre situados a proa del mamparo de colisión y de las sentinas de los espacios secos que tengan alguna parte situada a proa de la bodega de carga mas cercana a la proa se podrán poner en funcionamiento desde un espacio cerrado al cual se acceda fácilmente desde el puente de navegación o desde el puesto de control de la maquinaria de propulsión sin tener que atravesar la cubierta de francobordo expuesta o las cubiertas de la superestructura. Cuando las tuberías de dichos tanques o sentinas atraviesen el mamparo de colisión se podrá aceptar el accionamiento de las válvulas mediante dispositivos telemandados como medio alternativo del control de las válvulas prescrito en la regla II-1/11.4, siempre que la ubicación de los controles de las mismas se ajuste a lo dispuesto en la presente regla.
Prescripciones sobre estabilidad con avería aplicables a los graneleros
Los graneleros de eslora igual o superior a 150 m y de forro sencillo en el costado proyectados para transportar cargas sólidas a granel de densidad igual o superior a l 000 kg./m3 construidos el 1 de julio de l999 o posteriormente, serán capaces, cuando estén cargados hasta la línea de carga de verano. de resistir la inundación de una cualquiera de las bodegas de carga en todas las condiciones de carga y permanecer a flote en estado de equilibrio satisfactorio.
Los graneleros de eslora igual o superior a 150 m y de forro sencillo en el costado que transporten cargas sólidas a granel de densidad igual o superior a l 780 kg./m3, construidos antes del 1 de julio de 1999, serán capaces, cuando estén cargados hasta la línea de carga de verano, de resistir la inundación de la bodega de carga mas cercana a proa en todas las condiciones de carga y permanecer a flote en estado de equilibrio satisfactorio.

Resistencia estructural de los graneleros
Los graneleros de eslora igual o superior a 150 m y de forro sencillo en el costado proyectados para transportar cargas sólidas a granel de densidad igual o superior a 1 000 kg./m3 tendrán una resistencia suficiente para soportar la inundación de una cualquiera de las bodega de carga en todas las condiciones de carga y de lastre pertinentes. teniendo también en cuenta los efectos dinámicos resultantes de la presencia de agua en la bodega.
Los graneleros que tengan restricciones para transporte de cargas sólidas a granel de densidad igual o superior a 1 780 kg./m3 vinculadas con la prescripciones estructurales o de estabilidad llevarán marcado de manera permanente en el forro exterior del costado a media eslora, a babor y a estribor, un triángulo equilátero lleno cuyos lados sean de 500 mm y su vértice este 300 mm por debajo de la línea de cubierta, pintado de un color que contraste con el del casco.

Restricciones relativas a la navegación con alguna bodega vacía
Los graneleros de forro sencillo en el costado y de eslora igual o superior a 150m, que transporten cargas de una densidad igual o superior a 1780kg/ m3 y que no cumplan las prescripciones para resistir la inundación de una cualquiera de las bodegas de carga, no deberán navegar con ninguna bodega que contenga menos del 10% de la carga máxima permitida en la condición de plena carga, después de haber cumplido 10 años de edad. La condición de plena carga aplicable en esta regla es una carga equivalente o superior al 90% del peso muerto del buque correspondiente al francobordo pertinente asignado.
Precauciones durante la carga
Se prestará una atención especial a los pozos de sentina y a las placas de los filtros, que habrá que preparar especialmente para facilitar el drenaje y evitar la entrada de carga en el circuito de achique. Se señala a la atención del capitán que deben tomarse precauciones para reducir al mínimo la cantidad de polvo que pueda entrar en contacto con las partes móviles de la maquinaria de cubierta y las ayudas náuticas exteriores.
Siempre que sea posible, durante el embarque y el desembarque, los sistemas de ventilación estarán cerrados o irán provistos de filtros, y se hará que los sistemas de climatización, si los hay, estén en fase de recirculación, a fin de reducir al mínimo la entrada de polvo en los lugares habitables y en otros espacios interiores del buque.
Mantenimiento de las tapas de escotilla y de sus sistemas de abertura, cierre, sujeción y estanquidad.

La falta de estanquidad a la intemperie puede atribuirse a:
* El desgaste normal del sistema de la tapa de escotilla, como la deformación de la tapa o brazola por los golpes, el desgaste de las zapatas de fricción, si las hubiere, o de los medios de trinca; o
* La falta de mantenimiento, que tiene por resultado la corrosión de las planchas y refuerzos por desgaste del revestimiento protector, la falta de lubricación de las piezas móviles; trincas, frisas de unión y zapatas de caucho que es necesario cambiar o la sustitución de piezas por otras de especificación incorrecta.
* El cierre deficiente de las tapas puede atribuirse particularmente a desperfectos, al desgaste de los dispositivos de sujeción o a un ajuste incorrecto, y a que los sistemas de trinca compartan las cargas y tengan un pretensado incorrecto.
Los armadores y propietarios deberán contar con un Plan de mantenimiento y un libro registro del mantenimiento y el cambio de componentes llevados a cabo para facilitar la planificación del mantenimiento y los reconocimientos obligatorios por parte de la Administración. Los planes de mantenimiento de las tapas de escotilla deberán formar parte del sistema de gestión de la seguridad del buque que figura en el Código IGS.
Se ha de tener presente el peligro de hacerse a la mar sin que las tapas de escotilla estén bien sujetas. Antes de iniciar la travesía se deberá proceder a la sujeción de todas las tapas.
Se establecerán procedimientos de rutina para hacer comprobaciones durante el viaje e inspecciones cuando estén abiertas las tapas de escotilla.
Se inspeccionarán los siguientes dispositivos, si los hubiere, de cada conjunto de escotilla, cuando se abran o cuando sean accesibles en cada ciclo del viaje, pero no es necesario inspeccionarlas más de una vez por mes:
* Los paneles de las tapas de escotilla, incluidas las planchas laterales y las uniones de los refuerzos de las tapas abiertas para verificar que no haya zonas corroídas, grietas ni deformaciones.
* Las juntas perimétricas y las juntas transversales; se verificará el estado y la carencia de deformaciones irreversibles en las frisas, las juntas flexibles (en el caso de los buques de carga combinada), los rebordes de juntas, las barras de compresión, los canales de desagüe y las válvulas de retención.
* Los dispositivos de ajuste, las barras de sujeción y las trincas (inspeccionando su nivel de deterioro y ajuste y el estado en que se encuentran los componentes de caucho).
* Los dispositivos de posicionamiento de las tapas cuando están cerradas (para comprobar la distorsión y el acoplamiento).
* Los pastecas de cadena o cable.
* Los guías.
* Los carriles de las guías y las ruedas de cierre.
* Los dispositivos de tope.
* Los cables, las cadenas, los tensores y los barbotenes.
* Los sistemas hidráulicos, los dispositivos eléctricos de seguridad y de enclavamiento; y las   bisagras de los extremos y entre paneles, los ejes y polines, cuando los haya.
Como parte de esta inspección, en cada tapa de escotilla se examinarán las brazolas y sus planchas, refuerzos y barraganetes para comprobar que no tengan zonas corroídas, grietas ni deformaciones, especialmente en la parte superior y en las esquinas de las brazolas, en las planchas de cubierta adyacentes y en los barraganetes.

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