miércoles, 30 de octubre de 2019

FRAGATA DE GUERRA “PRECIOSA”, 1791-1793.


HISTORIAS DEL MAR:
Por: JUAN EMILIO PRADES BEL
SUBASTA CONVOCADA EN 1854, PARA LA EXTRACCIÓN, DEL FONDO DEL MAR, DE LA ARTILLERÍA Y RESTOS DE LA FRAGATA DE GUERRA “PRECIOSA”, 1791-1793.
Escribe: Juan Emilio Prades Bel
INTRODUCCIÓN: Expediente oficial del año 1854 para la subasta pública de los trabajos de extracción del fondo del mar, de la artillería y los demás restos que se crean haber pertenecido, a la fragata de guerra “Preciosa”, que se perdió en la playa de Llansá, en aguas de cabo de Creus, el 22 de noviembre del año 1793.  
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: Gaceta de Madrid: núm. 527, de 11/06/1854.
Texto: “JUNTA CONSULTIVA DE LA ARMADA. En virtud de Real orden de 1º del corriente, comunicada al Excmo. Sr. Director general de la armada, y por acuerdo de la junta consultiva de la misma en su cumplimiento, se saca nuevamente á pública subasta la extracción, del fondo del mar, de la artillería y restos que se crean haber pertenecido á la fragata de guerra “Preciosa”, y cuyo buque se perdió en la playa de Llausá, en el cabo de Creux , en 22 de Noviembre de 1793 , bajo el pliego de condiciones que se insertará á continuación; y para su remate se ha señalado el día 26 del actual, á la una de su tarde, en la sala de juntas de la referida consultiva de la armada establecida en el piso bajo de la casa llamada de los Ministerios, plaza del propio nombre; advirtiéndose que á mayor abundamiento estará de manifiesto el citado pliego de condiciones, Real orden que dispone la subasta , y lo demás que tenga relación con la misma, en la escribanía principal del juzgado del ramo en la corte, sita en la plazuela de la Leña, núm. 17, cuarto segundo de la izquierda. Madrid 8 de Junio de 1854. = El Brigadier secretario, Francisco de P. Pavía.
Texto: “JUNTA CONSULTIVA DE LA ARMADA. Pliego de condiciones bajo las cuales se saca nuevamente á pública subasta la extracción del fondo del mar 4 de la artillería y restos que existan de la fragata de guerra la “Preciosa”, cuyo buque se perdió en la playa de Llausá, en el Cabo de Creux, el 22 de Noviembre de 1793.
1º. Será de cuenta del subastador abonar todos los costos y costas judiciales que produzcan un contrato con la Hacienda; para lo cual formará la correspondiente escritura de compromiso, consignando en la Caja general de depósitos, establecida en esta corte, la suma de 8000 rs. v n .; obligando además sus bienes á la diferencia que pueda aparecer á favor de dicha Hacienda.
2º. Extraerá del fondo del mar y parajes referidos, los restos que se crean haber pertenecido á la fragata de guerra «Preciosa» y que sean posibles de extracción, practicándose esta en los meses de Junio , Julio y Agosto, incluyéndose en dicha extracción su artillería, anclas, cadenas, maderas y útiles de navegar, procedentes del expresado buque, y conducirlos al puerto que tuviere por más conveniente de aquellas inmediaciones, pero sin tronzar nada, hasta que justipreciados por quien corresponda, se deduzca el tanto por 100 que deban abonar, que no bajará del ocho, para lo cual es responsable la fianza expresada en la condición anterior.
3º. El justiprecio de los efectos se verificará según se vaya haciendo la extracción de los mismos, y antes de ser conducidos á ningún puerto , por peritos que elijan , la parte de la Hacienda pública y la persona á cuyo favor recaiga el remate, ó de tercero en caso de discordia, nombrado por la marina , procurando el rematante sacar la oportuna guía de los efectos que conduzca , y con ella los entregará en el puerto de su arribo para que pueda adquirir la propiedad sobre lo salvado, y disponer de ello á su voluntad, libre de derechos. 4º. Verificado el remate, el que le hubiese obtenido á su favor formará el documento mencionado arriba por mandato de la autoridad dependiente del Ministerio de Marina, el cual dará conocimiento al de Hacienda á fin de que dicte las órdenes oportunas á las Autoridades económicas do aquella provincia que han de intervenir el embarco y desembarco de los efectos salvados y cobro de la suma que por ellos deberá entregar, lo que realizará el rematante dentro del plazo de ocho días de efectuado el justiprecio expresado en la condición antecedente.
5º. Si de la madera y demás efectos que se extraigan conviniese para el mo……. de la Marina alguna pieza ó piezas, se compromete el rematante i entregarlas á la misma por su justo valor.
6º. La subasta se celebrará ante la Junta consultiva de la Armada á la una del día que designe esta corporación, á cuyo acto asistirán el Asesor general y escribano principal del juzgado, verificándose las propuestas en pliegos cerrados, que se entregarán al Excmo. Sr. Presidente, con arreglo en un todo al modelo de proposición que al final se especificará, las que se irán numerando por el orden de su recibo, y dándoselo publicidad por el término de diez días por medio de la Gaceta y Diario oficial de avisos de Madrid , en los que se insertarán estas condiciones.
7º. La persona que se presente á hacer postura acreditará haber consignado en la Caja general de depósitos 2000 rs. v.n. (reales de vellón), acompañando al pliego cerrado la certificación que se le expida al intento.
8º. El día señalado para la subasta se principiará el acto á la una de la tarde, según queda indicado en la condición 6ª. leyéndose las condiciones, el modelo de proposición, las Reales órdenes de 8 de enero último y 1º. del actual, y cuanto pueda tener relación con la expresada subasta, continuando así hasta la una y media. Dada esta hora no se admitirá ningún pliego y se procederá á la lectura de los presentados, que se abrirán por el orden que se recibieron , tomándose nota de su contenido, adjudicándose provisionalmente el remate á la persona que resulte haber formalizado la proposición más ventajosa si la verifica en su nombre, pues si fuese representando á otra ha de estar autorizada con la competente escritura de poder, siendo extensiva á que deberán entenderse con el apoderado cuantas diligencias ocurran hasta que se celebre la escritura, no admitiéndose de otro modo, y entendiéndose que renuncia á su derecho. Se advierte que empezada la apertura de los pliegos no se oirán observaciones ni se dará explicación alguna que lo interrumpa, devolviéndose aquellos que no estén exactamente conformes al modelo, así como los que no acompañen el documento de depósito de que trata la condición anterior.
9ª. Resultando del remate dos o más proposiciones iguales, se abrirá nueva licitación durante el plazo de 15 minutos, en la que solo podrán tomar parte los autores de las mismas.
10ª. Finalizado el acto se devolverá á los interesados la certificación del depósito, reteniéndose solo la de aquel á cuyo favor hubiese quedado la adjudicación, la cual se constituirá en la escribanía hasta que recayendo la debida aprobación y otorgada la escritura le sea devuelta , en la inteligencia de que si en el plazo que se fije para la extensión de este documento no concurriese á firmarlo el rematante, perderá el importe del depósito sin derecho á ninguna reclamación, se tendrá por rescindido el contrato é incurrirá además en los efectos de lo prevenido en los artículos 4º y 5º del Real decreto de 27 de Febrero de 1852.
11ª. En cualquier caso que ocurra por falta de cumplimiento de este contrato, quedará sujeto el rematante al juzgado de marina en la corte Ínterin no se establezcan otros especiales para tales casos por los medios y trámites designados en el referido Real decreto.
12ª. Hasta la aprobación de S. M. no tendrá efecto la ejecución de este contrato. Modelo de proposición que cita la condición sexta. D. N........................ vecino de........................ por su hecho propio ó en representación de...................  enterado de los anuncios igualmente que del pliego de condiciones que sirve de base para extraer del mar la artillería y restos que se crean haber pertenecido á la fragata de guerra “Preciosa”, en la playa de Llausá al Norte del Cabo de Creux, se conforma en tomar á su cargo dicha extracción, abonando á la Hacienda pública el ... por ciento que resulte del justiprecio que se practique, según se expresa en las condiciones 3? y 4* Y para asegurar esta proposición se acompaña el documento prevenido en la condición 7ª.. Lugar de la fecha. Firma del proponente. Madrid 8 de Junio de 1854. El Brigadier, Secretario, Francisco de Paula Pavía.
JUNTA CONSULTIVA DE LA ARMADA.
Gaceta de Madrid: núm. 527, de 11/06/1854.
HISTORIA DE LA FRAGATA DE GUERRA “PRECIOSA”, 1791-1793.
Fragata Preciosa / La Divina Pastora: Botada en La Carraca en 1791. 1791-1793. En junio de 1793, y bajo el mando de D. Valero González, represa a los franceses el bergantín Nuestra Señora del Carmen. En la campaña contra los franceses, y junto con la fragata “Nuestra Señora de la Asunción”, capturan las presas francesas “Dichosa Madre”, “Arquímedes” y “Tres Hermanos”. En la noche del 22 de noviembre de 1793 la fragata Preciosa naufragó sobre la cala de Llansá, en la costa francesa, haciéndose pedazos. El comandante de la fragata Flórez, ordena montar una batería de cañones como defensa en un alto, mientras se logra extraer la mitad de los cañones y pertrechos de la fragata, para evitar que los franceses se apoderaran de ellos. En el consejo de guerra posterior por la pérdida de la fragata de guerra “Preciosa”, Flórez fue totalmente absuelto de culpa, siendo posteriormente ascendido a Capitán de Navío.

COMERCIO DE LOS FRUTOS CÍTRICOS VALENCIANOS, CAMPAÑA DE EXPORTACIÓN 1959-1960.


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

Por JUAN E. PRADES BEL (Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DE LA CITRICULTURA EN LA PROVINCIA DE CASTELLÓN.


"EL COMERCIO DE LOS FRUTOS CÍTRICOS VALENCIANOS, NORMAS GENERALES PARA LA CAMPAÑA DE EXPORTACIÓN 1959-1960".

Por JUAN EMILIO PRADES BEL.

INTRODUCCIÓN:

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: Boletín Oficial del Estado: núm. 257, de 27/10/1959, páginas de la 13.679 a la 13.683.
Departamento: Ministerio de Comercio:
Textos: “MINISTERIO DE COMERCIO. ORDEN ministerial de 23 de octubre de 1959 por la que se regula la campaña de exportación 1959-1960 de frutos cítricos.”
“Ilustrísimos señores; Por Orden ministerial de 25 de mayo de 1959 («Boletín Oficial del Estado» numero 120, del día 30) se programó la forma de estudiar la ordenación de las campañas exportadora» de frutos cítricos. Después de un cuidadoso estudio de las distintas fases del proceso de comercialización se llegó, por el procedimiento establecido en la citada Orden, a redactar una propuesta detallada referente a la totalidad de la estructura citrícola en sus aspectos, económico y comercial. Al comenzar, una. nueva campaña de exportación resulta procedente dictar una norma de carácter general comprensiva de los aspectos fundamentales que partiendo del máximo respeto a las iniciativas de la economía privada tienda a fomentar el desarrollo de nuestra economía citrícola, manteniendo y expansionando nuestros mercados exteriores bajo el principio de la defensa de la calidad. A tal fin se regula detalladamente todo lo concerniente a condiciones generales que ha de reunir la fruta para su exportación, como así lo relativo al envasado, transporte, tratamientos inspecciones, propaganda, y se perfecciona la anterior regulación de la contramarca nacional para conseguir su máxima eficacia. En consecuencia.
Puerto de Castellón.



- Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

- Primero.—Variedades exportables. Las únicas clases y variedades de frutos cítricos que pueden exportarse son: Pomelo, Mandarina, Mandarina roja, Satsuma, Clementina, Naranja Navel, Navelina, Vicieda, Cadenera, Castellana. Grano de Oro, Hamlin, Macetera, Salustiana o Salus, Blanca común, Sanguina, Sanguina oval, Sanguinelli, Sanguina sin semilla, Sanguina moro, Verna, Verna Imperial, Verna Alberola, Navel Late, Valencia Late, Limón primoñori, Limón Verna, Limón Verdelli y Limón Real.
Sólo las denominaciones de estas clases y variedades podrán figurar en los envases, marcas, sellos y talones de despacho. Se autoriza que dichas denominaciones figuren en el idioma del país de destino.

- Segundo. — Iniciación de las exportaciones. La exportación de las clases y variedades de frutos cítricos referidas en el apartado primero podrá iniciarse tan pronto como reúnan las condiciones mínimas que se señalan en el apartado tercero de esta Orden. La exportación, por tanto, no se ajustará a calendarlo.

- Tercero. — Madurez, proporción de zumo y coloración.
En defensa del prestigio de nuestros frutos cítricos, su madurez, proporción de zumo y coloración se ajustarán a las siguientes condiciones:
A) Pomelo. — Se autoriza la exportación de este fruto siempre que presente el color verde claro propio del «viraje», con un mínimo del 25 por 100 de proporción de zumo.
B) Mandarina. — No se exigirá índice mínimo de madurez. La proporción de zumo deberá ser igual o superior al 30 por 100 del peso del fruto. Se prohíbe la coloración artificial.
C) Naranja. — El índice mínimo de madurez será de 5.5/1 hasta el día 28 de febrero y de 6/1 desde el 1 de marzo. La proporción de zumo deberá ser durante toda la campaña, como mínimo: 25 por 100 para las variedades Navel, Sanguina y Vicieda, y 30 por 100 para las restantes. Se exigirá la coloración típica de cada variedad en el momento de alcanzar su madurez. La corteza no presentará mancha- alguna de color verde, salvo en las variedades Verna de floración normal, que podrán presentar manchas de este color junto al pedúnculo. Se admitirá el color verde amarillento característico del «viraje» para las variedades Clementina y Satsuma. En cuanto a última, además, se podrá autorizar su exportación aunque presente algún lunar verde.
D) Limón. — Podrá ser exportado cuando reúna las características de forma y color típicos de la variedad a que pertenecen, con un mínimo del 22 por 100 en proporción de zumo para Verdelli y Real y del 25 por 100 para el resto de las variedades.

- Cuarto.—Clases comerciales. Las clases comerciales de los frutos cítricos serán las siguientes:
Clase extra, — Presentación muy esmerada, con los frutos exentos de defectos que afecten a su forma o a su aspecto exterior y a sus características organolépticas, ofreciendo la totalidad de la superficie del fruto la coloración típica de su variedad.
Clase primera,—Presentación esmerada, de buena calidad comercial, con los frutos sanos, limpios y resistentes al transporte.
Clase segunda.—Frutos que respondan a las condiciones mínimas de calidad. La especificación de la clase deberá constar obligatoriamente en los embalajes de las extra y primera y voluntariamente en la envoltura de papel de la fruta. 

- Quinto.—Defectos graves y leves de los frutos:
Se consideran defectos graves que impiden la exportación de los frutos los siguientes:
A) Fruta tratada con “tiourea” o cualquier otro producto prohibido.
B) Naranjas y mandarinas con predominio de color verde, salvo lo expresado en la letra O) del apartado tercero.
C) Frutos dañados por moho y podredumbre.
D) Frutos atacados por la mosca del Mediterráneo («Ceratitis capitata»).
E) Frutos con heridas no cicatrizadas.
F) Frutos de flor atrasada.
G) Frutos helados.
H) Frutos afectados por escarcha.

Se considerarán defectos leves:
A) Alteraciones ligeras en las formas específicas de la variedad.
B) Piel rugosa o de excesivo espesor.
C) «Clareta».
D) Naranja de piel desprendida o hinchada («Bufada»).
E) Fruta «cansada».
F) Fruta del suelo (de tierra o sin pezón, pero con la base del mismo oscura). 
G) Naranja con manchas verdes.
H) Fruta con manchas y lesiones leves cicatrizadas, siempre que en conjunto no ofrezcan una extensión superior al 10 por 100 de la superficie.
I) Frutos ligeramente sucios. En las unidades comerciales de envío se admitirá una tolerancia de defectos leves hasta los porcentajes que a continuación se indican: Para la clase extra, hasta el 5 por 100. Para la clase primera, hasta el 10 por 100. Para la clase segunda, hasta el 15 por 100.
Puerto Grao de Castellón.

- Sexto. — Sistema de licencias. La exportación de frutos cítricos podrá solicitarse por el procedimiento de licencias globales ante las Delegaciones Regionales de Comercio de Valencia, Murcia, Málaga y Sevilla y por licencias individuales ante la Dirección General de Comercio Exterior o Delegaciones Regionales de Comercio citadas.

- Séptimo —Sistemas de venta, precios y reembolso de divisas. Las ventas deberán ser en firme o en consignación. Solamente se autorizarán ventas en consignación cuando haya de realizarse en Mercados que tengan establecido y reconocido oficialmente el sistema de subasta pública. Las formas de pago para las ventas en firme serán las usuales en el comercio internacional. En las ventas en firme el exportador se atendrá a los precios base fijados por la Dirección General de Comercio Exterior. De acuerdo con la legislación vigente para todos los sistemas de venta es obligatoria y se exigirá el reembolso íntegro de las divisas producidas por cada operación.

- Octavo. — Mercados contingentados. El Sindicato Nacional de Frutos y Productos Hortícolas propondrá un Sistema de distribución para participar en la exportación a mercados que tengan establecido el sistema de contingentes.

- Noveno. — Tratamientos para conservar y colorear el fruto. Tanto para conservar como para colorear el fruto no se permitirá el empleo de aquellas sustancias que por las Autoridades sanitarias españolas o de los países de destino se consideran tóxicas o nocivas. La fruta a granel transportada por vía terrestre destinada al mercado alemán a la que no se le aplique tratamiento químico deberá llevar marcada en tinta indeleble o, preferiblemente, con cinta de plástico adhesiva, la palabra «Naturrein» Se autorizan los procedimientos de coloración forzada para el pomelo y el limón. Se prohíben para la mandarina. Para las demás frutas cítricas se autorizarán cuando reúnan las condiciones mínimas de madurez interior que fije el «Soivre» y no sufran por dicho tratamiento demérito alguno.

- Décimo. — Envases. Se autorizan los siguientes envases, cuya capacidad se expresa en kilogramos netos de fruta:
1.° Para naranja dulce.
A) Caja «standard» de madera de 30 kilogramos, con las siguientes características: Dimensiones:
Dos testeros de 295 por 295 por 17 milímetros.
Un centro de 295 por 295 por 17 milímetros.
Cuatro lados de 128 por 660 por 8 milímetros.
Tres fondos de 80 por 660 por 8 milímetros.
Cuatro tapas de 55 por 660 por 7 milímetros.
B) Media caja americana de madera, de 15-17 kilogramos, cuyas características serán:
Medidas externas: 260 por 195 por 570 milímetros.
Despiece:
Dos testeros de 260 por 195 por 262 milímetros.
Un centro de 260 por 205 por 15 milímetros.
Dos lados de 175 por 570 por 6 milímetros.
Cuatro lados de 80 por 570 por 6 milímetros.
Tres fondos de 70 por 570 por 6 milímetros.
Dos fondos de 100 por 570 por 6 milímetros.
Cuatro tapas de 50 por 575 por 5 milímetros.
Tres tapas de 70 por 575 por 5 milímetros.
Tres barrotillos de 250 por 20 por 4 milímetros.
C) Caja armada de madera para 22-24 kilogramos de fruta, forma paralelepipédica, de un solo compartimento, con las características siguientes: Medidas externas: 300 por 300 por 490 milímetros.
Despiece: Dos testeros de 300 por 20 por 20 y testa de dos piezas unidas por barrotillos. Las testas de chapa de madera alambrada. Ocho lados iguales de chapa cosida con alambre de acero flexible, de dimensiones: 140 por 490 por 3 milímetros.
Los envases de los grupos A), E) y C) se autorizan, tanto para Vía marítima como terrestre:
D) Caja de cartón para 17 kilogramos de fruta, de forma paralelepipédica, compuesta de chapa de cartón Kraft, con médula de cartón ondulado. Puede ser de estructura sencilla o telescópica, con dimensiones interiores de 300 por 260 por 440 milímetros.
E) Sacos de malla hasta de 25 kilogramos. Los envases de los grupos D) y E) no podrán utilizarse en los envíos por vía marítima.
2.° Limones.
Caja «standard» de 30 kilogramos, de las siguientes dimensiones: 680 por 290 por 290, y media caja de 12 kilogramos, de 540 por 240 por 240 milímetros.
Ambos envases se autorizan tanto para vía terrestre como marítima.
3.° Mandarinas, Clementinas y Satsumas. Podrán ser exportadas:
A) Bandeja de 12,5 kilogramos, cuyas características son:
Dos testeros de 300 por 110 por 10 milímetros.
Un centro de 300 por 110 por 10 milímetros.

Dos lados de 630 por 100 por 5 milímetros.
Tres fondos de 630 por 80 por 5 milímetros.
Tres tapas de 630 por 80 por 5 milímetros.
Dos piezas unir-290 por 30 por 4 milímetros.
B) Envase de lujo, en cajitas de cartón exclusivo para la clase extra y cuya fruta sea de calibre mínimo de 55 milímetros. Estas cajitas de cartón no podrán contener más de dos kilogramos de fruta.
C) También se autoriza para la exportación de esta fruta por vía terrestre la confección en ramitos, pero solamente en bandejas abiertas de 5 y 10 kilogramos.
4.° Pomelos.
A) Caja «standard de 25 kilogramos.
B) Bandejas de 12,5 kilogramos.
C) Sacos de malla con límite máximo de peso de fruta, de 25 kilogramos, que se podrán utilizar en los envíos a granel.
D) Caja de cartón de 15-18 kilogramos. (Sólo vía terrestre.)
5.° Naranja amarga. Se autoriza la «media caja» de 55 kilogramos; la caja «standard», de 30 kilogramos, y los sacos de malla hasta de 25 kilogramos. Por el «Soivre» serán facilitados los diagramas de confección de la caja «armada». A propuesta del Sindicato Nacional de Frutos y Productos Hortícolas podrá ser autorizado por el «Soivre», a vía de ensayo, cualquier otro modelo de envase.

- Undécimo.—Envíos a granel. Se autorizan los envíos a granel a cualquier destino por vía terrestre. Por Vía marítima no se podrán hacer envíos a granel más que a los puertos franceses del Mediterráneo.

- Duodécimo.—inspección de la fruta.
A) Inspección en almacenes. Tendrá como fin comprobar si las operaciones mencionadas se realizan de acuerdo con lo legislado y orientar e instruir a los exportadores sobre los procedimientos de llevar a cabo aquellos trabajos con la mayor perfección. Este servicio será gratuito y estará a cargo de equipos especiales del «Soivre». La inspección en almacenes no exime de la preceptiva en estaciones de origen, puestos fronterizos o puertos a que se refiere el grupo siguiente.
B) Inspección en origen puestos fronterizos y puertos. La inspección del «Soivre» en origen se efectuará en las estaciones ferroviarias de Villareal, Carcagente, Sagunto, Beniaján o Murcia. Se mantienen las inspecciones en los puertos de Almería, Sevilla, Málaga, Cartagena, Alicante, Denia, Gandía. Valencia, Burriana, Castellón, Tarragona, Barcelona, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, y en las Fronteras de Irún, Canfranc, La Junquera y Port-Bou. Esta inspección obligatoria deberá ser solicitada por el exportador al «Soivre».
El horario de trabajo del «Soivre» para la inspección en las estaciones ferroviarias, puestos fronterizos y puertos coincidirá con el laboral, pudiéndose ampliar como trabajo extraordinario, a petición de los interesados.
El plazo de validez de la inspección para la fruta reconocida en frontera o muelle será de setenta y dos horas, a partir del momento en que se lleve a cabo. Para la reconocida en origen, la inspección tendrá una validez de ciento veinte horas hasta el 15 de abril y de noventa y seis horas desde esa fecha hasta el final de la campaña, validez que se contará desde el momento en que la inspección se ha realizado, por lo que deberá constar la fecha y hora en el certificado que oportunamente se extenderá por el Servicio en el punto de origen. La inspección en origen no se considerará válida en la Frontera, y será necesario en ella nueva inspección en los siguientes casos:
1º. Falta o rotura del precinto en los vagones.
2°. Duración del transporte hasta frontera superior a la máxima permitida.
3º. Concurrencia de circunstancias especiales, tales como heladas, ataque de mosca. La fruta rechazada por la inspección, salvo en el caso de ser inutilizable para el consumo por estar afectada de mosca mediterránea o tratada por productos químicos declarados nocivos para la salud, será confiada a la Organización sindical, que responderá de su retirada y de su devolución al almacén del exportador. La fruta que transportada por ferrocarril o carretera sea rechazada por la inspección en frontera podrá ser devuelta a origen o reexpedida a mercados del interior; en este último caso siempre que reúna las mínimas condiciones que éstos requieran.

- Décimotercero .— Incumplimiento de normas. La comprobación por el «Soivre» del incumplimiento de las normas técnicas fijadas por esta Orden, llevará siempre con sigo la prohibición de exportar la partida afectada. Se considerarán faltas leves las transgresiones no calificadas como menos graves o graves, que revelen mera negligencia. Las faltas leves ocasionarán apercibimiento del «Soivre» al exportador.
Se considerarán faltas menos graves:
A) La reiteración de la falta leve.
B) La presentación de fruta de tamaño diferente al decla­rado.
C) La mezcla de variedades en porcentaje superior al 15 por 100. La presentación de fruta helada en proporción superior al 10 por 100.
E) La presentación de fruta procedente de flores tardías.
Se considerarán faltas graves:
A) Las calificadas como menos graves cuando en el expediente quede demostrado que han sido cometidas deliberadamente y no por inadvertencia o cuando sin quedar plenamente demostrado el ánimo deliberado, la constante repetición del hecho haga suponer mala fe o incapacidad de la firma exportadora.
B) Falsa declaración de variedad.
C) Utilización de marcas sin la debida autorización por la Administración.
D) Exportación con cargo a licencia de otro titular sin conformidad previa de la Administración.
E) El Embarcar fruta sin la previa inspección del «Soivre».
F) Intentar sustraer u ocultar a la inspección partidas defectuosas. enmascarándolas entre otras normales.
G) Intentar exportar o llevar a cabo la exportación de partidas de fruta previamente rechazadas por el «Soivre»; y
 El tratamiento de la fruta con thiourea o cualquier otro prohibido. Las faltas menos graves y graves se sancionarán en la forma legalmente establecida.

- Décimocuarto. — Inspección en destino. Sin perjuicio de que en futuras campañas se amplíe el Servido de Inspección en destino, para la próxima se establecerá en los siguientes puertos: Londres, Liverpool. Hamburgo-Bremen, Amberes-Rotterdam. Gotemburgo-Oslo. La inspección en destino se realizará por personal técnico del «Soivre», que desempeñará, las siguientes funciones: A) Informar con la mayor urgencia posible a la oficina del «Soivre». que realizó la inspección de salida, sobre la condición de las partidas que haya examinado. Esta información se complementará con los datos necesarios sobre circunstancias de la 1 duración del transporte, trato de la fruta durante el mismo y cuantos extremos se estimen convenientes.
B) Informar a las Oficinas Comerciales en el exterior sobre las actuaciones que realicen en cumplimiento de cuanto se expresa en el grupo A).
C) Intervenir, cuando así lo acuerde la Oficina Comercial correspondiente, en las reclamaciones que se produzcan.

- Decimoquinto. — Transporte. El exportador podrá elegir libremente los medios de transporte, siempre que esto se ajuste a las condiciones técnicas que a continuación se mencionan:
A) Transporte marítimo. En cuanto a velocidad, deberán desarrollar como mínimo 11 nudos. Estarán dotados de ventilación eléctrica, con todos sus accesorios, o de refrigeración, disponiendo del número de renovaciones de aire necesarias en función de la capacidad o ubicación de la bodega de cada barco. La carga, tanto en bodega como en los entrepuentes, según la velocidad media del barco en condiciones normales de navegación, no deberán exceder de:
Velocidad media Máximo de planos 11 nudos 12 — 13 — 14 — en adelante.
Los barcos tendrán obligatoriamente que estar dotados de termógrafo, que precintado por el «Soivre» se pondrá en marcha en el momento de la salida hasta el de la llegada. El plan de la bodega deberá estar acondicionado, con solera de madera, de tal forma que la estiba se haga sobre plano llano. Las cuadernas y amuradas de los buques estarán igualmente acondicionadas con maderas o tablones no superiores a 20 centímetros como máximo. No se permitirá la carga en barcos dedicados a transportes de sustancias que por sí o por sus emanaciones puedan perjudicar la fruta. Tampoco se permitirá la carga sobre las mercancías que puedan originar calentamiento o arrastre de las capas superiores. En las bodegas de los barcos de vapor recayentes en las calderas se efectuará la estiba a una distancia mínima de un metro da los mamparos de la sala de máquinas, señalándose la distancia definitiva por el «Soivre», en cada caso, en relación con el calor desprendido por aquéllas. Desde el principio de campaña hasta el día 1 de marzo, la estiba se realizará dejando como mínimo tres callejones cada tres planos de cajas. Desde el 1º de marzo hasta el final de la campaña, la estiba se hará dejando como mínimo cuatro callejones cada dos planos. Se dejarán a juicio del «Soivre», las sentinas suficientes para la buena conservación de la fruta, sin perjuicio de la estabilidad de la carga. A la naranja amparada en Contramarca nacional y a la mandarina, satsuma y clementina se les dará preferencia en la estiba en todo momento; a la naranja navel, a partir de 1 de febrero. Siempre que sea posible se procurará que los barcos estén dotados .de instalaciones de climatización, al objeto de evitar el «sudor en bodega», con el consiguiente podrido de la fruta. Los barcos no- podrán estar más de cuatro días laborables con carga a bordo antes de salir definitivamente hacia puerto o puertos de destino en el extranjero, cuando toquen puertos comprendidos en la región levantina desde Castellón a Cartagena, ni más de cinco días cuando, iniciada la carga en un, puerto de la zona antedicha, la haya de completar en cualquier otro de la costa mediterránea. Los moto-veleros solamente están autorizados para efectuar transportes de frutas cítricas a la costa mediterránea de Francia, siempre que el viaje no dure más de setenta y dos horas, no pudiendo estar a la carga más de tres días laborables. Una vez terminada la carga de un buque consumido el plazo máximo dictado, para ello deberá salir directamente a destino, no pudiendo, por tanto, cargar o descargar mercancías en cualquier otro puerto, bien sea español o extranjero, mientras no haya efectuado previamente la totalidad de la descarga de los frutos cítricos. Las Compañías navieras o sus representantes anunciarán el programa de viajes de cada barco, con indicación de los puertos de escala, debiendo responder en lo posible, el turno de carga en ellos al itinerario normal del viaje. El incumplimiento de las condiciones anteriores será sancionado de acuerdo con lo que señala el artículo 38 del Decreto de 4 de octubre de 1935. A los efectos de cómputo de día, al poner a la carga un buque, por la oficina en que se despacha se revisará la libreta entregada por el «Soivre», tomándose por fecha de descarga la que haya consignado el Capitán en el diario de a bordo. En el número de días de carga se incluirán los domingos y días festivos, si se efectúan en ellos tales operaciones.
Los plazos máximos de viaje contados desde la salida del último puerto español al de destino serán los siguientes:
A) Buques con destino a los países escandinavos y bálticos: diez días.
B) Buques con destino á Alemania, Inglaterra; Irlanda, Holanda y Bélgica: ocho días.
C) Buques con destino a puertos franceses del Atlántico: cinco días.
D) Buques con destino a puertos franceses dé! Mediterráneo: dos días. v
E) Moto-veleros con destino a puertos franceses del Mediterráneo: setenta y dos horas.
B) Transporte ferroviario. Los vagones deberán estar perfectamente acondicionados para tal servicio, limpios, inodoros y revestidos de cartonaje o papel que garantice que la fruta no estará en contacto con las estructuras de los mismos. La máxima altura que se autoriza para transportar, fruta • a granel será de 80 centímetros. Los vagones de «techo malo» no serán autorizados. Los vagones dispondrán de medios de ventilación y suficientes rejillas que garanticen la perfecta aireación de la fruta.
El «Soivre» en fronteras comunicará a la Jefatura de Zonas del «Soivre» en Levante, los medios de transporte que no son aptos para la Importación.
El tiempo máximo desde carga hasta descarga será: 
Trenes destino Port-Bou: 
Estaciones de la provincia de Castellón.....30 horas 
Estaciones de la provincia de Valencia …….50 horas. 

Estaciones de la provincia de Murcia y Alicante ....... 90 horas.
 Estaciones de la provincia de Almería, Málaga y Sevilla    160 horas.
Trenes a Irün: 
Estaciones de la provincia de Castellón ........................ 54 horas.
Estaciones de la provincia de Valencia ......................... 74 horas.
Estaciones de la provincia de Murcia y Alicante ......  115 horas.
Estaciones de la provincia de Almería ..........................150 horas.
Estaciones de la provincia de Málaga y Sevilla .......... 175 horas.
Se entenderá por plazo de transbordo el que transcurre desde la llegada del vagón a la estación fronteriza francesa hasta la carga de la mercancía en el vagón francés. El plazo máximo que se fija para el transbordo será de 30 horas.
C) Transporte, por carretera. Los camiones deberán ir provistos de piso intermedio para las exportaciones de fruta a granel. Asimismo deberán estar dotados de enrejados de ventilación, encerados suficientes y barras periféricas a las que pueda sujetarse el toldo con cierre y precintado del mismo. Estos vehículos deberán ir provistos de una carta de porte en la que consten los detalles de la expedición. El «Soivre» podrá exigir dicho documento en el momento de realizar la inspección.
D) Vigilancia y solución de los problemas de transporte.
1.° El personal técnico del «Soivre» podrá rechazar para el transporte de frutas frescas aquellos vagones o camiones que no reúnan las condiciones apropiadas para el transporte de estos frutos.

2.° En caso de que en frontera se observe en los vagones o camiones alguna deficiencia en techos, anormalidad en los pisos para la carga a granel o carencia de elementos de ventilación, se dará cuenta inmediata a la Comisión para la Ordenación y Vigilancia de las Exportaciones de Agrios (COVEA), la cuál lo pondrá en conocimiento del transportista para su reparación o retirada del servicio.

- Décimosexto. — Reclamaciones. Con la colaboración de las Cámaras Oficiales Españolas de Comercio en el extranjero las Oficinas Comerciales en el exterior tramitarán cuantas reclamaciones se presenten por importadores extranjeros como consecuencias de envío de frutos cítricos españoles, asi como por exportadores españoles que la formulen, para acreditar hechos ante la Administración. Por las Oficinas Comerciales en el exterior se iniciará un expediente en el que necesariamente se dará audiencia al exportador español o a su representante. Las actuaciones tenderán a procurar una avenencia entre el reclamante y reclamado, proponiendo, si así resultare aconsejable, el nombramiento de un perito aceptado por las partes interesadas de entre los figurados en una terna formada por la Oficina Comercial con los de reconocida solvencia. Caso de no conformarse las partes interesadas, la Oficina Comercial designará como perito al que él exportador español elija de entre los comprendidos en la terna. Completo el expediente, la Oficina Comercial lo, elevará a los Servicios competentes del Ministerio de Comercio con propuesta razonada de resolución.

- Decimoséptimo.—Contramarca nacional.
A) Se adopta para la próxima campaña la palabra «Spania». como denominación de la Contramarca nacional de calidad para la exportación de la naranja.
B) Las variedades que podrán acogerse a la contramarca nacional son: «Clementina», «Salustiana» o «Salus», Navel», «Cadenera», «Hamelin», «Sanguina Oval», «Sanguinelli», «Sanguina Moro», «Macetera», «Castellana», «Verna», «Valencia tardía».
C) Las condiciones mínimas que debe reunir la naranja para ampararse en la contramarca nacional son:
1ª. Condición de primera calidad, presentación esmerada, de buena calidad comercial con los frutos sanos, limpios y resistentes al transporte.
2ª. Máxima homogeneidad en calibre, forma y coloración, dentro de cada unidad comercial de expedición.
3ª. Indice E/A, o relación de extractos sólidos o ácidos, 6,5/1. 4.-1 Contenido mínimo de zumo de 30 por 100 del peso total del fruto para las variedades «Navel», «Sanguina» y «Verna», y del 35 por 100 para el resto de las variedades.
D) Los calibres autorizados son los siguientes: Para las «Navel», entre 112 y 288, ambos inclusive, y para las demás variedades. entre 80 y 288.
E) Como envases se autorizarán únicamente la caja americana de madera capaz para 30 kilogramos, y la media caja de 15 kilogramos, así como el saco de malla de cinco kilogramos y los envases de lujo que el «Soivre» autorice por garantizar suficientemente la buena conservación de la naranja.
F) En cinta de plástico de un centímetro de ancho el fruto "llevará adherido a la piel la contramarca, que consistirá en la palabra «Spania», sobre transparente entre dos rectángulos en rojo de un centímetro de longitud y tres milímetros de anchura. La palabra «Spania» responderá al siguiente modelo:
En un ángulo del testero de la caja constará la denominación de la contramarca en una etiqueta en rojo, en cuyo centro figurará la palabra «Spania» en letras blancas sobre un rectángulo con fondo negro, y en la parte inferior de la etiqueta, dos cintas con los colores de la bandera nacional, todo ello según modelo:
G) La inspección en almacén de la naranja, amparada por la contramarca nacional, será potestativa del «Soivre», a quien todo comerciante que se disponga a exportar alguna partida lo comunicará Con cuarenta y ocho horas de antelación. La inspección en puerto, frontera terrestre o estación de origen es obligatoria.
H) Las naranjas de contramarca rechazadas por el «Soivre» serán, en su caso, destinadas al mercado interior. Los representantes del Sindicato Nacional de Frutos y «Productos Hortícolas en los puntos de rechace, tomarán las garantías necesarias para que dichas partidas no vuelvan a ser presentadas a la exportación.
I) El fruto amparado por contramarca nacional podrá ser exportado por todos los puertos habilitados a tal fin y por los puertos fronterizos de Port-Bou, La Junquera e Irún, exclusiva mente.
J) Se llevará una estadística especial, de las cantidades de naranja exportada con contramarca nacional, a cuyo fin en el Registro de Exportadores de Agrios se harán constar las cifras exportadas por cada firma y valor medio de dichas exportaciones. Estas anotaciones se tendrán en cuenta a efectos de preferencias para la importación u otras atenciones planteadas por las casas exportadoras ante este Departamento. Mensualmente los Servicios Centrales del Ministerio, con la colaboración del Sindicato Nacional de Frutos y Productos Hortícolas, calificarán el resultado de la exportación de fruta acogida a la contramarca nacional, a los efectos anteriormente indicados.
K) Queda derogada la Orden de este Ministerio de fecha 29 de noviembre de 1958.

- Decimoctavo. — Propaganda. Será mantenida la participación en la propaganda de la naranja mediterránea. La naranja de contramarca nacional será objeto de una propaganda específica que dirigirá la Dirección. General de Expansión Comercial.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento, cumplimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 23 de octubre de 1959.
ULLASTRES Ilustrísimos Sres. Directores Generales de Comercio Exterior y de Expansión Comercial.

ARCHIVO: "ANTIGUOS GRAOS Y PUERTOS PARA LA CARGA DE NARANJAS".









Grao de Capicorb



sábado, 12 de octubre de 2019

PUERTOS Y ADUANAS

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

Por JUAN E. PRADES BEL (Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(Temáticas):
"PUERTOS Y ADUANAS".
Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas. «BOE» núm. 350, de 16 de diciembre de 1947, páginas 6602 a 6602 (1 pág.).Gobierno de la Nación. Ministerio de Hacienda
APÉNDICE NÚMERO UNO DE LAS ADUANAS Y SUS HABILITACIONES (1)
(1) Véase el capítulo 1.° del título 1.° de estas Ordenanzas. Véase igualmente el artículo 203, en relación con los Puertos francos.
El apéndice 5.° de estas Ordenanzas trata de las habilitaciones de los Aeropuertos aduaneros.
Relación, por provincias, de las Aduanas establecidas en la Península y en las Islas Baleares
Provincia de Alicante.—Principal: Alicante. Subalternas: Altea, Denia, Santa Pola y Torrevieja.
Provincia de Almería.—Principal: Almería. Subalternas: Adra, Garrucha y San Miguel de Cabo Gata.
Provincia de Badajoz.—Principal: Badajoz. Subalternas: La Codosera, Valencia de Mombuey y Villanueva del Fresno, Caya, Delegación de Badajoz.
Provincia de Baleares.—Principal: Palma de Mallorca. Subalternas: Alcudia, Andraitx, Capdepera, Ciudadela, Ibiza, Mahón, Porto Colom y Sóller.
Provincia de Barcelona.—Principal: Barcelona.
Provincia de Cáceres.—Principal: Valencia de Alcántera. Subalternas: Pedras Albas y Valverde del Fresno.
Provincia de Cádiz.—Principal: Cádiz. Subalternas: Algeciras, Barbate, Bonanza, La Línea, Puente Mayorga, Puerto de Santa María, Rota, San Fernando y Tarifa.
Provincia de Castellón.—Principal: Castellón. Subalternas: Benicarló, Burriana y Vinaroz.
Provincia de Gerona.—Principal: Port-Bou. Subalternas: Blanes, Camprodón, La Junquera, Palamós, Puigcerdá, Rosas y San Felíu de Guixols.
Provincia de Granada.—Principal: Motril. Subalternas: Almuñécar y Salobreña.
Provincia de Guipúzcoa.—Principal: San Sebastián, Irún, posee el carácter de Principal, excepto en lo referente a los servicios de contabilidad e ingresos, que se hallan centralizados en la Aduana de San Sebastián. Subalternas: Behobia, Fuenterrabía, Pasajes y Zumaya.
Provincia de Huelva.—Principal: Huelva. Subalternas: Ayamonte, Encinasola, Isla Cristina, Lepe, Moguer, Palmogo, Rosal de la Frontera y Sanlúcar del Guadiana.
Provincia de Huesca.—Principal: Canfranc. Subalternas: Benasque, Bielsa, Torla (de junio a octubre) y Sallent.
Provincia de La Coruña.—Principal: La Coruña. Subalternas: Betanzos, Camariñas, Corcubión, El Ferrol del Caudillo, Muros, Noya, Puebla del Deán, Puentedeume, Puenteceso, Ribeira y Santa María de Ortigueira.
Provincia de Lérida.—Principal: Seo de Urgel. Subalternas: Les, Alós, Bosost, como Delegación de Les.
Provincia de Lugo.—Principal: Ribadeo. Subalternas: Foz, Puebla de San Ciprián y Vivero.
Provincia de Málaga.—Principal: Málaga. Subalternas: Estepona, Marbella, Nerja y Torre del Mar.
Provincia de Murcia.—Principal: Cartagena. Subalternas: Aguilas, Mazarrón, Portmán y San Pedro del Pinatar.
Provincia de .Navarra.—Principal: Elizondo. Subalternas: Echalar, Isaba, Valcarlos y Vera. Dancharinea y Errazu son Delegaciones de Elizondo.
Provincia de Orense.—Principal: Verín. Subalternas: Lobios y Puente Barjas.
Provincia de Oviedo.—Principal: Gijón. Subalternas: Avilés, Luarca, Navia, Ribadesella, San Esteban de Pravia, Tapia, Vegadeo y Villaviciosa.
Provincia de Pontevedra.—Principal: Vigo. Subalternas: Arbó, La Guardia-Camposancos, Marín, Pontevedra, Salvatierra, Túy y Villagarcía.
Provincia de Salamanca.—Principal: Fuentes de Oñoro. Subalternas: Fregeneda.
Provincia de Santander.—Principal: Santander. Subalternas: Castro-Urdiales, Requejada y Santoña.
Provincia de Sevilla.—Principal: Sevilla.
Provincia de Tarragona.—Principal: Tarragona. Subalternas: San Carlos de la Rápita y Tortosa.
Provincia de Valencia.—Principal: Valencia. Subalternas: Cullera, Gandía y Sagunto.
Provincia de Vizcaya.—Principal: Bilbao. Subalternas: Bermeo, Lequeitio y Ondárroa. Olaveaga, Uribitarte, Desierto, Portugalete y Santurce son Delegaciones de la Aduana de Bilbao.
Provincia de Zamora.—Principal: Alcañices. Subalternas: Calabor y Fermoselle. San Martín de Pedroso es Delegación de Alcañices.
Relación de los Aeropuertos aduaneros de la Península e Islas Baleares abiertos a todo el tráfico nacional y al internacional
Barajas (Madrid).
El Rompedizo (Málaga).
Manises (Valencia).
Muntadas (Barcelona).
San Pablo (Sevilla).
Son Bonet (Palma de Mallorca).
Relación de los Aeropuertos de la Península abiertos al tráfico civil (nacional completo o internacional de turismo y escalas técnicas del tráfico comercial)
Agoncillo (Logroño).
Armilla (Granada).
Cáceres.
General Mola (Vitoria).
General Sanjurjo (Zaragoza).
Jerez (Cádiz).
Labacolla (Santiago de Compostela).
Grao de Torrenostra, playa de embarque (Torreblanca).
León.
Los Llanos (Albacete).
Matacán (Salamanca).
Rabasa (Alicante).
Rozas (Lugo).
Villanubla (Valladolid).
Habilitación de las Aduanas marítimas y de los puntos de costa
Primera clase
Las Aduanas marítimas de primera clase están habilitadas para todas las operaciones de importación, exportación, tránsito y cabotaje, salvo los casos especiales que más adelante se indican:
Son las siguientes:
Provicia de Alicante.—Alicante.
Idem de Almería.—Almería.
Idem de Baleares.—Mahón y Palma de Mallorca.
Idem de Barcelona.—Barcelona.
Provincia de Cádiz.—Algeciras y Cádiz.
Idem de Castellón.—Castellón y Vinaroz.
Idem de Gerona.—Palamós.
Idem de Guipúzcoa.—Pasajes y San Sebastián.
Puerto de Castellón.
Idem de Huelva.—Huelva.
Idem de La Coruña.—La Coruña y el Ferrol del Caudillo.
Idem de Lugo.—Ribadeo.
Idem de Málaga.—Málaga.
Idem de Murcia.—Aguilas y Cartagena.
Idem de Oviedo.—Avilés y Gijón.
Idem de Pontevedra.—Vigo y Vilagarcía.
Idem de Santander.—Santander.
Idem de Sevilla.—Sevilla.
Idem de Tarragona.—Tarragona.
Idem de Valencia.—Valencia.
Idem de Vizcaya.—Bilbao.
Casos especiales
La Aduana de Algeciras está autorizada para aplicar el régimen de viajeros establecido para La Línea de la Concepción.
Alcoholes neutros, compuestos y desnaturalizados.—Están habilitadas para la importación las Aduanas de Alicante, Almería, Barcelona, Bilbao, Cádiz, Cartagena, La Coruña, Gijón, Huelva, Málaga, Palma de Mallorca, Pasajes, Santander, Sevilla, Tarragona, Valencia y Vigo.
Las demás Aduanas de 1.ª y 2.ª clase quedan habilitadas para el adeudo exclusivamente de los aguardientes y licores que traigan los viajeros en cantidad que no exceda de cinco litros por persona adulta, y de los que formen parte de las provisiones de los buques, hasta el límite del consumo calculado para diez días, a razón de 25 centilitros por persona. (Artículo 82 del vigente Reglamento de Alcoholes.)
La exportación de alcoholes, aguardiantes, licores y otros productos que contengan alcohol, cuando se opte por la devolución de cuota o cancelación de garantía del impuesto, deberá efectuarse por las Aduanas citadas anteriormente para la importación y, además, por las de Bonanza, Puerto de Santa María y Motril. (Artículo 83 del Reglamento de Alcoholes).
Azúcar.—Las Aduanas habilitadas para la importación son: Alicante, Barcelona, Bilbao, Cádiz, Cartagena, La Coruña, Gijón, Valencia, Huelva, Málaga, Palma de Mallorca, Pasajes, San Sebastián, Santander, Sevilla, Tarragona y Vigo.
Todas las Aduanas de 1.ª y 2.ª quedan habilitadas para el adeudo de las cantidades de los productos expresados (azúcar) que traigan los viajeros en sus equipajes, siempre que no pasen de quince kilogramos, y de los que constituyan parte de las provisiones de los buques que no excedan del consumo regular de diez días. (Artículo 51 del Reglamento del impuesto.)
La exportación de los productos que contengan azúcar enumerados en el artículo 69 del Reglamento del impuesto, sin opción a la devolución ni a la cancelación de garantía, podrá efectuarse por cualquiera de las Aduanas habilitadas para la exportación en general. En caso contrario, habrán de cumplirse las normas del artículo 71 del Reglamento del impuesto. (Artículo 57 del Reglamento.)
Sacarina y sus análogos y sustitutivos.—La importación de estos productos podrá verificarse por las Aduanas de Barcelona, Sevilla, Bilbao y Valencia. (Artículo 28 del Reglamento.)
La exportación sólo podrá efectuarse por las Aduanas que actualmente están autorizadas para exportar vinos, licores y conservas, con opción a la devolución del impuesto correspondiente. (Artículo 29 del Reglamento de azúcares.)
Achicoria y demás sucedáneos del café y del té.—Sólo podrán importarse por las Aduanas de Alicante, Almería, Barcelona, Bilbao, Cádiz, Cartagena, Coruña (La), Gijón, Huelva, Málaga, Palma de Mallorca, Pasajes, Santander, Sevilla, Tarragona, Valencia y Vigo. (Artículo 23 del Reglamento del impuesto.)
Las Aduanas de salida sólo podrán ser las anteriormente citadas. (Artículo 26, disposición 3.ª)
Plantas y demás productos vegetales incluidos en la lista número 1 de la Real Orden de 4 de marzo de 1929 (anejo único de estas Ordenanzas).—Podrán importarse por las Aduanas de Barcelona, Tarragona, Castellón, Valencia, Alicante, Cartagena, Almería, Málaga, Cádiz, Sevilla, Vigo, La Coruña, Gijón, Santander, Bilbao, Pasajes, Palma de Mallorca.
Muestrarios introducidos en régimen de importación temporal.—Podrán entrar en España en dicho régimen y ser reexportados por las Aduanas de Algeciras, Alicante, Almería, Barcelona, Bilbao, Cádiz, Cartagena, Coruña (La), Gijón, Huelva, Málaga, Palma de Mallorca, San Sebastián, Santander, Sevilla, Tarragona, Valencia y Vigo.
Plata pura o aleada, en pasta.—Sólo podrá despacharse por las Aduanas establecidas en las capitales de provincia y por las de Cartagena, Gijón y Vigo, con las formalidades que determina el Real Decreto de 11 de marzo de 1913.
Encendedores.—La importación sólo podrá efectuarse por las Aduanas de Alicante, Almería, Algeciras, Barcelona, Bilbao, Cádiz, Cartagena, Coruña (La), Gijón, Huelva, Málaga, Santander, Sevilla, Tarragona, Valencia y Vigo.
Papel - Prensa.—Sólo están habilitadas para el despacho con los derechos reducidos señalados en el Real Decreto de 26 de marzo de 1921, y con sujeción a lo prevenido en el Real Decreto de 15 de julio del mismo año, las Aduanas de Barcelona, Bilbao, Cádiz, Cartagena, Gijón, Málaga, Pasajes, Santander, Sevilla, Valencia y Vigo.
Películas.—La exportación temporal sólo podrá realizarse por las Aduanas de Alicante, Algeciras, Barcelona, Cádiz, Coruña (La), Málaga, Sevilla, Valencia y Vigo, con sujeción a las normas establecidas por la Orden de 13 de febrero 1945. (Artículo 168, D), de estas Ordenanzas.)
Tabaco para particulares.—La importación podrá efectuarse por las Aduanas de Alicante, Barcelona, Bilbao, Cádiz, Coruña (La), Gijón, Málaga, Palma de Mallorca, Santander, San Sebastián, Sevilla, Valencia y Vigo. (Véanse artículos 127 y 129 de estas Ordenanzas.)
Especialidades y estupefacientes.—Las importaciones sólo podrán efectuarse por las Aduanas de Barcelona, Bilbao y Vigo. (Real Orden de Gobernación de 8 de julio de 1930.)
Mercurio.—La exportación puede ser autorizada por cualquiera de las Aduanas principales marítimas de la Península, con sujeción a las normas prevenidas en la Orden de 21 de marzo 1940.
Láminas sueltas para obras de autores extranjeros que se impriman en España. Están habilitadas para el despacho las Aduanas de Barcelona, Bilbao y Valencia. (Nota 73 del Arancel.)
Burriana.
Pólvora y explosivos.—Habilitadas para la importación las Aduanas de Alicante, Almería, Barcelona, Bilbao, Cádiz, Cartagena, La Coruña, Valencia, Málaga, Palma de Mallorca, Santander, Sevilla, Pasajes y Vigo. (Libro 2.° de la Contribución de Usos y Consumos, aprobado por Decreto de 8 febrero 1946.)
Paquetes postales procedentes o destinados a Canarias y puertos españoles en África.—Véase el artículo 125 de estas Ordenanzas.
Tejidos, hilados pasamanería y artículos sujetos al sello de marchamo.—No están habilitadas las Aduanas de Aguilas, Avilés, Castellón, Mahón, Palamós, Ribadeo, Villagarcía y Vinaroz. Sin embargo, en la de Mahón podrán despacharse pieles curtidas y charoladas, y en la de Avilés tejidos, pieles y demás artículos sujetos al marchamo.
Segunda clase
Las Aduanas marítimas de segunda clase están habilitadas:
1.° Para la importación de toda clase de mercancías, excepto bacalao, cereales y sus harinas, ganados, frutos coloniales, petróleos, hilados, pasamanería, tejidos y artículos sujetos al sello de marchamo, salvo designación especial.
2.° Para el adeudo de los géneros que expresan el artículo 51 del Reglamento del impuesto sobre el azúcar y el 82 del de la Renta de Alcohol.
3.° Para el comercio de exportación, excepto de los artículos sujetos al pago de derechos, salvo designación especial.
4.° Para el cabotaje.
A continuación se detallan las habilitaciones especiales:
Las Aduanas marítimas de segunda clase son las siguientes:
Provincia de Alicante.—Denia: Para importar trigo, maíz y ganados.
Torrevieja: Para importar trigo y maíz.
Provincia de Almería.—Adra: Para la exportación de galenas, plomos y litargirios.
Garrucha: Para la exportación de galenas, plomo y litargirios.
Provincia de Baleares.—Ciudadela: Para la importación de cebada, maíz y pieles, no permitiéndose la exportación de estas últimas ni la salida por cabotaje y supliéndose en la importación de las mismas el signo del marchamo por el sello de la Aduana; para importar ganado vacuno y lanar con destino al abastecimiento de la población, previo reconocimiento sanitario.
Ibiza: Para importar alquitrán, brea, duelas, esparto, forrajes, legumbres, maderas de construcción, cal hidráulica, cebada, salvados, ganado vacuno, lanar, de cerda, asnal, caballar y mular, abonos minerales, superfosfatos, escorias Thomas, guano y demás abonos orgánicos, incluso huesos calcinados.
Provincia de Castellón.—Burriana.
Provincia de Gerona.—San Feliu de Guixols: Para la importación de bacalao, cereales, hilados de yute y, en general, para todas las mercancías cuyo despacho deba efectuarse en los muelles, de conformidad con lo establecido en estas Ordenanzas; para la exportación en general, excepto galenas, plomos y litargirios.
Provincia de Granada.—Motril: Para importar cereales, hilaza de yute, estopa, cáñamo, lino, coloniales en general y para la exportación de galenas, minerales de plomo y toda clase de alcoholes, aguardientes compuestos y licores, con opción a la devolución de cuota o cancelación de garantía del impuesto de alcoholes.
Provincia de Málaga.—Torre del Mar.
Provincia de Murcia.—Mazarrón: Para la exportación de galenas, plomos y litargirios.
Provincia de Oviedo.—Luarca: Para la importación de maíz, centeno y cebada.
Ribadesella: Para la importación de maíz.
Provincia de Pontevedra.—Marín: Para la importación de maíz, ganados en general, bacalao y patatas.
Pontevedra.
Provincia de Tarragona.—San Carlos de la Rápita: Para la importación de forrajes y semillas comprendidos en el grupo 6.° de la clase 12 del Arancel. (Real Orden de 8 de febrero de 1930.)
La Orden ministerial de 6 de mayo de 1932 dispone que esta Aduana se eleve a la categoría de segunda clase.
Provincia de Valencia.—Cullera.
Gandía: Para importar trigo.
Tercera clase
Las Aduanas marítimas de tercera clase están habilitadas para la importación de las mercancías que en cada caso se especifican; para el comercio de exportación en general, excepto artículos sujetos al pago de derechos, salvo designación especial; para el cabotaje y para importar los envases destinados a la exportación de productos del país, así como los nacionales que retornen del mismo uso.
Son las siguientes:
Provincia de Alicante.—Altea: Para importar carbones, maderas sin labrar, azufre y abonos de todas clases.
Santa Pola: Para la importación de carbón, esparto, maderas sin labrar, legumbres secas, abonos, salvado, forrajes y pastos para la alimentación del ganado.
Provincia de Almería.—San Miguel de Cabo de Gata.
Provincia de Baleares.—Alcudia: Para importar maderas sin labrar, carbón mineral; maquinaria destinada a las obras de desecación de la Albufera del mismo punto; legumbres secas, abonos minerales, escorias Thomas, guanos y abonos orgánicos de todas clases; para el embarco y desembarco de pasajeros de la línea regular de hidroaviones Marsella-Argel, con escala discrecional en el puerto de Alcudia.
Andratx: Para la importación de carbón mineral, maderas sin labrar y cemento.
Capdepera: Para la importación de palma en rama y abonos minerales.
Porto-Colom: Para importar abonos minerales, superfosfatos de cal, guano y demás abonos orgánicos.
Sóller: Para importar maderas sin labrar, carbón mineral, abonos naturales y artificiales, maquinaria agrícola, forrajes, salvado, ganados y carbón vegetal.
Provincia de Cádiz.—Bonanza: Para importar azufre, carbón de piedra, duelas, flejes de hierro y madera, legumbres, piedras, tierras, ladrillos, tejas, tubos de hierro, baldosas, baldosines, azulejos, vidrio hueco común u ordinario y madera para la construcción de edificios, pescado fresco y abonos naturales y artificiales; para la exportación de alpiste, vinos dulces de más de ocho grados, Beaumé y aguardientes compuestos y licores, con opción a la devolución de cuota o cancelación de garantía del impuesto de alcoholes.
Puente Mayorga: Para la importación de carbón mineral de Gibraltar y corcho en bruto.
El comercio de cabotaje queda limitado en esta Aduana a los artículos nacionales de todas clases, con excepción de azúcares, alcoholes y aguardientes, tejidos, hilados, achicoria y tabaco, sin que puedan efectuarse operaciones con las mercancías extranjeras nacionalizadas, y los buques que efectúen dicha clase de comercio no podrán simultanearlo con el de importación, ni conducir en tránsito mercancías extranjeras.
Provincia de Castellón.—Benicarló.
Provincia de Coruña (La).—Muros: Para la importación del carbón mineral, cales y cementos, abonos minerales y naturales, raba y maíz, debiendo la Aduana principal enviar un funcionario para el despacho del maíz que se importe.
Corcubión: Para importar carbones minerales y maíz, verificándose los despachos de este último por un funcionario de la Aduana de La Coruña.
Puebla del Deán: Para importar carbón mineral, cales, cementos, estaño en lingotes, abonos minerales, duelas, raba y hojalata sin labrar.
Puenteceso: Para la exportación de abonos químicos en buques que arriben directamente al puerto.
Santa Marta de Ortigueira: Para la importación de ostras de cría.
Ribeira: Para la importación de carbones minerales, cales y cementos, abonos minerales y superfosfatos, duelas, raba, estaño en lingotes, hojalata sin manufacturar y maíz, con la condición de que este cereal se despache por un Vista de la Aduana principal que la Administración designará en cada caso.
Provincia de Gerona.—Rosas: Para importar azufre, cáñamo en rama, carbón de piedra, corcho en panes o tablas, duelas, esparto, flejes de hierro y madera, tierras, aperos, instrumentos y máquinas para la agricultura, alquitrán, brea y madera sin labrar, trigos y demás cereales, legumbres secas, algarrobas, salvado y salvadillo, fécula de patata, harina de trigo y abonos químicos y minerales y para la exportación de corcho en virutas y serrín.
Provincia de Granada.—Almuñécar: Para carbón de piedra, cal, guano, ladrillos, maderas ordinarias sin labrar y maquinaria para la fabricación de azúcar.
Salobreña: Para abonos, carbón y máquinas y materiales para las fábricas de alcoholes y azúcar.
Provincia de Guipúzcoa.—Fuenterrabía: Para el despacho de los efectos que conduzcan los viajeros en sus equipajes con destino a su uso particular o doméstico, siempre que no constituyan expedición comercial y sus derechos no excedan de 25 pesetas oro.
Zumaya: Para alquitrán, cáñamo, carbón de piedra, duelas, lino en rama, madera sin labrar, pita y yute en rama, aros y flejes de madera, barro obrado, maquinaria, piedras, tierra, brea y abonos minerales procedentes del extranjero; para importar chatarra.
Provincia de Huelva.—Ayamonte: Para alquitrán y brea, anclas, cadenas y clavazón para construcción de buques; cueros, duelas y aros de madera, corcho, cuerdas de abacá, pita y yute, despojos de pescado, hilos de fibras vegetales para redes, maderas sin labrar y redes para pescar, hortalizas, legumbres y pescados, sal común y carbón mineral, cables de alambre de acero con destino al servicio de las almadrabas.
Isla Cristina: Para alquitrán, brea, aros de madera, duelas, carbón mineral y vegetal, corcho en panes o tablas, cuerdas de abacá, pita y yute, maderas sin labrar, pescados y sus huesos, redes para la pesca, anclas, cadenas, clavazón de hierro, hilos de fibras vegetales para redes, cables de alambre de acero, estaño en barras, hojalata sin labrar, sal común, ramas de madera, sacos de yute para envases, maquinaria y útiles para la fabricación de botes metálicos para envases de conservas, llaves para botes de conservas, puntas, alambre galvanizado, flejes de acero para precintos, corteza de pino molida y huevos.
Sanlúcar de Guadiana: Para cueros, hierros, carbones, maderas, cordelería, sacos para envases, cáscara de cobre y demás artículos para las minas; hortalizas, legumbres, pescados y sal, y para la exportación de galenas, plomos y litargirios. Todos los vapores que remonten el Guadiana con destino a este punto para cargar minerales en el muelle de la Laja se detendrán en el puerto de Ayamonte el tiempo preciso para tomar a bordo dos invididuos del Resguardo que vayan hasta la jurisdicción de la Aduana de Sanlúcar.
La habilitación que como Aduanas marítimas corresponde a las de Ayamonte y Sanlúcar de Guadiana es independiente de la que les corresponde como fronterizas de Portugal.
Provincia de Lugo.—Vivero: Para aceite común, alquitrán, brea, cáñamo en rama, hojalata sin labrar, lino en rama, madera sin labrar y abonos minerales.
Provincia de Málaga.—Estepona: Para importar carbones minerales destinados a la fábrica de electricidad de don José López Bellido.
Marbella: Para abonos, carbón mineral, ladrillos refractarios, maderas sin labrar, carbón animal, pescados frescos o con la sal indispensable para su conservación, piedras de molino, legumbres, esparto y palma labrados, maquinaria y accesorios para la misma, material fijo y móvil para el ferrocarril minero, herramientas y minerales de construcción para el muelle de la Sociedad «The Marbella Iron Ore Company Limited», maquinaria y materiales de construcción destinados a las fábricas de destilación de resinas y de aserrar maderas.
Provincia de Murcia.—Portman: Para la importación de carbones destinados a las fábricas de fundición, y para el embarque de esparto, huesos y minerales de hierro y de manganeso, y para la exportación de galenas, litargirios y plomos; para importar de Argelia, Túnez y Marruecos minerales de plomo, así como productos refractarios de procedencia extranjera. Esta importación se autoriza, cualquiera que sea el país de procedencia de los minerales, de conformidad con la Real Orden de 18 de diciembre de 1923.
San Pedro del Pinatar: Para la importación directa del carbón mineral con destino a los motores necesarios a la industria salinera.
Provincia de Oviedo.—Navia: Para maderas sin labrar; para trigo, centeno, cebada y maíz en grano, con intervención de la Aduana de Gijón; para importar toda clase de abonos.
Tapia: Para exportar galenas, plomos y litargirios.
San Esteban de Pravia: Para importar abonos minerales, brea a granel, toda clase de maquinaria y vehículos de transporte terrestre y marítimo, efectuándose los despachos por un Vista de la Aduana de Gijón, con arreglo a las normas establecidas en la Real Orden de 27 de septiembre de 1929, y para la importación de madera en tablas, tablones y duelas.
Provincia de Santander.—Castro Urdiales: Para aceites vegetales de todas clases, alquitrán, brea, estaño, hojalata sin labrar, jarcia, raba, madera sin labrar, carbón mineral, barro obrado, duelas y remos del monte Irati y adoquines, cal, yeso, cemento, arcillas de todas clases y las demás tierras empleadas en las artes y en la industria; para exportar minerales de plomo y cinc (blenda y galena). (Orden ministerial de 4 de julio de 1947. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO del día 12.)
Requejada: Para importar carbón mineral, aros de madera, duelas del monte Irati, madera sin labrar, tierras, ladrillos y productos refractarios, abonos de todas clases, madera ordinaria en tablones hasta 75 mm de grueso y cemento fundido.
Para la importación de maquinaria y efectos destinados a la fabricación de ácidos y abonos químicos en la fábrica de la Real Compañía Asturiana de Minas, establecida en Hinojedo (Suances), efectuándose los despachos por un Vista de la Aduana de Santander, con arreglo a las normas prevenidas en la Real Orden de 24 de noviembre de 1927.
Para la importación de minerales de cinc destinados a la Real Compañía Asturiana de Minas, que podrán ser desembarcados en el puerto de Hinojedo, sin que los buques puedan conducir otras mercancías y con cumplimiento de las condiciones que establece la Real Orden de 1.° de mayo de 1930.
Para la importación de toda clase de maquinaria y efectos destinados a la explotación de las minas de «Reocín», propiedad de la Real Compañía Asturiana de Minas, con intervención de un funcionario de la Aduana de Santander y cumplimiento de las normas establecidas por la Orden de 24 de diciembre de 1940.
Santoña: Para alquitrán, brea, maderas sin labrar, raba, aceite común, estaño, hojalata sin labrar, ostras, carbones minerales, creta, simientes de lino, maquinaria destinada a la fabricación de aceites de linaza, cal, yeso y cemento, duelas, pescado fresco o con la sal indispensable para su conservación, y para la exportación de galenas y plomos; para despacho de carbones minerales procedentes del extranjero; para importación de cereales y legumbres secas, fosfatos y para la reimportación de las conservas de pescado originarias de las fábricas de la localidad, siempre que sean libres de derechos, con arreglo a la disposición 6.ª de los Aranceles de Aduanas y se cumplan los requisitos por ella exigidos.
Provincia de Tarragona.—Tortosa: Para carbón de piedra, duelas, aros de madera y madera sin labrar.
Provincia de Valencia.—Sagunto: Para la importación de material para la construcción del ferrocarril y puerto mientras aquélla dure con intervención de la Aduana de Valencia; para el embarque de los productos del país, tanto en la zona de playa comprendida dentro del recinto de la Aduana como en el muelle de la Sociedad Minera de Sierra Morena; para el despacho de la maquinaria y materiales de construcción que importe la Compañía Siderúrgica del Mediterráneo con destino a la construcción de sus fábricas y altos hornos.
Provincia de Vizcaya.—Bermeo: Para aceite común, alquitrán, brea, estopa, caolín, ladrillos refractarios, raba, remos, sílice, tierra refractaria, yeso, hojalata, sin labrar, carbón mineral, jarcia, barro obrado, maderas sin labrar, lino en rama, duelas, remos del monte Irati y cordelería.
Legueitio: Para aceite común, alquitrán, barro obrado, brea, carbón mineral, duelas, estopa, jarcia, hojalata sin labrar, remos, cemento, sal común, aros de madera y aserrín.
Ondárroa: Para la importación de carbones, madera en tablas y tablillas.
Cuarta clase
Las Aduanas marítimas de cuarta clase están habilitadas para el comercio de exportación en general, excepto artículos sujetos al pago de derechos; para el cabotaje y para la importación de envases destinados a exportar productos del país, incluso los que retornen, ya sean nacionales o extranjeros. Tendrán, además, la habilitación especial que en cada caso se especifica.
Son las siguientes:
Provincia de Cádiz.—Barbate: Para la importación de pescado fresco procedente de la almadraba «Alfonso XIII», de Tánger, con desembarque y despacho en la fábrica «El Chinar», y para la importación de pescado que goce de exención de derechos arancelarios, previas las justificaciones reglamentarias.
Puerto de Santa María: Para la importación de madera en tablas y tablones, flejes de hierro, puntas de París, carbones minerales, cementos y colores artificiales naturales; para la exportación de vinos dulces de más de ocho grados Beaumé y de aguardientes compuestos y licores, con opción a la devolución de cuota o cancelación de garantía del impuesto de alcoholes.
Rota: Para la importación de abonos y azufre.
San Fernando.
Tarifa.
Provincia de La Coruña.—Betanzos: Para el desembarque de maderas extranjeras en régimen de importación, efectuándose los despachos por un funcionario pericial de la Aduana de La Coruña, con cumplimiento de las normas establecidas en la Real Orden de 11 de octubre de 1928.
Camariñas.
Noya.
Puentedeume.
Provincia de Gerona.—Blanes.
Provincia de Huelva.—Lepe.
Moguer.
Provincia de Lugo.—Foz.
Puebla de San Ciprián.
Provincia de Málaga.—Nerja.
Provincia de Oviedo.—Vegadeo.
Villaviciosa.
Quinta clase
Los puntos marítimos de quinta clase que están habilitados para determinadas operaciones de carga y descarga, bajo la vigilancia del Resguardo y documentación de la Aduana que en cada caso se expresa, son los siguientes:
Provincia de Alicante.—Ensenada de Alcoco: Para el embarque y desembarque, en régimen de cabotaje, de mercancías nacionales no sujetas a requisitos de circulación en la Zona Especial de Vigilancia, transportadas en buques que hagan exclusivamente el comercio de cabotaje con intervención y documentos de la Aduana de Altea. (Real Orden de 2 de septiembre de 1926.)
Barriada de la Isla Plana o Nueva Tabarca: Para el tráfico de bahía con el puerto de Alicante.
Isla Tabarca: Para la introducción de artículos nacionales de primera necesidad, conducidos desde Santa Pola con documentos de tráfico de bahía, y para el embarque, en régimen de cabotaje, de piedra de pórfido, con intervención de la Aduana de Altea. (Real Orden de 5 de mayo de 1926.)
Las Cuevas de la Ensenada de Altea: Para el embarque de minerales y lingotes de hierro de las minas «Esperanza», «Concepción» y «Virgen del Carmen», y para el embarque por cabotaje, de herramientas, maquinaría, carbón mineral, maderas de construcción y ladrillos refractarios, con autorización e intervención de la Aduana de Altea.
Muelle de Santa Pola: Muelle-embarcadero de las Salinas Marítimas de «Bras del Port». Alicante.—Bahía de Santa Pola: Para el embarque de sal procedente de las indicadas salinas y para el aprovisionamiento de los buques que vayan a cargar mercancías no sujetas a derechos de exportación, y para el desembarque, en régimen de cabotaje, de madera, hierro, carbón, cemento, maquinaria, sacos y otros materiales análogos que hayan de tener aplicación en las mencionadas salinas, con documentación y personal de la Aduana de Santa Pola. (Real Orden de 17 de abril 1925).
Playa del Saladar: Para la descarga, en régimen de cabotaje, de cemento y demás materiales necesarios para la construcción del espigón de atraque que a la «Salinera Catalana, S. A.», le fue concedida por Orden del Ministerio de Obras Públicas, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO de 15 de marzo de 1943, y para la carga, en régimen de cabotaje, de las expediciones de sal procedentes de las salinas situadas en el citado lugar, propiedad de la Sociedad que antes se menciona, con intervención y documentos de la Aduana de Alicante. (Orden de 14 de enero de 1944.)
Playa de la Fosa: Habilitada para el embarque y desembarque, en régimen de cabotaje, de productos del país con intervención de la Aduana de Altea (Real Orden de 2 de enero de 1930.) Habilita conjuntamente esta playa y el puerto de Rincón de Ifark.
Puerto de Alcoce (rada de Villajoyosa): Habilitado para el embarque, en régimen de cabotaje, de cemento y sal común, haciendo extensiva a este puerto la habilitación que tiene actualmente el de Villajoyosa (Real Orden de 10 marzo 1926), con intervención de la Aduana de Altea, sujetándose a las mismas condiciones bajo las cuales se rige la habilitación de Villajoyosa.
Rincón de Ifark: Igual habilitación que la playa de La Fosa.
Trozos de costa comprendidos entre La Barreta y el Barranco del Mascarat y entre el río Algar y Cap Negret: Habilitados para el embarque, en régimen de cabotaje, de piedra de pórfido, con intervención de la Aduana de Altea. (Real Orden de 5 de mayo de 1926.)
Cala del Barranco de Chimo: Para el embarque en régimen de cabotaje, del mineral de ocre procedente de la mina «San Francisco», propiedad de la razón social «Asensí, Pérez y Lille, S. L.», enclavada en el término municipal de Benidorm, con intervención y documentos de la Aduana de Altea y bajo la vigilancia del puesto del Resguardo de Caletas. (Véase Orden ministerial de 31 mayo 1947.)
Villajoyosa: Para el desembarque del guano, espartos y maderas procedentes del extranjero que hayan adeudado en cualquier Aduana; para el embarque y desembarque, por cabotaje, de frutos del país, excepto cereales; todo ello, con autorización y documentos de la Aduana de Altea y bajo la vigilancia del Resguardo.
Por Real Orden de 9 de julio de 1925 fue habilitado para el embarque en régimen de cabotaje y de exportación de los productos cerámicos ordinarios de barro cocido, tales como tejas, ladrillos y similares fabricados por la Sociedad «Grao Ramos y Compañía», con documentación de la Aduana de Altea.
Provincia de Almería.—Agua Amarga: Para el embarque y desembarque, con autorización y documentos de la Aduana de Garrucha, de frutos nacionales: para el desembarque de carbones y demás materiales extranjeros necesarios a las fábricas de fundición, siempre que hayan sido adeudados en alguna Aduana, y para el del material del ferrocarril de Sierra Alhamilla.
Balerna y Las Negras: Para el embarque y desembarque de frutos nacionales y para el desembarque de carbón mineral extranjero adeudado en otras Aduanas y con autorización y documentos de la de Adra, para el desembarque en la playa de Balerna de los enseres y efectos propios de la explotación de la almadraba de don José Torres Chessio y para el embarque de los productos de la misma, todo en régimen de cabotaje y documentado e intervenido por la misma Aduana de Adra; el punto de Las Negras está habilitado también para el embarque de esparto en régimen de cabotaje, con documentos e intervención de la Aduana de Garrucha.
Cala Castillo y Cala Sorba: Para el embarque de adoquines en régimen de cabotaje, con intervención y documentos de la Aduana de Garrucha (Orden de 27 de diciembre de 1940).
Cala de Las Picotas (Cuevas de Vera): Para desembarcar, en régimen de cabotaje, materiales de construcción, maderas, maquinaria, herramientas de aplicación en la industria minera, carbones, efectos para la construcción y conservación del cable aéreo de Sierra Almagrera al punto habilitado, productos del país y efectos nacionalizados por el pago de los derechos de Arancel, no permitiéndose verificar importaciones directas del extranjero y pudiendo efectuar embarques en régimen de exportación y cabotaje, de minerales de hierro, yesos, plomos y carbonatos de hierro y plomo, con intervención y documentos de las Aduanas de Garrucha.
Cala del Tomate: Para el embarque en régimen de cabotaje, de piedra, arena, esparto y palma, con intervención y documentos de la Aduana de Almería (Real Orden de 14 de noviembre de 1935).
Carboneras, Ferreiros, Alacenas y Terceros: Para el embarque y desembarque de frutos nacionales y el desembarque de carbones y demás materiales extranjeros necesarios a las fábricas de fundición, siempre que hayan sido adeudados en alguna Aduana y con autorización y documentos de la de Garrucha.
Ensenada de Agua Amarga: Para el embarque de minerales de las minas de Lucainena de las Torres, para desembarque del material destinado a la construcción y explotación del ferrocarril que une dicha ensenada con las citadas minas y para la importación directa del extranjero de carbones minerales; todo ello con documentación de la Aduana de Garrucha.
Escullos, Rada de Almería, Roquetas, San José y San Pedro: Para el embarque y desembarque de frutos nacionales y para el desembarque de carbón mineral extranjero adeudado en otras Aduanas, y con autorización y documentos de la de Almería o de Garrucha cuando los embarcadores lo prefieran.
El punto de San José se halla habilitado, además, para embarcar mineral en régimen de cabotaje, con documentos e intervención de la Aduana de Garrucha, y para la descarga de frutos y efectos del país, en igual régimen y con intervención de dicha Aduana.
El punto de San Pedro se halla habilitado, como el de Las Negras, para embarque de esparto, en régimen de cabotaje, con intervención y documentos de la Aduana de Garrucha.
El punto de Roquetas se halla habilitado también para la exportación y embarque, en régimen de cabotaje, de las sales que se produzcan en las salinas del Bosque, y para el desembarque, en aquel régimen de cabotaje, de carbones, maquinaria y maderas, realizándose dichas operaciones con intervención de la fuerza del Resguardo y con autorización de la Aduana de Almería.
Guardias Viejas: para el embarque de frutas y hortalizas, con autorización y documentos de la Aduana de Adra; para el embarque en régimen de exportación y de cabotaje, de sal, y para el desembarque, en este último régimen, de carbones, maquinaria y madera, efectuándose las operaciones en la misma forma.
Jabón: para el embarque de sal, en régimen de exportación y de cabotaje, y para el desembarque, en este último régimen, de carbones, maquinaria, madera sin labrar, sacos vacíos, herramientas y efectos de reconocido empleo en el laboreo y explotación de las salinas referidas, todo con documentos e intervención de la Aduana de Almería, que autorizará las operaciones bajo la vigilancia del Resguardo del punto de Cerrillas.
La Bolaga: para el desembarque de carbones minerales, maquinaria, maderas, piedras y ladrillos de construcción despachados en la Aduana de Garrucha; para el embarque y exportación de minerales de hierro y para el embarque, en régimen de cabotaje, de mármoles y frutos del país, todo ello con intervención y documentos de la Aduana de Garrucha.
Lance de la Virgen: para el embarque, en régimen de cabotaje, de frutos del país, con documentos de la Aduana de Adra.
Las Almadrabillas: para el embarque de minerales de hierro procedentes de Sierra Alhamilla, con documentación de la Aduana de Almería e intervención del Resguardo del Zapillo.
Marinas de la Torre: Para la exportación del mineral de hierro procedente de las minas de Bédar y para la importación de material, carbones minerales y efectos para la construcción y conservación de una línea férrea de Bédar a dicho punto, y para el desembarque, por cabotaje de productos del país y efectos nacionalizados por el pago de derechos, con autorización y documentos de la Aduana de Garrucha; para el desembarque de productos agrícolas, excepto cereales, efectuándose las operaciones en la misma forma.
Montileva: Para el embarque y desembarque, en régimen de cabotaje, de ácido sulfúrico, nítrico y clorhídrico, cloruro de cal, cloruro de calcio, cal, sosa y carbonato de sosa, aceites pesados, carbones, material de construcción, herramientas, raíles, maquinaria y material eléctrico, con intervención de la Aduana de Cabo de Gata. (R. O. 25 abril 1931).
Palomares, Pozo del Esparto y Villaricos: para el embarque y desembarque de frutos nacionales y desembarque de carbones y materiales para las fábricas de fundicion, siempre que hayan sido adeudados en alguna Aduana, y para la exportación de galenas, litargirios y plomos, con autorización de la de Garrucha.
Playa de Garrucha: para el desembarque de carbones, minerales, maquinaria, maderas, piedras y ladrillos de construcción, despachados en la Aduana de Garrucha, y para el embarque y exportación de minerales de hierro, con autorización y documentos de la misma Aduana.
Punta de Entinas: para el embarque en régimen de cabotaje, de tomates, cuyos embarques se realizarán bajo la vigilancia del Resguardo y documentos e intervención de la Aduana de Adra; para el desembarque de redes, cabos, balizas, anclas y sal con destino a la almadraba «Torre de las Entinas», y para el embarque de los productos de éste, todo en régimen de cabotaje, con documentos e intervención de la Aduana antes citada.
Rodalquilar: para el embarque y desembarque de frutos y efectos nacionales; para el embarque de alambre y para el desembarque de carbón mineral despachado en alguna Aduana y de los aparatos necesarios para la obtención del alumbre, con autorización y documentos de la Aduana de Almería; para el embarque, en régimen de cabotaje, de minerales de todas clases, con documentos e intervención de la Aduana de Garrucha, y para el embarque de esparto, en cabotaje, en la misma forma; para la descarga de frutos y efectos del país, en régimen de cabotaje, con intervención de la Aduana de Garrucha.
Sancedillo o Cueva de la Juana: para el embarque, por cabotaje, de productos agrícolas recolectados en la comarca, verificándose las operaciones con documentos e intervención de la Aduana de Adra y vigilancia del Resgaurdo del mencionado punto.
San Francisco (Cabo de Gata): para el embarque, por cabotaje, de adoquines, esparto en rama y palma, debiendo documentarse las operaciones por la Aduana principal de Almería, ejerciéndose la vigilancia por la fuerza del Resguardo que presta sus servicios en el punto que se habilita.
Torre García: Para el desembarque, en régimen de cabotaje, de los efectos necesarios para la almadraba de don Bartolomé Pérez y para el embarque, en igual régimen, de los productos de ésta, todo con documentos e intervención de la Aduana de Almería y bajo la vigilancia del Resguardo del punto de que se trata.
Provincia de Baleares.—Baleares: Para la carga y descarga, en régimen de cabotaje, de los géneros con destino y procedencia de Alcudia, con intervención de la Aduana de Alcudia (Real Orden de 7 de abril de 1926.)
Calabadella y Cala d'Hor: Para el embarque, por cabotaje, de carbones vegetales, algarrobas, corteza de pino en rama y madera en rollizos, con intervención de la Aduana de Ibiza. (R. O. de 7 de octubre de 1927.)
Cala Felguera: Para el embarque, en régimen de cabotaje, de productos del país y el desembarque, en igual régimen, de maderas, leñas, abonos químicos, herramientas y maquinaria para la agricultura y piedras de construcción, con documentos e intervención de la Aduana de Porto-Colom y vigilancia del Resguardo de aquel punto.
Cala de Maxoc: Para el embarque, en régimen de cabotaje, de madera de pino, corteza y carbón vegetal, procedente del predio que explota don Pedro Andrés Roselló en la villa de Artá, efectuándose las operaciones con documentos e intervención de la Aduana de Capderera.
Cala de Llamp (término de Andraitx): Para embarcar, en régimen de tráfico de bahía y para los puntos enclavados dentro de aquéllas, ????? de construcción (mares), madera, leña y cortezas de pino extraídas de una finca propiedad del Sr. Bauzá Palmer, con documentos de la Aduana de Andraitx.
Cala d'Egos (Andraitx): Para el embarque, en régimen de cabotaje, de madera en rollos, leñas y corteza, con intervención y documentos de la Aduana de Andraitx, bajo la vigilancia de la fuerza del Resguardo del puerto de Falcó.
Cala del Pinar, Baseblanca e Illot o Barrera de las Montañas: Para embarque, en régimen de cabotaje, de las maderas, leñas y productos del monte Victoria, con documentos e intervención de la Aduana de Alcudia.
Calas de Tuent y Calobra (Mallorca): Para el embarque, con certificado del alcalde, de frutos nacionales destinados a Soller, y para el desembarque de máquinas, herramientas y aperos de labranza para el cultivo de las fincas agrícolas enclavadas en aquellas calas, todo con autorización y documentos de la Aduana de Sóller; para el desembarque, por cabotaje, de piensos de ganados, materiales de construcción y artículos de primera necesidad (pan, harina, legumbres, trigo y análogos) con destino a los habitantes de los predios enclavados en las proximidades de dichas calas, con documentos e intervención de la Aduana de Sóller.
Cala Mayáns y El Puerto: Para el embarque, en régimen de cabotaje, de carbones vegetales, algarroba, corteza de pino en rama, y madera en rollizos, con intervención de la Aduana de Ibiza (R. O. de 7 de enero de 1928.)
Cala Mezquita o Arenal (Menorca): Para el embarque de arena en régimen de cabotaje, con intervención y documentos de la Aduana de Mahón y bajo la vigilancia del Resguardo afecto a los servicios de dicha Aduana. (Véase Orden ministerial de 22 de noviembre de 1946, BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO de 6 de diciembre.)
Calapada y Es Pueto: El primero, para el embarque de minerales y desembarque de carbón de piedra por cabotaje y para transporte de los mismos artículos en embarcaciones menores hasta el puerto de Ibiza, cuando las exportaciones e importaciones de dichas mercancías se hagan al o procedan del extranjero, respectivamente, bajo la vigilancia del Resguardo y con autorización de la Aduana de Ibiza. Ambos puntos están habilitados para embarcar por cabotaje carbones vegetales, algarrobas, corteza de pino en rama y moldurada y madera en rollizos y aserrada, con intervención de la Aduana de Ibiza. (R. O. de 13 de abril de 1928.)
Cala Pi de la Posada: Para el desembarque de viajeros y sus equipajes procedentes del extranjero, con intervención de la Aduana de Alcudia y cumplimiento de los demás requisitos que establece la R. O. de 9 de junio de 1930.
Cala Mitjana: Para el embarque, en régimen de cabotaje, de madera de pino, carbón vegetal, corteza de pino, cereales y otros productos de los predios de Benissid, Pousa y Calafat, con documentos de la Aduana de Ciudadela.
Cala Salada (Ibiza): Para el embarque de piedra con destino a las obras del puerto de Ibiza.
Cala de Se Llov: (Andraitx): Para el embarque, en régimen de cabotaje, de madera en rollo, leña, corteza y carbones, debiendo documentarse e intervenirse las operaciones por la Aduana de Andraitx, ejerciéndose la vigilancia por la fuerza del Resguardo que preste sus servicios en los puertos de Arracó y Clota, donde se halla enclavado el citado punto.
Cos Nou (Puerto de Mahón): Para la descarga de maquinaria y toda clase de materiales destinados a las obras que el Servicio Ordenador de las Construcciones Navales Militares realice en la Estación Naval de Mahón. Con intervención de la Aduana de Mahón. (Orden ministerial de 29 de marzo de 1946.)
Cueva den Cabrit (Formentera): Para embarcar por cabotaje los productos agrícolas de la finca «Can Martí», con intervención de la Aduana de Ibiza y bajo la vigilancia del Resguardo del puerto de Formentera.
Charraca: Para el embarque, en régimen de cabotaje, de maderas en rollizos, carbones, corteza de pino, algarrobas, almendras, yeso y materiales de construcción, con intervención de la Aduana en Ibiza. (R. O. de 19 de enero de 1928.)
Embarcadero de Los Llanos (Menorca): Para el desembarque, en régimen de cabotaje, de cemento, cales naturales de construcción, maderas, maquinarias, herramientas, útiles y artículos análogos, destinados a las minas «Blendífera», con intervención de la Aduana de Mahón. (R. O. de 6 de octubre de 1927.)
Escaló (Formentera): Para las mismas operaciones y con las mismas condiciones que lo está el puerto de La Sabina, con la única diferencia que los talones de la serie C número 1 serán expedidos por la Autoridad local, quedando obligados, tanto ésta como el Administrador de la Aduana de Ibiza, al cumplimiento, respecto a este puerto, de todo lo que se dispone respecto al de La Sabina; para el desembarque de alcoholes y aguardientes neutros procedentes y con documentación de la Aduana de Ibiza, con destino a la fábrica de aguardientes compuestos y licores que don Juan Mari posee en dicha isla, y para el embarque, con destino a la citada Aduana, de los productos de la misma.
Estallenchs: Para embarcar, por cabotaje, maderas de pino y similares, con intervención y documentos de la Subalterna de Andraitx.
Fonsalada: Para el embarque, por cabotaje, de maderas, carbón de pino, palmito, ganado y otros productos procedentes de la explotación de la finca «Verger», con intervención de la Subalterna de Capdepera y bajo la vigilancia de la fuerza del Resguardo del punto de Mezquida.
Fornells: Para el embarque y desembarque de frutos nacionales, con documentación y permiso de la Aduana de Mahón.
Isla Cabrera: Para el embarque de productos agrícolas de la misma isla, con destino a Palma de Mallorca, a cuyo efecto se cumplirán las reglas siguientes:
1.ª Que para poder autorizar los embarques, el dueño de la isla Cabrera deberá especificar, a fin de cada año, en relación jurada, cuáles son los terrenos que están en cultivo, la clase y cantidad de los frutos sembrados y el producto probable de todos ellos.
2.ª Que el mismo interesado presentará a la Aduana de Palma en dicha época el documento expedido por la Delegación de Hacienda que acredite haber satisfecho la contribución territorial por los terrenos sembrados en dicha isla; y
3.ª Que la Aduana de Palma dará cuenta anualmente a la Dirección General de Aduanas de lo que resulte, y de cada introducción que se realice de frutos y productos de la indicada isla.
Isla Dragonera: Para embarcar los frutos producidos en dicha isla: 90 reses lanares, 60 de ganado cabrío y 50 de cerda, como máximum cada año; así como para desembarcar estos ganados en la misma isla, formalizándose los despachos con talones de bahía y expedidos por la Aduana de Andraitx, que intervendrá estos despachos, y bajo la vigilancia de la fuerza del Resguardo que preste sus servicios en el punto de San Telmo, de la costa de Mallorca.
La Costera: Para el embarque del carbón vegetal, maderas y cortezas nacionales, con destino a Sóller, y con autorización y documentos de la Aduana de dicho punto; para el transporte hasta dicho punto, desde Sóller, y en embarcaciones menores, de la maquinaria, materiales de construcción y toda clase de artículos indispensables para la marcha y entretenimiento de la instalación de un salto de agua existente en dicho punto, así como también para transportar víveres con destino al personal encargado de verificar aquélla, y devolver a Sóller la maquinaria que, desmontada, haya de ser objeto de reparación; y, por último, para el embarque, en régimen de cabotaje y exportación, de carbones, maderas y cortezas, con intervención y documentos de la Aduana de Sóller. (R. O. de 25 de noviembre de 1930.)
La Canal (Ibiza): Para el embarque de maquinaria, sal, carbón, hierros y demás efectos necesarios a la S. A. «Salinera Española» para su industria, con destino a Ibiza y La Sabina (Formentera), y para el desembarque de las mismas mercancías procedentes de estos últimos puntos, documentándose las expediciones con talones de adeudo de la serie C número 1, en idéntica forma y con los mismos requisitos establecidos para las operaciones autorizadas entre Ibiza y La Sabina. (R. O. de 28 de marzo de 1930).
La Mola: Para la descarga y despacho del material destinado a las obras de la fortaleza de Isabel II, para lo cual, y previo aviso de la Comandancia de Ingenieros, se trasladará a dicho punto desde Mahón, en la falúa del Estado, un empleado pericial de Aduanas para efectuar los despachos.
La Porrasa: Para el embarque en régimen de cabotaje, del carbón vegetal, cortezas y maderas en troncos y aserradas, y la labrada en cajas de envases, armadas o desarmadas: cal, yeso, cemento y toda clase de piedras y tierras para la construcción, y el de algarrobas, y para el desembarque en el mismo régimen de maderas en troncos, leña, arroz, legumbres, patatas y puntas de París, todo de producción nacional; el de maquinaria y grasas lubrificantes nacionales o nacionalizadas por el adeudo, cuando conocidamente tengan aplicación y se destinen a la fábrica de aserrar establecida en Santa Pousa, lo que deberá comprobar la aduana de Palma antes de la descarga, y efectuándose todas las operaciones con autorización y documentos de la misma Aduana; para el embarque, en régimen de exportación con las mismas formalidades de yeso, cal y cemento.
La Sabina (Formentera): Para el embarque de los productos naturales agrícolas de la isla y los elaborados por su industria, excepto alcoholes y las mercancías enumeradas en el artículo 278 de las Ordenanzas, siempre que se destinen al puerto de Ibiza y se conduzcan en embarcaciones menores, y para el desembarque de las mercancías en igual medio de transporte, que se conduzcan desde Ibiza al de La Sabina, efectuándose las operaciones bajo la vigilancia de la Aduana de Ibiza y con documentos de la serie C, número 1, que esta misma proveerá al Resguardo de La Sabina, que devolverá a dicha aduana las matrices de los talonarios, una vez terminados, con el importe de su valor. La Real Orden de 28 de julio de 1927 amplía su actual habilitación para el embarque en régimen de cabotaje de carbones vegetales, corteza de pino en rama, algarrobas y madera en rollizos.
Muelle de San Carlos: Bahía de Porto-Pi. Palma de Mallorca. Habilitado para la descarga en régimen de cabotaje de las cales, carbones, cementos, hierros y maquinarias de todas clases que hayan de utilizarse en la construcción del Dique del Oeste, del nuevo puerto de Palma de Mallorca, con intervención y documentos de la Aduana de Palma de Mallorca (Orden de 29 de diciembre de 1944).
Pertinaix: Para embarque en régimen de cabotaje, de carbones vegetales, leñas, maderas sin labrar, algarroba, cortezas corrientes, piedras de construcción, calizas y corteza de pino, con documentación de la Aduana de Ibiza.
Pino de la Posada: Para el embarque en régimen de cabotaje bajo vigilancia del Resguardo y con la intervención de la Aduana de Alcudia, de pino, madera, leña, carbón vegetal, palma, corteza de pino, tejas y cal, productos del predio Fermento.
Pino de C'An Picafort (Mallorca): Para embarque en régimen de cabotaje de leñas y piedras procedentes de la finca «San Baulo», con documentos de la Aduana de Alcudia y vigilancia del Resguardo del puerto de La Puebla.
Playa de Figueretas y Molino de la Punta (Ibiza): Habilitados para el desembarque de materiales de construcción procedentes de las costas de Ibiza y Formentera, con documentos de la Aduana de Ibiza. (Acuerdo de 14 de noviembre de 1933).
Playa de Grao: Habilitada para el desembarque del mineral extraído de la mina «Blendifera», de Isla Colom, con intervención de la Aduana de Mahón. (R. O. de 13 de marzo de 1928).
Playa de San Telmo: Para embarcar por cabotaje, madera en rollos, leña y cortezas, con intervención y documentos de la Aduana de Andraitx.
Playa Punta del Aguila: Para el embarque en régimen de cabotaje de las maderas en rama, rollo y tronco, corteza raspada de madera y carbón vegetal, procedente del bosque de «San Buñola», del término municipal de Bañalbufar, con intervención y documentos de la Aduana de Andraitx. (Orden de 31 de mayo de 1943).
Pòllensa: Para el embarque de productos nacionales con autorización y documentos de la Aduana de Alcudia; para el desembarque en régimen de cabotaje de productos nacionales y nacionalizados por el pago de derechos, con excepción de tejidos, coloniales, alcoholes, aguardientes, licores y harinas, efectuándose las operaciones en la forma que en las anteriores. La Real Orden de 7 de abril de 1926 amplía su actual habilitación para el desembarque en régimen de cabotaje de harina de cereales. La Real Orden de 15 de febrero de 1929 vuelve a ampliar su habilitación para la exportación de géneros libres de derechos y el desembarque en régimen de cabotaje de toda clase de géneros nacionales y nacionalizados, todo ello con intervención y documentos de la citada Aduana de Alcudia.
Porto Cristo: Habilitado para el embarque y desembarque de toda clase de mercancías en régimen de cabotaje y para la exportación de todas aquellas que no estén sujetas al pago de derechos con intervención y documentos de la Aduana de Porto-Colom. (Acuerdo de 26 de noviembre de 1931).
Porto-Petro: Para el embarque, en régimen de cabotaje, de algarrobas, leñas y carbones, con documentos e intervención de la aduana de Porto-Colom.
Porto-Vey: Para el embarque, en régimen de cabotaje, de los productos naturales del suelo de dicha comarca, con documentos e intervención de la Aduana de Capdepera y vigilancia del Resguardo del punto habilitado.
Pradera de Porto-Pi: Para desembarque, por cabotaje, de cales, cementos, maderas, hierros y demás materiales de construcción, destinados a una fábrica de productos químicos en dicho punto establecida con documentación de la Aduana de Palma; para la descarga, despacho, en régimen de importación y cabotaje, de las primeras materias para el funcionamiento de la fábrica de abonos que se menciona (fosfatos y nitratos de todas clases, cloruros y sulfatos de potasa y sosa, sulfatos amónico y cobre, piritas de hierro y para la carga, en régimen de cabotaje y exportación, de los siguientes productos: superfosfatos, nitratos y sulfitos de todas clases y productos derivados y resultantes de su fabricación y transformación; todo ello con documentos de la Aduana de Palma, para importar aceites minerales, bencinas, petróleos y sus derivados, así como para la carga y descarga de dichos productos en régimen de exportación y cabotaje.
Puerto de Magallul (Mallorca): Para el embarque por cabotaje de maderas, cortezas, carbón vegetal y piedras, con intervención y documentos de Palma de Mallorca, bajo vigilancia del puesto de la Guardia Civil de Calvia.
Puerto Magno de San Antonio Abad: Para despacho por cabotaje de productos agrícolas y minerales.
Puerto de Porto-Cristo: Habilitado para el embarque en régimen de cabotaje, de mármol, ónix y alabastro en bruto y labrado. (R. O. de 12 de abril de 1927). Por acuerdo de 20 de septiembre de 1934 se amplía su habilitación para el embarque y desembarque de turistas nacionales o extranjeros que, sin equipaje, lleguen al mismo, con cumplimiento de las condiciones que se expresan y todo ello con intervención de la Aduana de Porto-Colom.
Reconet de los Pastores y Torrent de Ne Vorgue: (Punto de costa comprendido entre ambos). Para el embarque, en régimen de cabotaje, de las maderas leña, carbones, cortezas y demás productos del bosque llamado Los Pastores, con intervención de la aduana de Alcudia.
Se Foradada: Para embarcar, por cabotaje, troncos de madera, corteza de encina y pino y carbón, y troncos aserrados en tablas, tablones y rollizos.
Son Real (Mallorca): Entre los puntos de «Son Baulo» y «Son Serra», término de Santa Margarita, para el embarque de maderas de pino y sus desperdicios y similares, con intervención de la Aduana de Alcudia.
Provincia de Barcelona.—Badalona: Para el embarque y desembarque de frutos nacionales y carbón mineral adeudado en otras Aduanas, con autorización y documentos de la de Barcelona, y para el desembarque, por cabotaje, con documentación de la Aduana de Barcelona, de semillas oleaginosas ácidos, sosa cáustica, carbón mineral y grasas para la fabricación de jabones.
Playa de Gabá: Para el embarque de mineral de hierro, con autorización y documentos de la Aduana de Barcelona.
Playa de Villanueva y Geltrú: Para importar carbones, madera sin labrar, suelas y flejes de hierro, con documentos de la Aduana de Barcelona; para el embarque en régimen de cabotaje de cementos blancos con intervención y documentos de la citada Aduana. (R. O. de 9 de agosto de 1928).
Puerto de Vallcarca: Para el embarque, en régimen de cabotaje y exportación, de los cementos, portland y cales hidráulicas de la razón social M. B. Futsens et Fradera, con documentación e intervención de la Aduana de Barcelona; para el desembarque, en régimen de cabotaje, de carbón mineral y cok con destino a la fabricación de cementos de la misma razón social, efectuándose las operaciones en la misma forma; para la descarga en régimen de cabotaje, de caolines, combustibles líquidos (exclusivamente aceites pesados), tierras para la fabricación de cementos blancos y puzolanas y sacos vacíos; para el embarque y desembarque en igual régimen de piedras y desperdicios de las mismas y para el despacho en régimen de importación de combustibles sólidos y líquidos (de éstos exclusivamente aceites pesados) y caolines para la fabricación de cemento con intervención y documentos de la Aduana de Barcelona y cumplimiento de los demás requisitos que se establecen en la R. O. de 26 de septiembre de 1926.
Roda de Malgrat: Para el embarque de minerales en régimen de exportación y cabotaje. Ampliada su habilitación en una distancia de 300 metros SO., a fin de que queden comprendidos en la misma el cable aéreo de transporte de mineral y la estación para su descarga, concedida por Real Orden del Ministerio de Fomento de 12 de abril de 1911, debiendo intervenirse y documentarse los despachos por la Aduana de Barcelona, bajo la vigilancia de la fuerza del resguardo existente en dicho punto.
Sitges: Para el embarque y desembarque de frutos nacionales y carbón mineral extranjero, adeudado en las Aduanas y para la importación de duelas de castaño, con autorización y documentos de la de Barcelona.
Provincia de Cádiz: Astilleros de Vea Murguía: Para la descarga y despacho del material que se importe con destino a la construcción de buques, con documentación de Cádiz y despacho por el funcionario que designe el Administrador de dicha Aduana, siempre que los géneros no sean de los que deben despacharse en almacenes.
Conil y Playa en Torre Nueva: Para la descarga de efectos directamente aplicables a las almadrabas y a la fábrica de conservas y salazón de atún del concesionario de dichas almadrabas, tales como anclas, cadenas, jarcias, corcho, aceite de oliva, sal, carbón, hojalata y pipería, y para la carga de pescado salado, curado y en conserva, con documentos de la Aduana de Barbate y vigilancia del Resguardo del punto habilitado, y para la descarga en régimen de cabotaje de comestibles destinados a las operaciones de las almadrabas, a excepción de la harina.
Chipiona: Para exportación y cabotaje de frutos del país con intervención y documentos de la Aduana de Bonanza.
Getares: Para el embarque de piedra de las canteras que se explotan en las inmediaciones de dicho punto, con autorización y documentos de la Aduana de Cádiz.
Isla Verde: Para el desembarque de los materiales y elementos que, procedentes del puerto de Larache, se destinen a la construcción del puerto de Algeciras, con intervención de esta Aduana.
Lances de Tarifa: Trozo de playa correspondiente al pesquero de almadrabas de este nombre. Para embarque y desembarque de toda clase de efectos destinados a la pesca y preparación de sus productos, varado de embarcaciones, desembarque de pescado y embarque, si fuera preciso, de la elaboración del mismo, manteniéndose esta habilitación mientras dure la concesión de dicho pesquero, y documentándose e interviniéndose las operaciones por la Aduana de Algeciras.
Los Corrales: Habilitada la Fábrica de Conservas y Salazón de pescados «el Consorcio Nacional Almadrabero, sita en los Corrales, para el desembarque de pescado fresco procedente de la Almadraba Alfonso XIII, de Tánger», que goce de franquicia arancelaria según la disposición segunda del Arancel, a cuyo efecto justificará documentalmente su procedencia (Real Orden de 17 de octubre de 1929).
Muelle de Matagorda: Para el embarque y despacho de los productos de Canarias libres de derechos por disposición del Arancel, y que unas y otras operaciones se efectúen en la forma que previene la Real Orden de 19 de enero de 1901 y bajo la inmediata fiscalización del Inspector de Muelles de la Aduana de Cádiz.
Muelle de Puntales: Para el embarque o desembarque de toda clase de mercancías en el comercio extranjero y de cabotaje, con sujeción a las reglas siguientes:
1.ª En el muelle de Puntales podrán hacerse los embarques y desembarques de toda clase de mercancías con documentación de la Aduana de Cádiz, considerándose dichos muelles como recinto de la citada Aduana.
2.ª Las mercancías extranjeras que podrán despacharse en Puntales son: carbones, duelas, madera sin labrar, hierro en lingotes, barras, planchas y piezas grandes, maquinaria, petróleo, vino devuelto por invendible, material para ferrocarriles y los artículos que por los Aranceles anteriores a los de 1891 se hallaban gravados con derechos de balanza.
3.ª Todas las demás mercancías extranjeras se despacharán en el muelle de la Capitanía, a cuyo punto se conducirán en vagones cerrados y precintados.
4.ª En el referido muelle de la Capitanía se despacharán los géneros que deban reconocerse en el mismo, y los de almacenes se conducirán en carros a la Aduana, entendiéndose que dichos transportes recorrerán precisamente la línea del muelle entrando por la Puerta de Sevilla, y en ningún caso por la del Mar.
Las expresadas mercancías irán acompañadas de «conduces» y custodiadas por el Resguardo.
5.ª Los vagones que conduzcan mercancías para ser despachadas por el Muelle de la Capitanía circularán desde su salida del viaducto por la vía general, o sea la Central, entre la estación de Puntales y el almacén D, señalado en el plano de la localidad; el precinto de los vagones se hará siempre por un funcionario de la Administración en el muelle de Puntales, señalado con las letras A y B de dicho plano, de manera que todo vagón con carga que se encuentre en el viaducto o en la vía hasta llegar al muelle de la Capitanía deberá ir precintado.
6.ª Vigilarán constantemente en el muelle de Puntales A: B del plano, un cabo y cuatro individuos del Resguardo, que se situarán en la caseta que ocupan a la entrada de dicho muelle, cuyo local se modificará y ampliará en la forma que acuerde el Administrador de la Aduana con el representante de la Empresa. Dicho Resguardo intervendrá directa e inmediatamente los embarques, la carga de los vagones que conduzcan mercancías que hayan de despacharse en Puntales y la carga y precinto de los vagones destinados a la Capitanía. Los trenes que conduzcan mercancías para ambos destinos irán custodiados por el Resguardo, y éste hará entrega en Puntales al Vista de servicio, y en la Capitanía, a Inspector de muelles.
7.ª En el punto cabeza de las agujas donde se reúnen las diferentes vías que conducen al muelle, y que se halla situado entre la primera y segunda manzana de casas de Puntales se establecerá de día un vigilante del Resguardo que no permitirá el paso de los trenes que vengan al muelle, sin cerciorarse de que están vacíos o de que las mercancías que conduzcan han sido reconocidas por los empleados de servicio de Puntales: tampoco permitirá que ningún tren vacío o con carga o descarga se realice en Puntales o en la bahía conduce a la estación de Puntales.
8.ª La Empresa, de acuerdo con el Administrador de Aduanas, habilitará en el almacén de la Capitanía, señalado en el plano con la letra G, un local a propósito para oficina del Inspector de muelles y Vistas y para instalar las básculas y demás material que requieren los despachos.
9.ª La misma Empresa facilitará pases a los Jefes de la Aduana y empleados que presten servicio en Puntales para que, en todo tiempo, en los trenes y a pie, puedan circular por la vía que une el Muelle con la Capitanía y vigilar el servicio.
10. Las mercancías que se conduzcan en «candrays» continuarán despachándose en la plazoleta denominada de Sevilla por el personal afecto a la Inspección de muelles, bajo la vigilancia del Inspector.
11. Es potestativo para los Capitanes de los buques que hagan el comercio de cabotaje pedir a la Aduana que la carga o descarga se realice en Puntales o en la bahía conduciendo en este último caso las mercancías en «candrays».
12. La carga o descarga se hará en cada expedición en Puntales o en la bahía, y nunca en ambos puntos.
13. La Administración no será responsable ni intervendrá entre los cargadores o Capitanes de buques, si éstos solicitan la carga o descarga por Puntales, y por tal motivo se irrogarán perjuicios a los dueños de las mercancías que se carguen o descarguen si no se cumplen las condiciones estipuladas en los conocimientos de embarque; y
14. Siempre que se solicite el reconocimiento en el muelle de la Capitanía de bultos de cabotaje descargados en Puntales, la Aduana dará permiso para que se realice la conducción, exigiendo que se haga en las mismas condiciones, con que se transporten las mercancías importadas del extranjero, y en vagones separados y distintos de aquellos en que se coloquen dichas mercancías extranjeras.
Muelle de la desembocadura del Río Barbate: Para el desembarque de los géneros del país y de los extranjeros adeudados en otras Aduanas, consistentes en plomo, hojalata, alambres, cables de abacá y de coco, carburo, gasolina, brea, estearina, cemento, aceite mineral y aceite para engrasar, así como para el embarque en régimen de cabotaje y exportación de los productos de la fábrica de que se hace mención, interviniéndose las operaciones y documentándose por la Aduana de Barbate.
Playa de Los Corrales: Para el desembarque de anclas, cadenas, redes, jarcias, corcho y efectos para la industria pesquera; para el desembarque de víveres con destino a la alimentación de los operarios de la almadraba y para el embarque de atunes frescos, salados o en conserva, todo en régimen de cabotaje, bajo la vigilancia del Resguardo del punto de que se trata e intervención y documentos de la Aduana de Rota: para el embarque y desembarque en régimen de cabotaje de materiales para construcción de edificios, maderas para envase y construcción de embarcaciones, leñas, carbones, hojalata, aceite de oliva y mineral y maquinaria con las mismas condiciones que se halla implantada la habilitación ya existente (R. O. de 10 de marzo de 1926), y, por último, para el desembarque de pescado fresco procedente de la almadraba de Garifa en Arcila, previa justificación documental del origen de las expediciones, con intervención de la Aduana de Rota (Real Orden de 11 de abril de 1929).
Playa de la Ensenada de Bolonia: Para el embarque o desembarque por cabotaje, de anclas, cables de acero, cordelería de todas clases, pailes de esparto y cáñamo, redes de cáñamo y esparto, maderas, tablas y palos, alquitrán mineral y vegetal, sebo, pipería vacía, duelas y aros para pipería, flejes de hierro para ésto, cadenas viejas y nuevas, corcho, leña, cajas y latas vacías para conservas, sal potasa cáustico para la limpieza de las pailas, pailas de hierro, aceites de oliva, vinagre, estaño y plomo, carbón mineral y vegetal, equipajes del personal, efectos de construcción y pescado cogido de la almadraba «Lentiscar», y para el embarque de atún salado en pipas, conservas de pescado, carbón y leña para el vapor, gasolina y petróleos para los motores, grasas de atún y guano, mojamas y huevas saladas, todo ello con intervención de la Aduana de Algeciras.
Playa de la Segunda Aguada: Para despachar en régimen de cabotaje de entrada, aceite, sal, vinagre, pescado fresco, estaño, hojalata y madera para envases y para el embarque, en régimen de cabotaje, y exportación de conservas de pescado en latas y cajas de aceite y guano de pescado, con intervención y documentos de la Aduana de Cádiz (Real Orden de 8 de noviembre de 1925).
Portuelo de Jeremín: En las márgenes del Caño Sancti Petri, término de San Fernando. Para el desembarque del pescado fresco así como de los aceites, hojalata, carbón, madera, cáñamos, cables de acero galvanizado y maquinaria nacionales, y las mismas mercancías extranjeras que previamente se despachen por la Aduana de Cádiz, y para el desembarque de los productos de las almadrabas, todo ello con documentación e intervención de la Aduana de Cádiz.
Puerto de San García: Para el embarque del barro obrado producto del tejar del Cucadero, con documentos de la Aduana de Algeciras.
Punta Carnero: En la ensenada de Getares. Para desembarque y despacho del material que, con destino a la implantación de una factoría, conduzcan los barcos de la Compañía Ballenera Española a la ensenada de referencia y a los muelles de dicha Sociedad. Documentos e intervención de la Aduana de Algeciras. La Real Orden de 11 de diciembre de 1926 establece que conserve la habilitación concedida por Real Orden de 2 de septiembre de 1920, en cuanto al despacho de materiales de construcción comprendidos en el Grupo 1.° de la Clase 1.ª del Arancel, maderas y artefactos de madera ordinaria de los Grupos 1.° y 2.° de la Clase 2 del mismo y toda clase de envases en régimen de importación temporal, habilitándose también para la exportación de los productos obtenidos en la Factoría de la Compañía Ballenera Española, S. A., consistentes en aceite de ballena, esperma de cachalote, barbas y abonos obtenidos con los despojos de dichos cetáceos y para el embarque y desembarque en régimen de cabotaje de todos los artículos necesarios al sostenimiento y desarrollo de la factoría, con intervención y documentos de la Aduana de Algeciras.
Salina El Consulado: Para el embarque de sal común en régimen de cabotaje y exportación y el desembarque en régimen de cabotaje de carbones minerales, cemento, materiales de construcción, maquinaria, carriles, madera, vagonetas, aceite mineral y alquitrán, con intervención y documentos de la Aduana de Cádiz (Real Orden de 28 de septiembre de 1925).
Salina Dolores: Para el embarque y desembarque en régimen de exportación y cabotaje de la sal marina que en ella se explota así como también de ganados, granos, abonos y forraje, con intervención de la Aduana de Cádiz.
Salina de La Isleta: Para introducir materiales de construcción nacionales para las salinas de dicho punto y para el embarque de sal común que las mismas producen y su salida por la bahía de Cádiz, con autorización y documentos de la Aduana del Puerto de Santa María.
Sancti Petri: Para el desembarque de carbón, sal, aceite de oliva, hojalata armada y desarmada, sacos vacíos, estaño, plomo, madera en tablas y viguetas, llaves para abrir cajas, piola, filamento, alquitrán, calderas, cordelería, aros, flejes, canastos de madera, cal, cemento, puzolana y demás artículos y artefactos para la almadraba y fábricas de conserva, y embarque de pescados en conserva y salpresados, cualquiera que sea el envase en que se efectúen, los primeros todos ellos procedentes de Cádiz y necesarios para la almadraba de Punta de la Isla y los segundos procedentes de dicha almadraba, autorizándose las operaciones por la Aduana de Cádiz. Esta habilitación se extiende a las almadrabas de La Barrosa y Torre del Puerto, instaladas en el mismo distrito.
Tolmo: Para el embarque de piedras labradas de aquella localidad con autorización y documentos de la Aduana de Algeciras. La sección suprimida de Trocadero se considerará punto habilitado de la Aduana de Cádiz.
Varadero de San Ildefonso: Bahía de Cádiz. Para la carga y descarga, del extranjero y por cabotaje, de las mercancías necesarias para la industria de reparación de buques destinadas exclusivamente a las necesidades de dicho varadero. Los despachos se efectuarán con documentación de la Aduana de Cádiz.
Zahara: Para la descarga en régimen de cabotaje, de corcho sin labrar, aserrín de corcho, carbón vegetal y maderas, con documentación e intervención de la Aduana de Barbate.
Provincia de Castellón.—Peñíscola: Habilitado el puerto de refugio de Peñíscola para el desembarque en régimen de cabotaje de los combustibles y engrases necesarios a la industria de la pesca, con intervención de la subalterna de Vinaroz (Real Orden de 15 de octubre de 1927).
Playa de Moncófar: Para el embarque de frutos nacionales, con autorización y documentos de la Aduana de Burriana; para embarque de material de plomo y hierro procedente de las pertenencias mineras de don Juan Campoy Núñez, con intervención de la Aduana de Burriana.
Playa de Oropesa: Para el desembarque de maderas del país con documentación de la Aduana de Castellón.
Playa de Peñíscola: Para el embarque por cabotaje de los productos agrícolas de la región (tales como algarrobas, maíz, habichuelas, legumbres, hortalizas y frutas secas), con documentación e intervención de la subalterna de Vinaroz.
Provincia de La Coruña.—Ancoradoiro: Para el tráfico de embarcaciones menores de frutas y efectos nacionales, excepto tejidos, con autorización y documentos de la Aduana de Muros.
Anido: Rampas de las fábricas de salazón y conservas sitas en este lugar. Para embarque y desembarque por cabotaje, de los productos elaborados en las mismas, con intervención de la Aduana de Muros.
Ares: Para el embarque de mercancías nacionales y para el desembarque de estas mismas o de las extranjeras adeudadas en otras Aduanas, todo con autorización y documentos de la de Betanzos.
Arsenal de El Ferrol del Caudillo: Para el despacho en régimen de importación, de los efectos destinados a tal establecimiento, siempre que sean de los que la Aduana de aquella localidad pueda adeudar por estar autorizada para ello: para el desembarque de maquinaria, hierros, cementos, carbones minerales, maderas y demás efectos necesarios para el cumplimiento del contrato que la Sociedad Española de Construcción Naval tiene celebrado con el Estado, ya sean de origen extranjero o del país, con la condición expresa de dar conocimiento a la Aduana para que pueda intervenir los despachos.
Bahía del Cabalo: Para el embarque en régimen de exportación, de madera de pino del país, con documentos e intervención de la Aduana de Noya. Y para la descarga en régimen de cabotaje de tierras industriales, piedras calizas, cemento, leña y víveres para el consumo de una familia, y el embarque en el mismo régimen de ladrillos, tejas, cal, cemento y materiales de construcción, con intervención de la Aduana de Noya (Real Orden de 8 de junio de 1929).
Barca de Abajo o Cabana: Para el desembarque de materias curtientes despachadas por otras Aduanas con documentos de la de El Ferrol del Caudillo.
Barquero: Para el embarque y desembarque de productos y efectos nacionales con autorización y documentos de la Aduana de Santa María de Ortigueira y para el desembarque de alquitrán y brea extranjeros despachados en la citada Aduana; para el embarque en régimen de exportación, de moluscos y crustáceos.
Barro: Para la descarga por cabotaje de piedra caliza y para el embarque en igual régimen de cal y madera aserrada, debiendo documentarse e intervenirse las operaciones por la Aduana de Noya.
Barro: Para la carga de minerales de estaño y volframio y para la descarga de maquinaria, materiales de construcción, sacos vacíos, carbón y mercancías análogas, en régimen de cabotaje y tráfico de bahía, todo ello con intervención de la Aduana de Puebla del Deán.
Baza. Arena Mayor y Puente del Puerto: Para el embarque de piedra de construcción y otras clases en régimen de cabotaje con intervención y documentos de la Aduana de Camariñas. (Acuerdo de 9 de febrero de 1933.)
Camelle: Para la descarga de sal, aros de castaño, mimbres, madera de pino, aparejos de pesca, brea, alquitrán, estopa, flejes y puntas o clavos de hierro, remos, lonas, cotonias, jarcias, cestos y aceites, todo de producción nacional y para el embarque de sardina prensada en caldo o salmuera y escabeche, grasas, escamas y demás despojos, cuyas operaciones se verificarán con intervención y documentos de la Aduana de Camariñas. Y, por último, para el embarque, en régimen de cabotaje, de maderas del país con intervención de la misma Aduana (Real Orden de 12 de noviembre de 1925).
Cariño: Para la salida de salazones al puerto de Barquero, en el que se formalizará la expedición de cabotaje para los demás puertos nacionales; para el embarque de productos nacionales y para el desembarque de estos mismos y de los extranjeros adeudados en otras Aduanas, todo ello con intervención y documentos de la de Santa Marta de Ortigueira: para el embarque en régimen de exportación, de minerales ferrocobrizos con las mismas formalidades, y para la importación y adeudo de ostras de cría; para el embarque en régimen de exportación de toda clase de conservas, escabeches y salazones de pescado, siempre que los buques cargadores observen las disposiciones del artículo 158 de las Ordenanzas, con intervención de la Aduana de Santa Marta de Ortigueira (Real Orden de 24 de noviembre de 1927).
Cabada de Fabrigas: Para la descarga de sal común conducida por cabotaje, con autorización y documentos de la Aduana del Ferrol del Caudillo y vigilancia del Resguardo de Cedeira; para la carga de maderas del país en troncos o aserrados, en régimen de cabotaje, con intervención de la Aduana citada (Real Orden de 21 de diciembre de 1927).
Cedeira: Para el embarque de mercancía nacional y para el desembarque de las mismas y de las extranjeras adeudadas en otras Aduanas, todo con autorización y documentos de la de Santa Marta de Ortigueira.
Corrubedo: Término municipal de Ribeira. Para el desembarque por cabotaje, de cal, carbón, aros de castaño, madera de pino, aparejos de pesca, alquitrán, estopa, lona y jarcias; para el embarque, en igual régimen, de sardina prensada, grasa de sardina, escamas y demás despojos de la fabricación, y para el transporte desde Ribeira de las mercancías citadas, con talones de la Serie C.1, así como para el despacho con este documento, de los artículos necesarios en calidad y cantidad para el consumo de una familia. Las citadas operaciones lo mismo que la de todos los puntos enclavados en su término municipal, se realizarán con documentos e intervención de la Aduana de Ribeira.
El Pindo: Para el embarque y desembarque en régimen de cabotaje, de maderas aserradas y manufacturadas de la fábrica de don Pío Casáis, con documentos e intervención de la Aduana de Corcubión. Igualmente, para el embarque y desembarque, en régimen de cabotaje de los productos y subproductos elaborados en la fábrica de salazones y conservas de pescado establecida por la razón social «Sociedad Limitada Antonio Pérez Rodríguez», en aquel punto, y para la descarga en el mismo régimen, de las primeras materias destinadas a la expresada industria, tales como pescado, sal, envases de todas clases, vinagres, aceites, pimentón, puntas, alambres, aros, etc., con intervención y documentos de la misma Aduana (Real Orden de 5 de febrero de 1943).
El Puntal: Para el desembarque de sal en régimen de cabotaje interviniéndose las operaciones por la Aduana de Santa Marta de Ortigueira, y bajo la vigilancia del Resguardo de Ortigueira.
Ensenada de Caneliñas: Para la importación con destino a la factoría en dicho punto de la Compañía Ballenera Española de carbón mineral, calderas para la cocción de cetáceos y piezas de hierro para prensar, tuberías de hierro para conducir vapor, cables y cadenas para arrastre y elevación de dichos cetáceos, cubos o cangilones, piezas de hierro y maderas para las plataformas, edificios y dependencias de la factoría, piezas de recambio y respuesto de la central eléctrica, arpones, guadañas, cuchillas y herramientas de trabajo, cuerdas de abacá y cáñamo, cemento, cal, ladrillos y otros elementos de construcción; para la exportación de aceites de ballena, esperma de cachalote, barbas o ballenas y abonos.
Las operaciones serán documentadas por la Aduana de Corcubión, e intervenidas por esta misma Aduana las de exportación y las de importación de carbón, siendo intervenidas las restantes por personal de la Aduana de La Coruña, que lo nombrará en cada caso a petición previa y cumpliéndose los demás requisitos establecidos en la Real Orden de 4 de diciembre de 1924.
Por Real Orden de 12 de abril de 1926 queda habilitada para importar maquinaria de elevar y transportar y las piezas sueltas para la misma, aceites pesados para motores Diesel y lubrificantes, carne y manteca saladas, tocino, margarina, guisantes secos, habichuelas, leche condensada con o sin azúcar, bacalao y conservas de carne y pescado, pipería de madera, bidones de hierro y sacos de yute o de otras materias en calidad de envases para exportar productos de la industria ballenera allí establecida y a la que se refiere la habilitación actual, en régimen de importación temporal dentro de lo limitado al abasto de la factoría de la Compañía Ballenera Española y en las mismas condiciones y con sujeción a todos los requisitos que impone la Real Orden de 4 de diciembre de 1924.
Escarabote: Para el embarque en régimen de cabotaje de maderas del país en bruto y manufacturadas, ganado vivo y sustancias minerales producidas en las instalaciones mineras de la entidad «Estañadera de Arosa, S. A.», y para el desembarque en igual régimen de artículos de procedencia nacional y maquinaria, utensilios y accesorios de origen nacional o extranjeros nacionalizados, que sean necesarios para el funcionamiento de las expresadas instalaciones mineras.
Con intervención y documentos de la Aduana de Puebla del Deán (Orden ministerial de 8 de marzo de 1946).
Espasante: Para el embarque y desembarque de mercancías nacionales, con autorización y documentos de la Aduana de Santa Marta de Ortigueira.
Esteiro, Somorte, Cabanas, Río de Abelleiro y San Francisco: Para el embarque de salazones y conservas de pescados y desembarque de sal y otros productos nacionales de conocida aplicación y necesarios para dichas industrias, así como los materiales de construcción y pequeñas cantidades de otros géneros, también nacionales, excepto tejidos destinados al consumo de los pueblos indicados con documentos de la Aduana de Muros e intervención del Resguardo de dicha villa y del destacamento del puerto del Esteiro.
Factoría: Establecida por «Astilleros y Talleres del Noroeste» en Barallobre (Municipio de Fene) sobre la ría de El Ferrol del Caudillo. Habilitado para el embarque en régimen de cabotaje de máquinas y motores, calderas y, en general, construcciones metálicas, y para el desembarque, en igual régimen, de maderas, carbones minerales, cemento, maquinaria, cuerdas, cables, lonas y demás productos propios de su industria, con intervención y documentos de la Aduana de El Ferrol del Caudillo. (Orden de 10 de septiembre de 1943.)
Finisterre: Para el desembarque de mercancías nacionales y para el embarque de los productos de la industria y fabricación del país con autorización y documentos de la Aduana de Corcubión.
Freijo: Para el embarque de maderas de pino en troncos, con documentación de la Aduana de Noya, y para el embarque y desembarque en régimen de cabotaje de víveres, sal común y materiales de construcción en desembarque, y de maderas, envases, leñas y demás mercancías nacionales en embarque, no autorizándose las citadas operaciones para las mercancías que estén sujetas a requisito de circulación por la Zona de Vigilancia, con intervención de la Aduana de Noya. (Real Orden de 13 de febrero de 1926.)
Jubia: Para el embarque y desembarque de mercancías nacionales con autorización y documentos de la Aduana de El Ferrol del Caudillo, y para la importación y despacho de algodón en rama, con autorización y documentos de la misma Aduana.
La Barquiña: Para la descarga en régimen de cabotaje de sal, cemento, tejas, ladrillos y maderas de todas clases y para la carga, en igual régimen, de pinos del país, debiendo ajustarse la habilitación que se concede a las condiciones siguientes:
1.ª La intervención y documentación de las operaciones se verificará por la Aduana de Noya.
2.ª La vigilancia se ejercerá por la fuerza del Resguardo del puerto de Noya.
Laga y Corme: Para el embarque de mercancías nacionales y desembarque de estas mismas y de las extranjeras adeudadas en otras Aduanas, con autorización y documentos de la de Puenteceso.
Lageiras: (Bahía de Muros). Para embarcar en régimen de cabotaje los productos preparados por la fábrica de salazón de don Pablo Roura, y para desembarcar en el mismo régimen las primeras materias destinadas a dicha industria, con documentos e intervención de la Aduana de Muros; para el embarque por cabotaje de escabeches, y desembarque de las primeras materias necesarias para dicha elaboración.
Langaño Nova: Para descarga por cabotaje de sierras, máquinas y materiales propios al funcionamiento de la fábrica de aserrar madera de los señores Atán y Compañía, y para embarque en igual régimen de pinos rollizos, madera aserrada en tablas y tablillas para envases, con documentación de la Aduana de Noya y bajo la vigilancia del Resguardo del punto que se habilita.
La Graña: Para el embarque, desembarque y despacho por los funcionarios de la Aduana de El Ferrol del Caudillo de carbón, maderas y efectos voluminosos nacionales y extranjeros con documentación de dicha Aduana, y para el despacho de cal, barro ordinario obrado y teja del país, en régimen de cabotaje en la misma forma.
Las Jubias: Para el embarque y desembarque en régimen de cabotaje y tráfico de bahía y para embarque en régimen de exportación de las primeras materias combustibles, útiles y pertrechos y productos fabricados y residuos de fabricación de la industria «Sociedad Española del lodo», con intervención de la Aduana de La Coruña. (Acuerdo de 7 de octubre de 1932.)
La Tellería: Para el embarque y desembarque en régimen de cabotaje de maderas del país, pretrechos y provisiones para buques, que no estén sujetos a requisito de circulación en la zona especial de vigilancia, con intervención de la Aduana de Puenteceso. (R. O. de 7 de julio de 1926.)
Lira: Para el embarque de salazones, para el desembarque de sal y otros productos nacionales necesarios a la industria salazonera, y para la exportación de la langosta, con autorización y documentos de la Aduana de Muros.
Malpica: Para el embarque de mercancías nacionales y para el desembarque de estas mismas y de las extranjeras adeudadas en otras Aduanas, con autorización y documentos de la de Puenteceso.
Mugia: Para la exportación de langosta con autorización y documentos de la Aduana de Camariñas.
Marejo: Para embarque por cabotaje de salazones y conservas de pescados, y desembarque en el mismo régimen de sal y otros artículos nacionales, para el consumo de los operarios y dependientes de las fábricas de salazón de aquel punto.
Muelles de Cee: Para la carga y descarga de toda clase de mercancías en régimen de cabotaje, todo con documentos e intervención de la Aduana de Corcubión.
Muelle de la Ensenada de Lodeiro: Para el embarque y desembarque en régimen de cabotaje de maderas, y desembarque en igual régimen de cereales, harinas, bacalao, sal, vinos comunes, cementos y materiales térreos y pétreos de construcción, abonos, conservas y pinturas, con intervención de la Aduana de Puenteceso. (R. O. de 1 de julio de 1926.)
Muelle de la S. A. Hidroeléctrica del Pindo: (En la playa de Brens, Corcubión). Para importación de manganeso, silicio, piedra caliza, hierro, acero y sus desperdicios, necesarios a los fines industriales de la Sociedad, con documentos e intervención de la Aduana de Corcubión y bajo la vigilancia del Resguardo de Brens.
Neda: Para la importación de carbones minerales, que deberán ser despachados por un funcionario pericial de la Aduana de El Ferrol del Caudillo; para el embarque de mercancías nacionales y para el desembarque de estas mismas y de las extranjeras adeudadas en otras Aduanas, todo ello con autorización y documentos de la del Ferrol del Caudillo.
Outes: Para el embarque de mercancías nacionales, excepto azúcares, alcoholes y tejidos, despachadas en la Aduana de Noya y conducidas en embarcaciones menores, efectuándose dichas operaciones bajo la vigilancia del Resguardo, con intervención de la citada Aduana, que documentará las expediciones con talones de la Serie C número 1.
Pasaje del Pedrido: Habilitado con carácter general para la carga y descarga en régimen de cabotaje de abonos, maderas y materiales de construcción, con intervención de la Aduana de Betanzos. (O. de 25-5-36.)
Playa de Padín: Para el embarque en régimen de cabotaje de maderas aserradas y manufacturadas, con documentos e intervención de la Aduana de Puebla del Deán.
Playa de Brens: Para la descarga en el muelle de la misma, en régimen de importación, de carbones minerales, y en el de cabotaje, de carbón, piedra caliza, material de hierro, cinc, estaño para la construcción de bidones, maquinaria y material eléctrico, y para la carga en régimen de cabotaje y exportación, de carburo de calcio en bidones; todo ello con intervención de la Aduana de Corcubión.
Playa de Arena Mayor: Para el embarque en régimen de cabotaje de madera de pino en rollo, con intervención de la Aduana de Camariñas. (Real Orden de 28 abril 1926.)
Playa de Cedeira: Para el desembarque en régimen de cabotaje de madera en tablas o labrada, hoja de lata labrada y sin labrar, estaño, plomo, hierro y acero labrado, sal común, aceites de oliva y de semillas, vinagres, ferretería, papel, pinturas, herramientas, y para el embarque, también en cabotaje, de salazones, conservas, escabeches de pescado, grasa de sardinas y otros residuos del pescado, producto de las fábricas de salazones de don Andrés Cedeiras, con intervención de la Aduana de Camariñas. (Real Orden de 27 de diciembre de 1926.)
Playa de Llagostera: Para el embarque en régimen de cabotaje de maderas de país, con intervención y documentos de la Aduana de Corcubión y demás requisitos que establece la Real Orden de primero de febrero de 1927.
Playa de Miño, Ría de Betanzos y Puerto de la ría de El Ferrol del Caudillo: La Orden de 20 de octubre de 1934 establece que el tráfico de arena entre la playa del Miño en la ría de Betanzos y los puertos de la ría del Ferrol del Caudillo, se realizará mediante documentos timbrados de la Serie C número 1, con sujeción a las normas que establece el artículo 277 de las Ordenanzas de Aduanas para el llamado tráfico de bahía. No es de aplicación a este tráfico la excepción que para ciertos artículos establece el artículo 278 de dichas Ordenanzas.
Playa de Nemiña: Para el embarque en régimen de cabotaje de palos rollizos para la explotación de minas con intervención y documentación de la Aduana de Camariñas. (Real Orden de 10 de noviembre de 1924.)
Playa de Piedra Sartaño: Para embarque y desembarque en régimen de cabotaje de maderas del país, materias fertilizantes para la agricultura y materiales de construcción, con intervención y documentos de la Aduana de Noya. (Real Orden de 10 de febrero de 1926.)
Playas de Sardineiro, Ezaro y Mazanqueiro: Para el embarque en régimen de cabotaje de maderas del país, con intervención y documentos de la Aduana de Corcubión. (Real Orden de 12 de noviembre de 1924).
Playas Rastrello: Para el embarque en régimen de cabotaje de maderas del país, con intervención de la Aduana de Corcubión. (R. O. de 22 de abril de 1926).
Portonero: Para el embarque de maderas de pino, bajo la vigilancia y con documentación de la Aduana de El Ferrol del Caudillo.
Portosín: Para recibir en embarcaciones menores y con los correspondientes documentos, expedidos por la Aduana de Noya, las pequeñas cantidades que puedan considerarse para el consumo de una familia, de artículos extranjeros y coloniales, excepto tejidos, adeudados en las Aduanas; para el embarque de los productos de las fábricas de salazón y de conserva que existen en la localidad y para desembarque de sal común, duelas, aros, alambres, barriles vacíos, redes, cáñamo en rama, cordelería, corteza de pino molida, brea, alquitrán, gasolina, hoja de lata, estaño, plomo, maquinaria, herramientas, aceites, carbón, anzuelos y útiles de pesca; todo ello en régimen de cabotaje y con documentación de la Aduana antes citada.
Puerto Gallón: Para el embarque de salazones y frutos nacionales y para el desembarque de cal, tejas, ladrillos, materiales de construcción y artículos necesarios para los salazones, con autorización y documentos de la Aduana de La Coruña.
Puente Nuevo: Para el embarque y desembarque en régimen de cabotaje de maderas ordinarias en rollos, tablas y tablones con intervención de la Aduana de Betanzos. (Real Orden de 26 de enero de 1926).
Punta de Zopazos: Para el desembarque en régimen de cabotaje de carbón y su embarque en barcos pesqueros, con intervención de la Aduana de Betanzos. (R. O. de 17 de noviembre de 1927).
Puerto de Palmeira: Para el embarque, con destino a Ribeira o Puebla de Deán de los productos obtenidos en las fábricas de conservas y para el desembarque de sal, madera en tablas, duelas, barriles vacíos, aros y clavazón, procedentes de las dos Aduanas antes citadas, y todo ello mediante la documentación, reglas y condiciones establecidas para las fábricas de salazón, situadas en las rías de Vigo, Aldasu, Boluso y Bueu; para el desembarque también de toda clase de artículos nacionales, excepto alcoholes, aguardientes, cereales y sus harinas, petróleos, tejidos e hilados, pero bajo las mismas condiciones, documentos y reglas dispuestas para las anteriores; para desembarque de productos extranjeros y coloniales nacionalizados que procedan de las Aduanas de Villagarcía, Ribeira y Puebla, así como también para el embarque, con destino a la de Villagarcía, de salazones y conservas: todo ello con documentos de la Serie C, número 1.
Puerto de Santa Cruz: (Bahía de La Coruña): Para el embarque de los productos elaborados en la fábrica de salazón y conservas de Don Jenaro y Fernández, así como para los residuos de la fabricación y para el desembarque, por cabotaje, de los pescados, carbones, sal, aceites, estaño, hoja de lata y envases de esta materia, maderas, aros y los demás artículos necesarios para esta industria.
Puerto de Camelle: Para desembarcar los productos del desguace de buques naufragados en aquellas costas y para el desembarque de los mismos en régimen de cabotaje, con la condición de ser limitada a despojos de buques nacionales, con intervención de la Aduana de Camariñas. (R. O. de 11 de marzo de 1926).
Puerto de Cedeira: Para el embarque de salazones de pescado en régimen de exportación, en buques que no conduzcan mercancías del extranjero, según dispone el artículo 158 de las Ordenanzas, con intervención de la Aduana de Ortigueira. (R. O. de 19 de junio de 1929).
Puerto de Jubia: Para la importación de abonos con autorización y documentos de la Aduana del Ferrol del Caudillo. (R. O. de 7 de septiembre de 1926).
Puerto de Lira: Para el embarque y desembarque en régimen de cabotaje de los géneros, frutos y efectos nacionales que no se hallen sujetos a impuestos especiales del Tesoro público ni a requisitos de circulación en la zona especial de vigilancia, con intervención y documentos de la Aduana de Muros. (R. O. de 23 de noviembre de 1925).
Puerto de Mera: Para la carga y descarga en régimen de cabotaje de petróleos, carbón mineral, envases vacíos, teja, ladrillo y cemento, con intervención de la Aduana de La Coruña. (R. O. de 18 de junio de 1929).
Puerto de Mugia: Para la carga y descarga de mercancías y frutos nacionales en régimen de cabotaje con intervención y documentos de la Aduana de Camariñas. (R. O. 14 agosto 1925).
Puerto de Pindo: Para el comercio de cabotaje, tanto de entrada como de salida, de mercancías nacionales y frutos del país, con intervención y documentos de la Aduana de Corcubión. (R. O. 23 noviembre 1925).
Puerto de Quilma: Para el desembarque en régimen de cabotaje, de tejidos, géneros ultramarinos, efectos navales, ferretería y materiales de construcción nacional, siempre que no estén sujetos a requisitos de circulación por la zona aduanera especial de vigilancia, y para el embarque en régimen de cabotaje de maderas producidas en el país y envases vacíos, con intervención de la Aduana de Corcubión. (R. O. de 10 de marzo de 1926).
Puertos de la Ría de El Ferrol del Caudillo y Puertos de la Ría de Betanzos: La R. O. de 29 de mayo 1936 establece que el tráfico de piedra y arena entre los puertos de la ría del Ferrol del Caudillo y los de la ría de Betanzos se considere como de tráfico de bahía, realizándose mediante documentos timbrados de la serie C-1, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 277 de estas Ordenanzas, no siendo de aplicación a este tráfico las excepciones que determina el artículo 278 del mismo texto.
Puertos de las rías de Puentedeume y Betanzos: La Real Orden de 20 de octubre de 1934 establece que el tráfico de mercancías y efectos del país entre los puertos de las rías citadas, se realizará mediante documentos de la serie C-1 con las normas del artículo 277 de estas Ordenanzas, no siendo aplicables las excepciones del 278 del mismo texto.
Puente de Porcosada y Miño: Para el embarque de mercancías nacionales y para el desembarque de estas mismas y de las extranjeras adeudadas en otras Aduanas, todo con autorización y documentos de la Aduana de Betanzos.
Puente del Puerto y Pozo de Cereijo: Para embarque y desembarque en régimen de cabotaje de maderas y de toda clase de productos del país, y para el desembarque en el mismo régimen de las extranjeras, adeudadas ya en otras Aduanas, excepto coloniales y tejidos, debiendo autorizar e intervenir tales operaciones la Aduana de Camariñas.
Quilmes: Para el desembarque de aceites vegetales, hoja de lata, estaño, plomo, maquinaria y herramientas que se hubieran adeudado en otras Aduanas, con autorización y documentos de la de Corcubión.
Los embarques de frutos y mercancías nacionales que se efectúen en el puerto de Muros en embarcaciones menores con destino al punto de Quilmes, se documentarán con talones de la serie C, número 1, verificándose la descarga y despacho en el punto de llegada, con intervención de la Aduana de Corcubión.
Los embarques de productos de la industria salazonera que se efectúen en el punto de Quilmes y se lleven a cabo en la misma forma, se documentarán en la Aduana de Corcubión.
Rada de Razo: Para el desembarque en régimen de cabotaje y con destino a la fábrica de don José María Perojo, de madera y efectos necesarios para la industria salazonera, y para el embarque en igual régimen de los productos de ésta, bajo la vigilancia del Resguardo de Malpica y documentos e intervención de la Aduana de Puenteceso.
Rampa del Arenal: Para el embarque y desembarque de las mercancías para cuyo despacho esté habilitada la Aduana de Betanzos y con documentación de la misma.
Rampa de la Fábrica de Salazones de Pescado de doña Mercedes García, establecida en el lugar de Anido: Habilitada para el embarque en régimen de cabotaje de los productos elaborados de su industria y para el desembarque en el mismo régimen, de sal, aros, puntas, alambres, envases de todas clases, papel, maderas, grasa de pescado y demás útiles necesarios para la fabricación mencionada, con intervención y documentos de la Aduana de Muros. (O. M. de 27 de marzo de 1942).
Rampa de la Fábrica denominada Campanas: Para el embarque en régimen de cabotaje de los productos elaborados en la misma y residuos de su fabricación y para el desembarque en igual régimen de las primeras materias necesarias a la expresada industria, tales como pescado, sal, envases de todas clases, aceite, vinagre, pimentón, maderas, puntas, alambres y grasas de pescado con intervención y documentos de la Aduana de Muros. (Orden de 25 de septiembre de 1942).
Rampa de la fábrica de salazones de pescado denominada «De Siaba»: Para el embarque en régimen de cabotaje de los productos elaborados en la misma y los secundarios como escamas, abono y grasa de pescado, y para el desembarque en el mismo régimen, de sal, aros, puntas, alambres, envases de todas clases, papel, hierros, maderas, cuerdas, flejes, precintos, hojalata y demás útiles necesarios para la fabricación a que se dedica, con intervención y documentos de la Aduana de Muros. (Orden de 6 de marzo de 1942).
Rampa-embarcadero de la fábrica de conservas «Victa»: Para el embarque y desembarque en régimen de cabotaje, de pescado fresco y elaborado en conservas, con intervención y documentos de la Aduana de Muros. (Orden de 7 de noviembre de 1945).
Razo: Para el embarque en régimen de cabotaje de madera de pino en puntales, aserrada y en tablones, con intervención de la Aduana de Puenteceso. (R. O. de 22 de agosto de 1927).
Redes, Seljo, Mariño, Barallobre y Mugardos: Para el embarque de mercancías nacionales y para el desembarque de estas mismas y de las extranjeras adeudadas en otras Aduanas, todo con autorización y documentos de la del Ferrol del Caudillo.
Redondo: Para el embarque en régimen de cabotaje de pino en tablas y rollos, con documentación de la Aduana de Puenteceso. (R. O. de 2 de marzo de 1925).
Ría de Muros: La Real Orden de 25 de mayo de 1928 hace extensivo a los fabricantes de escabeche, salazones y conservas de pescados de la ría de Muros la autorización concedida por R. O. de 11 de diciembre de 1911, ampliada por Real Orden de 8 de julio de 1927 a los de la ría de Arosa.
Rías de la provincia de La Coruña: Todos los puntos de dichas rías en que haya destacamentos del Resguardo están habilitados para el embarque de sal común, destinada a la conservación del pescado, y para el desembarque de pescado fresco con la sal necesaria para su conservación hasta las fábricas de salazones establecidas en las mismas rías. Para la debida intervención de las anteriores operaciones se considerará que se necesitan 20 kilogramos de sal para conservar 100 kilogramos de pescado que se desembarque procedente de las faenas de la pesca. Los patrones de las lanchas deberán justificar la legítima procedencia de la sal invertida en la conservación del pescado y de la que hubiese sobrado y se hallare a bordo, bajo las penas establecidas para los delitos de defraudación por la sal que en cualquier forma trate de introducirse sin justificar el embarque antes de salir al mar a pescar o preparar el pescado. Para que puedan hacerse las indicadas justificaciones, los patrones deberán proveerse al salir al mar de un permiso del Jefe del puesto del Resguardo respectivo que expresará la sal que se embarque, de cuyo documento tomará razón el mismo Jefe en una libreta que facilitará la Aduana más próxima, a la que se remitirán periódicamente los pases o permisos cumplidos para su revisión y archivo.
Río de Las Piedras: Para el embarque en régimen de cabotaje de salazones y conservas de pescados y para el desembarque en igual régimen de sal, hoja de lata, estaño, aceite, carbón, aros de madera, maquinaria y maderas de construcción, efectuándose las operaciones con documentos e intervención de la Aduana de Puebla del Deán y bajo la vigilancia del Resguardo del punto que se habilita.
Roncadoira: Para el desembarque en régimen de cabotaje de sal, abonos, azúcar, aceite, bacalao, pimiento, ferretería, cemento, cal apagada, con la intervención y documentos de la Aduana de Santa Marta de Ortigueira. (R. O. de 15 de julio de 1925).
Sardiñeiro: Para la descarga de pesca destinada a la industria de salazones que en dicho punto tiene establecida don Andrés Cerdoiras y la carga en régimen de cabotaje de los productos de la citada industria, con intervención y documentos de la Aduana de Corcubión. (Orden de 19 de noviembre de 1940).
Sierra de Outes: Para el embarque en régimen de cabotaje de productos del país y el desembarque en el mismo régimen de mercancías que no se hallen sujetas al requisito de guía o vendí pudiendo servirse a los puntos de «Puente Don Alfonso», «San Cosme», «El Conchido» y «Ceilán», por medio del tráfico de bahía, no pudiendo realizarse las operaciones de «embarque» y «desembarque» en Sierra de Outes, hasta que las facturas habilitadas por la Aduana no se presenten al Resguardo, interviniéndose por la Aduana de Noya. (Real Orden de 27 de junio de 1929).
Somorte-Muros: Para el embarque con talones de la Serie C, número 1, y en los barcos propiedad de don José María Legarda Larrabide de los productos de la fábrica de conservas de pescado pertenecientes al mismo con destino al depósito de la fábrica establecida por el interesado en Puebla del Caramiñal, así como también para el embarque de las primeras materias desde este punto a Somorto, con documentación de la Aduana de Puebla.
Son: Para el embarque de productos nacionales y para el desembarque de estos mismos y de los extranjeros adeudados por otras Aduanas, todo con autorización y documentos de la de Noya.
Taragoña: Para el desembarque de tejidos y artículos extranjeros nacionalizados, procedentes de Villagarcía de Arosa, aparte de la habilitación que ya disfruta por los artículos 277 y 278, documentándose con talones de la Serie C, número 1. Estas mercancías y las demás sujetas a documentos de circulación, como los alcoholes y azúcares, se comprenderán en talones independientes de las demás mercancías. La Aduana de Villagarcía habilitará un talonario para documentar dichas mercancías exclusivamente y se cuidará de que le sean devueltos los talones para unir a las matrices. (Real Orden de 13 de abril de 1927.)
Embarcadero de la Compañía «Titania», S. A., en Baleares: Para el embarque de mercancías nacionales en régimen de cabotaje y desembarque de estas mismas y de las extranjeras adeudadas en otras Aduanas, y para la exportación de los minerales elaborados por la Compañía «Titania», S. A., con sujeción a las formalidades que se expresan, con autorización, documentos e intervención de la Aduana de Puenteceso. (Orden de 30 de septiembre de 1944.)
Vares: Para el embarque de salazones y desembarque de productos nacionales para la industria salazonera, con autorización y documentos de la Aduana de Santa Marta de Ortigueira, como también alquitrán y brea extranjeros despachados en la citada Aduana, y para la exportación de moluscos y crustáceos, con documentación de la misma Aduana.
Xabrón (Playa de Berillos de Oleiros): Para desembarcar por cabotaje los explosivos destinados a la Sociedad Unión Española, con intervención y documentos de la Aduana de La Coruña.
Provincia de Gerona.—Cadaqués: Habilitado para el embarque y desembarque de toda clase de mercancías en régimen de cabotaje, con intervención y documentos de la Aduana de Rosas. (Orden de 15 de octubre de 1943.)
Cala de Multra-Rosas: Para embarcar, por cabotaje, la piedra y desperdicios de mármol procedentes de la cantera denominada «Roma», y para el desembarque, en igual régimen, de los útiles necesarios para la explotación de dicha cantera, con intervención de la Aduana de Rosas.
La Tamarigua: Para el embarque, por cabotaje, de piedra del país, con intervención y documentos de la Aduana de Rosas.
Playa de Canellas Mayores: Para el desembarque, en régimen de cabotaje, de anclas, redes, jarcias, corchos y demás efectos necesarios para la explotación de la almadraba de dicho punto, y para el embarque, en igual régimen, de los productos de la misma; todo ello con documentos e intervención de la Aduana de Rosas.
Playa de la Cala de Montjoy: Para el embarque de mármol, en régimen de cabotaje, con autorización y documentos de la Aduana de Rosas; para desembarcar, en régimen de cabotaje, materiales de construcción, herramientas y utensilios de fabricación nacional para la construcción del embarcadero.
Puerto de la Selva: Para el comercio de exportación en general, excepto galenas, plomos y litargirios; para el comercio de cabotaje y para la importación de envases destinados a exportar productos del país con intervención y documentos de la Aduana de Rosas.
Rada de Port-Bou: Para embarque de vinos comunes y para la importación de envases vacíos para los mismos, con documentos de la Aduana de Port-Bou.
Provincia de Granada.—Albuñol: Habilitado para la carga y descarga de toda clase de mercancías en régimen de cabotaje y para la exportación de artículos libres de derechos, con intervención y documentos de la Aduana de Motril. (Orden de 19 de agosto de 1933.)
Castell de Ferro: Para el embarque y desembarque de frutos y efectos nacionales, con autorización y documentos de la Aduana de Motril.
Mamola: Para el embarque y desembarque de frutos y efectos nacionales, con autorización y documentos de la Aduana de Motril.
Playa de la Herradura: Para el embarque y desembarque de frutos nacionales y para el desembarque de los extranjeros adeudados en la Aduana de Almuñécar, con autorización y documentos de la misma Aduana.
Rada de la Galera: Para el embarque y desembarque de frutos y efectos nacionales, con autorización y documentos de la Aduana de Almuñécar.
Provincia de Guipúzcoa.—Almacenes de Maxpe (Deva): Para la descarga de trigo por cabotaje, en los descargaderos que se encuentran frente a la casa de don Domingo Eizaguirre; para la descarga, en el mismo régimen, de trigo, harina, salvados y carbón; todo ello con documentos e intervención de la Aduana de Zumaya.
Bedua: Para la carga y descarga por cabotaje de cal, carbones, cementos, clavos, duelas, flejes de madera y de hierro, ladrillos comunes y refractarios, leña, maderas, maquinaria, papel de estraza, piedras y tejas, con autorización y documentos de la Aduana de Zumaya.
Chiriboga y Narrondo: Para el embarque de cemento y para el desembarque de carbón mineral o materias para la fabricación de aquel producto, con autorización y documentos de la Aduana de Zumaya.
Deva: Para la carga y descarga de toda clase de mercancías en régimen de cabotaje y para la exportación de artículos libres de derechos con intervención y documentos de la Aduana de Zumaya. (Orden de 6 de mayo de 1931.)
Guetaria: Para el desembarque de frutos nacionales y mercancías extranjeras adeudadas en las Aduanas de San Sebastián o Zumaya; para el embarque de frutos nacionales con destino a otros puntos de la misma provincia, con autorización y documentos de dichas Aduanas; para el embarque y desembarque en régimen de cabotaje de mercancías en general, y el embarque en el de exportación de salazón, sal, barriles y artefactos inherentes a esta industria y para la importación de carbones y maderas comprendidas en las partidas 99 a 103 del vigente Arancel, siempre que los buques conductores no transporten también otras mercancías, y para la exportación de conservas y salazones en buques que no tengan a bordo carga ninguna extranjera, con intervención de la Aduana de Zumaya y cumplimiento de los requisitos que se señalan en la Real Orden de 18 de octubre de 1928.
Herenci Grande: Para el embarque en régimen de cabotaje de las maderas de pino en rollo procedentes del repoblado de «Artola» en el monte Jaizquibel, del término municipal de Fuenterrabía, con intervención y documentos de la Aduana de Pasajes. (Orden de 9 de julio de 1943.)
Maxpe de Deva: Para la descarga en régimen de cabotaje de carbones nacionales y para el embarque en igual régimen de productos del país, con documentos e intervención de la Aduana de Zumaya.
Motrico: Para el embarque de frutos nacionales y desembarque de estos mismos y de los extranjeros adeudados en las Aduanas de San Sebastián o Zumaya, con autorización de esta última.
Muelle de la S. A. «Almacenes de Lezo», Pasajes: Para embarque y desembarque en régimen de cabotaje de vinos, aguarrás, resina, gasolina, material ferroviario, papel, carbón y pasta de madera, con intervención y documentos de la Aduana de Pasajes.
Muelle de la Ensenada de la Herrera (Pasajes): Para las operaciones de embarque y desembarque de carbones, pescado fresco, hielo, redes usadas de pesca, cajas-envases de madera para el pescado y los demás enseres de pesca usados y propios de este caso; todo ello con el exclusivo objeto de aprovisionar los buques de pesca que atraquen a este muelle y de que alijen los productos de la misma pesca y con la condición de que estos artículos sean nacionales o nacionalizados con el pago de los derechos correspondientes.
Muelle de la Magdalena (Fuenterrabía): Para el embarque y desembarque de pasajeros desde el primero de julio al 30 de septiembre, con intervención en la Aduana de Fuenterrabía y cumplimiento de las condiciones que se expresan en el Acuerdo de 4 de agosto de 1934.
Muelle de las «Pesquerías y Secaderos de Bacalao en España» (Pasajes): Para la descarga de pesca y carga y descarga en régimen de cabotaje de sal, carbón y enseres propios de la industria pesquera destinados a dicha Sociedad, con intervención de la Aduana de Pasajes. (Real Orden de 17 de noviembre de 1927), y para el embarque en régimen de cabotaje de bacalao, con intervención de la Aduana de Pasajes. (Real Orden de 26 de octubre de 1928.)
Muelle Particular de la Sociedad «Cementos Uriarte-Zurbimendi» (en el puerto de Zumaya): Para la carga y descarga en régimen de cabotaje de cal, carbón, cemento, clavos, duelas y flejes de madera y hierro, vigas de hierro, ladrillos comunes y refractarios, papel, piedras, maquinaria propia de dicha industria, leña, maderas, tejas, envases para el cemento, yute, algodón en rama, baldosas, tubos y otras manufacturas de cemento, y para la exportación de cementos y sus manufacturas y carbones minerales. (Real Orden de 14 de junio de 1928.)
Orio: Para el desembarque de frutos nacionales y mercancías extranjeras adeudadas en las Aduanas de San Sebastián o Zumaya: para el embarque de frutos nacionales con destino a otros puntos de la misma provincia, con autorización y documentos de dichas Aduanas; para el embarque en régimen de exportación de productos cerámicos con documentos e intervención de la Aduana de Zumaya, y para la importación de cargamentos completos de tierras industriales comprendidas en la partida 22 del arancel de Aduanas, con intervención y documentos de la expresada Aduana de Zumaya. (Real Orden de 18 de febrero de 1929.)
Rampa de la Sección Tercera del Muro de Cerramiento del Ensanche (en Fuenterrabía-Irún): Para embarque y desembarque de viajeros que atraviesan el Bidasoa de o con destino a Francia, ampliando la habilitación del Muelle de la Marina para embarcar y desembarcar solamente en régimen de cabotaje las mercancías y materiales necesarios para el astillero y las fábricas de salazón y de pescado.
Rampa número 2 del Nuevo-Ensanche del Puntal España (Fuenterrabía): Para el embarque y desembarque de pescado fresco. También se halla autorizado el tráfico entre Fuenterrabía y Hendaya por el Bidasoa, con los documentos de exportación correspondientes y en embarcaciones menores siempre que tengan quilla y estén dotadas de la suficiente tripulación, dado su tonelaje.
Saricola: Para el desembarque de yute en rama adeudado en la Aduana de San Sebastián, con documentación de la misma.
Suisurco: Para el embarque de piedras de construcción con autorización y documentos de la Aduana de Fuenterrabía.
Uzarbe: Para el desembarque en régimen de cabotaje de piedra arenisca, con documentos e intervención de la Aduana de San Sebastián y vigilancia del Resguardo de Orio.
Zarauz: Para el desembarque de frutos nacionales y mercancías extranjeras adeudadas en las Aduanas de San Sebastián o Zumaya, y para el embarque de frutos nacionales con destino a otros puntos de la misma provincia, con autorización y documentos de dichas Aduanas.
Provincia de Huelva.—Aljeraque: Para el embarque y desembarque de frutos y productos del país, con documentación de la Aduana de Huelva.
Ancón: Para embarque y desembarque de redes y efectos necesarios o almadrabas, con documentos de la Aduana de Ayamonte.
Bacuta: Habilitado para el desembarque de sal común y la descarga de materiales y efectos del país o extranjeros nacionalizados con el pago de derechos que se destinen a la conservación y explotación de la salina establecida en dicho punto, con documentos e intervención de la Aduana de Huelva, y para el desembarque, en régimen de bahía, de materiales de construcción, maderas, hierros, herramientas y maquinaria propios para la reparación de buques, alquitranes, aceites, pinturas, cables, cordelería y efectos navales y de construcción para la industria de don Manuel Narváez Hernández, y el embarque, también en régimen de bahía, para Huelva, de materiales inútiles y máquinas y efectos para reparar, con intervención y documentos de la Aduana de Huelva. (Real Orden de 4 de octubre de 1927.)
Caño de la Higuera: Habilitado para el embarque en régimen de cabotaje de los carbones, leñas y maderas procedentes del desmonte del «Coto Ibarra», y desembarque en el mismo régimen de los envases necesarios para los mismos, con intervención de la Aduana de Moguer. (Real Orden de 2 de julio de 1929.)
Cartaya: Para exportar artículos libres de derechos: para el comercio de cabotaje y para la importación de envases destinados a exportar productos del país, incluso los que retornen, ya sean nacionales o extranjeros, con intervención de la Aduana de Ayamonte.
El Palo (Río Piedra Lepe): Para el desembarque y embarque en régimen de cabotaje de los enseres, provisiones, útiles y productos destinados a la almadraba «Nueva Umbría» o procedentes de ella, con intervención de la Aduana de Lepe.
Los demás puntos habilitados de la península de «El Gato», hasta la fecha, bajo la intervención de la Aduana de Ayamonte, y que pasaron a ésta por supresión de Lepe, serán intervenidos nuevamente en lo sucesivo por la Aduana de Lepe (Real Orden de 1 de junio de 1929).
El Astur. (Embarcadero de las salinas construidas en la finca de este nombre): Para embarcar por cabotaje la sal y demás productos de dicha finca y para desembarque de cemento, yeso, cal, tejas y canales, tubos, cristales, herraje y clavazón, puertas y maderas, aparatos de pulverizar y empaquetar, sal, papel y hojalata para ello, vagonetas y rieles, alquitrán, cuerdas, herramientas y víveres, con intervención y documentos de la Aduana de Huelva y vigilancia del Resguardo del puesto Torre Umbría.
El Rompido: Para el embarque en régimen de cabotaje, de productos agrícolas, y para el desembarque en igual régimen, de aperos, maquinaria agrícola, abonos y envases, con documentación e intervención de la Aduana de Ayamonte.
Estero de Domingo Rubio: (Embarcadero existente en la finca del mismo nombre.) Término municipal de Palos de Moguer: Para el embarque en régimen de cabotaje de los productos de dicha finca, tales como verduras, hortalizas, tubérculos, frutas, granos, maderas, leñas, desperdicios de ramaje, y ronzas de monte, abajo, carbón y cisco, esencias de eucaliptos, romero, tomillo y las demás destiladas en la finca, óxido de hierro, enea cortada y seca, agua de sus manantiales y ganado vacuno, cabrío y lanar y para el desembarque en igual régimen de azufre, sulfato de cobre, materiales de construcción, abonos, semillas de granos y tubérculos y ganados destinados a la expresada finca.
Las operaciones serán efectuadas con intervención y documentos de la Aduana de Huelva bajo la vigilancia, en tanto se acuerda el establecimiento de un puesto del Resguardo en el punto que se habilita, de la fuerza de dicho Resguardo correspondiente al puesto de Torre-Arenillas, al que los interesados deberán avisar con antelación las operaciones que se pretenda realizar. (Véase la Orden ministerial de 15 de marzo de 1946.)
Isla del Moral.—Para el embarque de los productos de la almadraba «Reina Regente», así como para el desembarque de los artículos necesarios para la explotación y el de los víveres precisos a los operarias de aquélla, siempre que dichas operaciones se autoricen, documenten e intervengan por la Aduana de Isla Cristina.
La Canela.—Para el desembarque de pescado fresco extranjero adeudado en la Aduana de Ayamonte y para el embarque de salazones, con autorización y documentos de dicha Aduana; para el desembarque de despojos de pescados, carbones, leñas, ladrillos, cales, aceites, sal común, grasa, pipería, sacos y madera, todo de producción y procedencia nacionales, con destino a la fabricación y envase del guano del pescado de la fábrica allí establecida, y para el desembarque del mencionado producto, todo ello en régimen de cabotaje, con intervención y documentos de la Aduana antes citada.
La Cascajera (Isla de Saltes): En la margen derecha del río Odiel; para la descarga con talones de bahía, expedidos por la Aduana de Huelva, de anclas, alquitrán y materiales propios exclusivamente para el calamiento de la almadraba, maderas de construcción y artículos a ella destinados para levantar viviendas para el personal dedicado a la industria pesquera y que presta sus servicios en la almadraba en cuestión, como asimismo sal común para las necesidades de dicha industria y los comestibles y medicinas para la atención de los obreros que prestan sus servicios en dicho punto. La Real Orden de 27 de febrero de 1911 hace análoga concesión a otro industrial y a cuantos lo soliciten, y para el embarque de toda clase de efectos y materiales de almadraba en régimen de bahia con destino a Huelva. (Real Orden de 20 de julio de 1929.)
La Higuera: Para el desembarque de útiles y artefactos nacionales para las almadrabas y para el embarque de pescados en las mismas, con autorización y documentos de la Aduana de Moguer, y para la descarga de los víveres necesarios para los operarios de la almadraba.
La Laja: Para la exportación de cáscara de cobre y para la importación y adeudo de:
1.° Maderas de todas clases.
2.° Generadores de todas clases, de vapor, gas, etc.
3.° Maquinaria de todas clases, de vapor, gas, aire comprimido, electricidad, hidráulicos.
4.° Material fijo y móvil para minas, ferrocarriles y puertos.
5.° Piezas de recambio para todo el material antes citado.
6.° Herramientas y máquinas para labrar madera y metales y para labores de minas.
7.° Material eléctrico.
8.° Hierro viejo y en lingotes.
9.° Cales, cementos, hierros y demás materiales de construcción.
10. Sacos-envases para cáscara de cobre y minerales.
11. Abonos químicos; y
12. Grasas y aceites para lubrificación de maquinaria; todo ello con autorización y documentos de la Aduana de Sanlúcar de Guadiana.
La Rábida: Para el embarque de minerales, excepto galenas, por medio de embarcaciones menores, para su exportación al extranjero, con autorización y documentos de la Aduana de Huelva; para el transbordo de buques a barcazas y viceversa de minerales, cáscara de cobre y demás productos mineros, carbón, cemento y maderas, maquinaria y materiales de ferrocarriles en piezas grandes y de minas.
Mata Las Cañas: Para el desembarque en régimen de cabotaje y con destino a la explotación de las almadrabas. Las Arenas de redes, corcho y demás efectos necesarios para dicha industria, así como de los víveres para los operarios que trabajan en aquéllas, y para el embarque en igual régimen, de los productos de la pesca en dicho establecimiento, efectuándose las operaciones con documentos e intervención de la Aduana de Bonanza. La Real Orden de 16 de junio de 1926 amplía la habilitación para el embarque de envases en régimen de cabotaje en las mismas condiciones.
Muelle de Canal Honda (de la Sociedad Española de Explosivos): Para el embarque y desembarque de explosivos y de los materiales de construcción que puedan necesitarse para la reparación o ampliación de los depósitos, todo en régimen de cabotaje y tráfico de bahía, con documentos e intervención de la Aduana de Huelva y bajo la vigilancia del Resguardo de El Cuarto.
Muelle de Isla Cristina: Para el embarque de los productos de la fábrica de salazón de don José Pérez, y para el desembarque en régimen de importación, de madera en tablas, pescado fresco y salado, y en régimen de cabotaje de sal, vino y pescado, todo con documentos e intervención de la Aduana de Isla Cristina.
Muelle de Punta del Sebo: Para el embarque y desembarque en régimen de bahía, no utilizando más que la escala situada al Oeste de dicho muelle, dejando la principal para viajeros, con intervención y documentos de la Aduana de Huelva. (Orden de 11 de noviembre de 1938.)
Palos: Para la descarga de pipería extranjera despachada en las Aduanas de Huelva y Moguer, con autorización y documentos de esta última Aduana.
Península del Gato (frente a la farola del Rompido, en aguas de Cartaya): Para desembarque, en régimen de cabotaje, de los efectos, enseres y víveres propios para la explotación de las almadrabas de El Terrón y Punta Umbría, con documentos de la Aduana de Ayamonte.
Playa de Punta Umbría: Para la descarga de rabas que, procedentes del Puerto de Huelva, sean conducidas en embarcaciones menores con talones de la serie C, número 1, expedidos por aquella Aduana principal y bajo la vigilancia del Resguardo en el punto que se habilita; para el desembarque de los víveres, enseres, artes y demás efectos necesarios no sólo al avituallamiento del buque que el señor Suárez tiene en tráfico, sino a la industria pesquera que con dicho vapor se ejerce, debiendo documentarse las operaciones con talones de bahía por la Aduana de Huelva; para desembarque de enseres, víveres, artes y efectos necesarios al avituallamiento de los buques que el señor Suárez García tiene en tráfico y de los que vaya adquiriendo; efectos precisos en la fabricación de salazón y conservas preparadas con sal: envases y maquinaria; aparatos que sucesivamente necesiten el perfeccionamiento de dicha industria, y para embarcar con destino a Huelva todos los productos de la misma, para su exportación por ferrocarril o por vapores, y para que, con la documentación habilitada por la Aduana de Huelva, y bajo la vigilancia del Resguardo de Punta Umbría, se habilite el punto denominado «Punta Umbría», sito al Norte del muelle de este nombre, para el desembarque de comestibles de todas clases; cervezas, gaseosas, vinos y telas de algodón, siempre que, a juicio de dicha Administración principal, sea en proporción y calidad necesaria a la población pesquera de referencia.
La Real Orden de 8 de enero de 1927 aumenta su actual habilitación para el embarque de envases vacíos de gaseosas, vinos y cervezas, documentados con talones de la serie C, número 1, facilitados por el Alcalde pedáneo de dicho punto.
Punta de la Arenilla (ría de Huelva): Para el embarque y desembarque en régimen de cabotaje de pesca y enseres de dicho arte, redes y calabrotes de cáñamo, esparto y algodón, corcho, sal común, carbones, alquitrán, aceite, maderas de construcción, ladrillo, cal y cemento para construir almacenes en que se han de guardar los efectos de la industria pesquera y para que el personal de la misma pueda albergarse. La Orden de 11 de noviembre de 1938 amplía la habilitación de Punta Arenilla a la hojalata, estaño, madera de envases, productos del monopolio de petróleos, vinagres y vinos, hierros y aceros, cristalería, maquinaria, carburo de calcio y, en general, para el embarque y desembarque de mercancías en régimen de bahía con excepción de los géneros coloniales. Con intervención y documentos de la Aduana de Huelva.
Punta del Caimán, Isla Cristina: Para el embarque de los productos de la almadraba «Las Cabezas», así como para el desembarque de los artículos necesarios para su explotación y el de los víveres precisos a los operarios de aquélla, todo en régimen de cabotaje, con autorización, intervención y documentos de la Aduana de Isla Cristina. (Real Orden de 14 de septiembre de 1926.)
Puntal de la Cruz y Estación de los Corrales: Para la carga y descarga de minerales, cobres y demás efectos procedentes o destinados a las minas de Tharsis, con autorización y documentos de la Aduana de Huelva.
San Juan del Puerto: Para el embarque y desembarque de frutos nacionales, con autorización y documentos de la Aduana de Moguer, para el embarque de minerales, cáscara de cobre y demás productos mineros, y para el desembarque de carbón, cemento, maderas, maquinaria y material de ferrocarriles en piezas grandes y de minas, realizándose estas operaciones con intervención de un empleado pericial delegado de la Aduana de Huelva.
Torre de la Arenilla: Para el embarque de los productos de la almadraba «Las Torres», el desembarque de los efectos necesarios a su explotación, el de los víveres destinados a los operarios de aquélla y el de los materiales para la construcción de las casas y almacenes de las mismas, efectuándose las operaciones con intervención de la Aduana de Huelva.
Provincia de Lugo.—Alegría (playa de Suegos): Para embarcar por cabotaje, madera de pino con destino a las minas de carbón de Asturias.
Burela: Para la exportación de crustáceos procedentes del vivero de don Segundo Pita; para desembarcar, en régimen de cabotaje, maquinaria y carbón mineral, y para el embarque de barro obrado y loza ordinaria, todo ello con intervención y documentos de la Aduana de San Ciprián; para embarque y desembarque en régimen de cabotaje de petróleo refinado, loza ordinaria, hojalata, hierro en barras, manufacturado y labrado, jabón común, bujías, carburo de calcio, tejidos nacionales, alcoholes, licores, aguardientes, vinos, cervezas, vinagres, aceites, cereales y sus harinas, arroz, legumbres secas, azúcar, café, chocolate, maderas en tablas y labradas, abonos, alquitranes, breas, jarcias, cordelería, sal común, carnes frescas y saladas y ganado, y para el desembarque, en igual régimen, de maderas de todas clases en rollo y en tablas, cales, cementos, piedras para construcción, conservas de pescados, sardina salada y prensada, carbón vegetal, carnes frescas y saladas, ganados, quesos, mantecas, huevos y aves vivas; todo ello con intervención y documentos de la Aduana de San Ciprián y bajo la vigilancia del resguardo Burua.
Chamadoiro de la ría del Barquero: Para el embarque, en régimen de exportación y cabotaje, de mineral de hierro, bajo la vigilancia del Resguardo de Vicedo y con la intervención y documentos de la Aduana de Vivero.
Castralto: Para el embarque en régimen de cabotaje, de caolín, piedras de construcción y maderas en bruto, con intervención y documentos de la Aduana de San Ciprián.
Cillero: Para el embarque de salazones nacionales; para el desembarque de sal, primeras materias y efectos nacionales destinados a la industria de salazones, y para el desembarque de alquitrán y brea, adeudados en la Aduana de Vivero, todo con autorización y documentos de la misma Aduana; para el desembarque, en régimen de cabotaje, de aceite, vinagre, hojalata, estaño, plomo, cobre, clavos, pintura, maquinaria, maderas, piedras, cal, cemento, flejes, aros, cuerdas, cadenas, redes y demás efectos para la industria salazonera y la de reparación de buques, y para el embarque, en igual régimen, de sardinas y pescados en conserva, escabeche, salmuera o curados y residuos de la pesca, operaciones que podrán realizarse en las playas de Ribeira y Labandeira, con documentos e intervención de la Aduana antes citada. En estas mismas playas de Ribeira y Labandeira puede efectuarse el embarque, en régimen de cabotaje, de toda clase de efectos del país, y el desembarque, en igual régimen, de los mismos efectos y, además, de los extranjeros que hubiesen sido adeudados en otra Aduana, efectuándose estas operaciones con documentos e intervención de la Aduana de Vivero.
La Insúa: Para el embarque de minerales y productos del país, con documentación e intervención de la Aduana de Vivero; para el desembarque y despacho en régimen de importación de carbones, con las mismas formalidades.
Las Balieiras: Para el embarque, en régimen de cabotaje, de piedra y arcilla con intervención de la Aduana de San Ciprián. (Real Orden de 19 de octubre de 1926.)
Muelles de la Espiñeira: Para el embarque, en régimen de cabotaje, de efectos del país y para el desembarque, en igual régimen, de mercancías nacionales y extranjeras que hayan sido adeudadas en otras Aduanas; todo con documentos e intervención de la Aduana de Foz.
Muelles de Figueras (Castropol): Para el embarque y desembarque de productos del país en régimen de cabotaje, con documentos e intervención de la Aduana de Ribadeo, bajo la vigilancia del puesto de Figueras.
Playa del Chamadoiro (ría del Barquero): Para el embarque, en régimen de cabotaje, de madera en rollos y tablas, con intervención de la Aduana de Vivero. (Acuerdo de 23 de enero de 1933.)
Portiño de Morás y playas de Burela: Para el embarque de salazones, arcilla refractaria, carbón vegetal, piedras de construcción y maderas; todo del país, con destino a puertos nacionales, y para el desembarque de maderas, jarcia, brea, sal común y otros efectos destinados a la industria salazonera, con autorización y documentos de la Aduana de San Ciprián.
Puerto de Portocelo: Para el embarque de maderas de pino, roble y castaño, arcillas y piedras de todas clases y para el desembarque de cales en régimen de cabotaje, con documentos de la Aduana de San Ciprián.
Puerto Estrecho: Para el embarque de mineral de hierro y para el desembarque y despacho de carbones, grasas, aceites minerales, maquinaria y demás artículos, para cuyo despacho se halla habilitada la Aduana de Ribadeo.
Ría del Barquero: Para el embarque de tierras y cuarzos nacionales con autorización y documentos de la Aduana de Vivero.
Rías de la provincia de Lugo: Igual habilitación que las de la provincia de La Coruña.
Rinlo: Para el embarque de langosta en régimen de exportación y de cabotaje, con intervención y documentos de la Aduana de Ribadeo.
San Juan de Cobas: Para el embarque de productos y frutos del país y para la importación de alquitrán, breas y maderas, con autorización y documentos de la Aduana de Vivero.
Vicedo: Para desembarque, por cabotaje, de estaño en barras, plomos, hojalata sin labrar, aceite de oliva, alquitrán, brea, sal y para comercio de cabotaje y exportación de los productos de la industria salazonera y de conservas, debiendo verificar los despachos los empleados de la Aduana de Vivero, con autorización y documentos de la misma; para las mismas operaciones autorizadas en el puerto de Burela por Real Orden de 9 de diciembre de 1918, con intervención y documentos de la Aduana de Vivero y bajo la vigilancia del Resguardo del puerto de Vicedo.
Villavieja: Para el embarque, en régimen de cabotaje, de los productos de la fábrica de escabeche y salazón de don Enrique Pérez, y para el desembarque, con destino a la misma y en igual régimen, de hojalata sin labrar, envases, madera en tablillas, carbón mineral, aceite y otros artículos de aplicación a la citada industria, efectuándose las operaciones con documentos e intervención de la Aduana de Ribadeo y vigilancia del Resguardo del punto de que se trata.
Provincia de Málaga.—Arroyo de Alicate: Para el embarque de frutos nacionales con autorización y documentos de la Aduana de Marbella y para el mineral de esteatita, comúnmente llamada jaboncillo.
Arroyo Segundo: Para el embarque de mineral de hierro con autorización y documentos de la Aduana de Marbella.
Puerto de Refugio de Estepona: Situado a Poniente de Punta Doncella. Para el comercio de exportación en general, excepto artículos sujetos al pago de derechos; para la importación de envases destinados a exportar frutos del país y de los nacionales que retornen destinados al mismo uso y para el comercio de cabotaje. (Orden de 14 de noviembre de 1941.)
San Pedro de Alcántara: Para el embarque y desembarque de frutos nacionales y para el despacho de maderas sin labrar, carbón animal, piedras de molino, abonos y carbón mineral, cuyos despachos se verificarán por los funcionarios de la Aduana de Marbella, con autorización y documentos de la misma; para el embarque de azúcares, melazas, productos agrícolas, excepto cereales, maderas labradas y sin labrar, envases vacíos, maquinaria usada, herramientas también usadas, procedentes todas ellas de la colonia de que se trata; para el desembarque de maquinaria y material de construcción, o sean vigas, tablones, tejas, piezas grandes de hierro, columnas, armaduras de construcción, cal, cemento, ladrillos; todo ello de origen nacional, practicándose las operaciones con autorización de la citada Aduana, y para el embarque, por cabotaje, de algodón, corcho en planchas y legumbres; para el embarque, en régimen de cabotaje, de vinos y mistelas, en la parte comprendida en los límites del puesto de Bóveda, cuyos confines son los ríos Guadaira y Guadalimar, con intervención y documentos de la Aduana de Madrid. (Real Orden de 23 de noviembre de 1925.)
Torremuelle y Carvajal: Para el embarque de mineral de hierro y piedra caliza y su desembarque en las fábricas La Constancia y La Concepción, con autorización y documentos de la Aduana de Málaga.
Torres: Para la exportación de artículos libres de derechos, cabotaje e importación de envases destinados a exportar productos del país, incluso los que retornen, ya sean nacionales o extranjeros, con intervención y documentos de la Aduana de Nerja.
Provincia de Murcia.—Algamecas Chica: Para el embarque de minerales con destino a Escombreras o Cartagena, con autorización y documentos de esta Aduana.
Algameca Grande: Para el desembarque, en régimen de cabotaje, del cemento destinado a la factoría de Cartagena, con autorización y documentos de esta Aduana. (Orden de 17 noviembre 1944.)
Calabardina de Cope: Para el embarque y desembarque de los productos y efectos de la almadraba de que es arrendatario don Melchor Orts, siempre que sean de procedencia nacional o elaborados en el país, con documentos e intervención de la Aduana de Aguilas.
Calablanca y Punta de Colnegre: Para el embarque de minerales, excepto galeras, con intervención de la Aduana de Aguilas, para el embarque en Calablanca con destino a Mazarrón de mineral de plomo argentífero y para el desembarque de carbones minerales, maderas y cementos que desde Mazarrón se conduzcan a dicho punto, con talones serie C-1 de la mencionada Aduana.
Calblanque, Calarbona y Playa de Arturo: Para el embarque de minerales de hierro con intervención de la Aduana de Cartagena; para el embarque, por cabotaje y exportación, de minerales de todas clases, excepto galenas, plomos y litargirios, para el de piedra de construcción y para el desembarque, en cabotaje, de carbones, maquinaria y materiales de explotación de minas y canteras, con intervención de la Aduana de Portmán y vigilancia del Resguardo de dichos puntos; para el embarque, por cabotaje, y con la garantía que establece el artículo 263 de estas Ordenanzas, de plomos, galenas y litargirios, efectuándose las operaciones en la misma forma que las anteriores.
Corcolas: Para el embarque de sal procedente de las salinas de San Javier, con documentos e intervención de la Aduana de San Pedro del Pinatar.
El Ciscar, La Azolúa y Bezal: Para el embarque de frutos nacionales y de minerales, excepto galenas, con autorización y documentos de las Aduanas de Aguilas o Mazarrón, respectivamente.
El Charco: Para el desembarque, en régimen de cabotaje, de frutos del país y para la exportación de los mismos y del esparto prensado, con intervención y documentos de la Aduana de Aguilas y vigilancia del Resguardo del puerto de Mataderos.
Escombreras: Para el despacho de carbones y demás combustibles destinados a las fábricas de fundición de este punto, y de glicerina, ácido sulfúrico y nitrato de sosa, debiendo verificarse los despachos por funcionarios de la Aduana de Cartagena, y para la exportación de galenas, plomos y litargirios y embarque de esparto, huesos y materia explosiva «La Forcita», con autorización y documentos de la citada Aduana; para el embarque y desembarque de toda clase de materias explosivas, autorizándose y documentándose las operaciones por la Aduana de Cartagena, bajo la vigilancia del Resguardo que presta servicio en dicho punto, viniendo obligada la Entidad solicitante no sólo al estricto cumplimiento de las disposiciones prevenidas en la Ley de 16 de diciembre de 1916 y Reglamento de 25 de julio de 1917, sino al suministro de los elementos y útiles de despacho, con las condiciones de garantía y seguridad requeridas por virtud de la índole del tráfico que se realiza.
La Orden de 27 de noviembre de 1942 amplía la anterior habilitación para el desembarque en régimen de cabotaje de cuantos materiales sean precisos para las obras de la refinería de Cartagena realizada por el Instituto Nacional de Industria a través de la Empresa Nacional Calvo Sotelo, de combustibles líquidos y lubrificantes, con intervención de la Aduana de Cartagena.
La Orden de 17 de noviembre de 1944 amplía, asimismo, la habilitación de Escombreras para el desembarque, en régimen de cabotaje, del cemento destinado a la factoría de Cartagena, con intervención de la Aduana citada.
La Calera: Para el embarque de mineral de hierro con autorización y documentos de la Aduana de Mazarrón.
La Rella: Para el embarque y desembarque de esparto y de los productos elaborados en la fábrica de Santa Inés, tanto en régimen de cabotaje, como en el de exportación, realizándose las operaciones solamente desde la salida a la puesta del sol, con intervención y documentos de la Aduana de Mazarrón.
Las Goteras y Calabellanas: Para el embarque de sal marina nacional, con autorización y documentos de la Aduana de San Pedro del Pinatar.
Muelle del Arsenal: Para el desembarque y despacho por los funcionarios de la Aduana de Cartagena de carbones minerales con destino a la Marina; para el embarque de ganados, con autorización y documentos de la misma Aduana; para el desembarque de maquinaria, hierros, cementos, carbones minerales, maderas, cales y demás efectos necesarios para el cumplimiento del contrato que la Sociedad Española de Construcción Naval tiene celebrado con el Estado, ya sean de origen extranjero o del país, con la condición expresa de dar conocimiento a la Aduana, a fin de que pueda intervenir la descarga y despacho.
Muelle del Batel: Para el desembarque de carbones y del material de ferrocarril de Albacete a Cartagena; para el desembarque y despacho de maderas y para el embarque de las mercancías conducidas por dicho ferrocarril, haciéndose los despachos por los funcionarios de la Aduana de Cartagena, con autorización y documentos de la misma.
Muelle de Figueroa: Para el tráfico de cabotaje, exportación e importación, con procedencia de destino a la industria establecida por la «Sociedad Minera Metalúrgica de Peñarroya» de las mercancías relacionadas a continuación, con intervención de la Aduana de Cartagena: minerales a granel y en sacos, de plomo, hierro, cinc y piritas de hierro; combustibles minerales líquidos; barros y ladrillos; maderas para construcción y traviesas; carbón vegetal, cinc y óxido de cinc, cincato de sosa, sales y aleaciones de cinc; bismuto, sus óxidos y sales; antimonio, sus óxidos y sales; tubos y chapas o barras de hierro o acero; motores de vapor y de combustión interna; calderas de vapor; máquinas herramientas; motores eléctricos y transformadores; bombas y ventiladores; evaporadores; alquitranes; aceites; azufre y flor de azufre; arsénico; sus óxidos y sales; bórax; sosa, su carbonato y nitrato; sal común, cloruros y sulfuro; ácido sulfúrico y nítrico y sacos envases. (Real Orden de 7 de abril de 1926.)
Muelle embarcadero de minerales de Hornillo: Para la carga de yeso en piedra y polvo en régimen de cabotaje y exportación, con intervención y documentos de la Aduana de Águilas. (Acuerdo de 4 de noviembre de 1932).
Muelle de Pedreño: Para el desembarque de maquinaria, madera sin labrar, hierro en lingotes, cal, ladrillos, tejas y piedras ordinarias, y para el embarque de ganados, frutos y minerales con autorización y documentos de la Aduana de Cartagena.
Muelle de Playuelas: Para el desembarque de materiales de construcción, útiles y maquinaria nacionales para las salinas, con autorización y documentos de la Aduana de San Pedro del Pinatar y para efectuar todas las operaciones para las que se halla habilitada la Aduana antes citada.
Muelle de Santa Lucía: Para la descarga en régimen de importación de carbones, maderas y demás mercancías que exijan gran superficie de ocupación, y en régimen de cabotaje y de exportación para toda clase de mercancías. (Acuerdo de 21 de abril de 1931).
Parazuelos y su playa: Para el embarque de minerales, excepto galenas, y de frutos y productos del país, excepto cereales, con autorización y documentos de la Aduana de Mazarrón; para el desembarque de carbones, maderas, maquinaria y demás accesorios, necesarios a la Compañía del Ferrocarril de Morata a Parazuelos, debiendo dichas mercancías haber adeudado los derechos de Arancel en cualquier Aduana habilitada al efecto y realizándose las operaciones en la misma forma que las anteriores.
Playa de Calaleño: Para el embarque de frutos y productos del país, excepto cereales, con autorización y documentos de la Aduana de Mazarrón.
Playa de Cocedores: Para el embarque de cenizas y residuos de carbón procedentes de los buques fondeados en el puerto de Hornillo, con intervención de la Aduana de Aguilas y en cumplimiento de los requisitos que establece la Real Orden de 18 de diciembre de 1928.
Playa de Cocedores y Punto del Hornillo: El acuerdo de 12 de mayo de 1932 determinará que la playa de Cocedores solamente está habilitada para el desembarque de cenizas y residuos de carbón en los términos establecidos en la Real Orden de 18 de diciembre de 1928; que se encuentran en vigor las Reales Ordenes de 28 de diciembre de 1901, 12 de julio de 1902 y 5 de septiembre de 1903, que se refieren a la habilitación del embarcadero del Hornillo, y que el yeso no puede comprenderse en la denominación genérica de minerales.
Playa de Gorget: Para el embarque de mineral de hierro con autorización y documentos de la Aduana de Cartagena.
Playa del Hondón: Para el desembarque de abonos de todas clases, semillas, árboles de plantación, materiales de construcción y efectos de labranza y cultivo; para el embarque de esparto, frutas y legumbres hasta la Aduana de Mazarrón, que expedirá la documentación reglamentaria.
Santa Lucía: Para el desembarque de los materiales destinados a las fábricas de cristales y el embarque de los productos de las mismas; para la importación de carbones destinados a la fábrica de fundición; para el embarque de esparto y huesos; para la exportación de galenas, plomos y litargirios; para el despacho de entrada y salida, por cabotaje, de petróleo refinado y de los envases vacíos de dichos artículos, verificándose los despachos por los funcionarios de la Aduana de Cartagena y con autorización y documentos de la misma Aduana.
San Julián: Para el desembarque y despacho de los materiales necesarios para la construcción de un muelle, con autorización y documentos de la Aduana de Cartagena.
Provincia de Oviedo.—Boca de Olga: Para el desembarque de frutos y productos del país y para el embarque de cal por cabotaje, con autorización y documentos de la Aduana de Vegadeo e intervención del Resguardo de Viladevelle (Véase la habilitación correspondiente a la margen izquierda del río Monjardín y Boca de Olga.)
Candás: Para el embarque de sílice, mineral de hierro y frutos nacionales con autorización de la Aduana de Avilés y para el desembarque de maderas, duelas, envases armados, cenizas de algas marinas y carbón mineral nacional o extranjero nacionalizado, todo procedente de Gijón; para la carga, en régimen de cabotaje, de tejas, ladrillos, sal común, maderas, escabeche, conservas de pescado y pescado salado, y para la descarga, en el mismo régimen, de aceites, vinagre, sal común y hojalata, con autorización de la misma Aduana; para embarque y desembarque, por cabotaje, de toda clase de mercancías con documentación e intervención de la Aduana de Gijón.
Castropol: Para cargar y descargar frutos y efectos nacionales con documentación de la Aduana de Ribadeo.
Cargadero de la ensenada de «Lastres»: Habilitado para el embarque de carbones minerales en régimen de cabotaje y exportación y para el desembarque, en régimen de cabotaje, de las mercancías que no estén sujetas a requisito de circulación por la zona especial de vigilancia, con intervención de la Aduana de Villaviciosa. (Real Orden de 24 de febrero de 1926.)
Cargadero entre el pueblo «El Castillo» y el puente del Nalón: Habilitado para el embarque de carbón en régimen de cabotaje, con intervención de la Aduana de San Esteban de Pravia. (Real Orden de 18 agosto 1925.)
Cargadero de la Empresa «Coto minero de Carrabdi» (próximo a «Lastres»): Habilitado para el embarque de espacio flúor y baritina, en régimen de cabotaje y exportación, con intervención y documentos de la Aduana de Villaviciosa. (Acuerdo de 24 abril 1934.)
Concha de Llumeres: Para el embarque de mineral de hierro y para el desembarque, por cabotaje, de efectos necesarios para la exportación de las minas, con intervención de la Aduana de Avilés.
Cudillero: Para el embarque de mineral de hierro; para el desembarque y embarque de cenizas de algas marinas con autorización y documentos de la Aduana de San Esteban de Pravia, y para el desembarque de materiales, herramientas y útiles para la construcción del puerto de Cudillero, procedentes de otros puertos nacionales, verificando los despachos los empleados de la Aduana de Avilés; para el desembarque de carbones y maderas de construcción de todas clases de origen nacional, así como para los embarques de pescados frescos y de los en conserva y escabechados; todo ello en régimen de cabotaje y bajo la vigilancia y con documentos de la Aduana de San Esteban de Pravia.
El Veloso, Vegadeo: Para embarcar maderas del país en régimen de cabotaje y para trasbordar directamente la madera embarcada en las playas de la ría al buque que haya de transportarlas a su destino, con intervención de la Aduana de Vegadeo.
Explanada de Quevedo: Para la descarga y despacho de maquinaria y materiales para las obras del puerto del Musel.
Fondeadero y puerto de Tazones (ría de Villaviciosa): Para el embarque de carbones en régimen cabotaje; para el desembarque, en régimen de cabotaje, de raba, aparejos de pesca y salvado para la carnada, con documentos de la Aduana de Villaviciosa, para desembarque, en régimen de cabotaje, de las materias primas nacionales necesarias para la fabricación de conservas y pescados y para el embarque, en igual régimen, de carbones y de los productos elaborados en dichas fábricas con autorización y documentos de la Aduana de Villaviciosa.
La Barra (en las proximidades de la Isla de Deva): Habilitado para el embarque, en régimen de cabotaje, del morrillo de cuarzo que se desprende de los acantilados de la costa y para su desembarque en el punto de San Juan de Nieva, de la misma provincia, con intervención y documentos de la Aduana de Avilés. (Orden de 10 de abril de 1942.)
La Espuncia (ría de Villaviciosa): Para el embarque y desembarque, en régimen de cabotaje, de toda clase de mercancías, con intervención de la Aduana de Villaviciosa (Real Orden de 16 de diciembre de 1926.)
La Felguera, Concha de Artedo: Para la exportación de minerales, excepto galenas, con autorización y documentos de la Aduana de San Esteban de Pravia; para el embarque, en régimen de exportación, de langosta viva, con documentos de la misma Aduana; para el embarque, en régimen de cabotaje, de maderas de todas clases en la misma forma que las operaciones anteriores.
La Portilla y el Castillo (río Nalón): Para el embarque de mineral de hierro con autorización y documentos de la Aduana de San Esteban de Pravia; para la descarga en el punto La Portilla, en régimen de cabotaje, de carbones, valvulina y aceites lubrificantes en la misma forma; para el embarque, en régimen de cabotaje, de los residuos carbonosos que se extraen del mencionado río con intervención y documentos de la Aduana de San Esteban de Pravia. (Orden de 5 de marzo de 1943.)
Lastres: Para las operaciones de carga y descarga, por cabotaje, con autorización y documentos de la Aduana de Villaviciosa.
Luanco (punto habilitado en la Aduana de Avilés): Para exportar artículos libres de derechos, cabotaje e importación de envases destinados a exportar, frutos del país, incluso los que retornen, ya sean nacionales o extranjeros.
Margen izquierda del río Monjardín y «Boca de Olga»: Por Acuerdo de 30 de junio de 1932 se habilita la margen izquierda del cauce nuevo del Río Monjardin, dentro de los límites de Vegadeo y amplía la habilitación del punto de «Boca de Olga», desde el lugar conocido por Veiguela hasta el llamado Talin, para la carga y descarga en régimen de cabotaje de toda clase de mercancías. (Véase Boca de Olga.)
Muelle de «La Espuncia»: Para el embarque, en régimen de cabotaje, de los productos de la fábrica de sidra «El Gaitero», y desembarque, en igual régimen, de primeras materias para dicha fabricación, bajo la vigilancia del Resguardo de Villaviciosa y con documentos e intervención de la Aduana de este último punto; para el embarque, en régimen de cabotaje de carbones minerales; para embarque, en régimen de exportación, de la sidra de la fábrica «El Gaitero», con documentos e intervención de la Aduana de Villaviciosa.
Muelle de Figueras: Para el embarque y desembarque de los productos del país, en régimen de cabotaje, con documentos e intervención de la Aduana de Ribadeo.
Muelles de «La Espuncia» y «El Puntal»: Habilitados para la importación de maíz y abonos minerales destinados a la Asociación de Agricultores de Villaviciosa, con intervención de la Aduana de este puerto. («Boletín Oficial» de 22 de noviembre de 1927).
Muelles de San Esteban de Pravia: Para el embarque de carbón y mineral de hierro, en régimen de exportación, y de cabotaje, en el muelle definitivo, y en el provisional de madera, el embarque y desembarque, en régimen de cabotaje, de toda clase de mercancías.
Playa de la Fuente: Para el embarque y desembarque de efectos nacionales y frutos del país, con documentos e intervención de la de la Aduana de Ribadeo y vigilancia del Resguardo de Castropol.
Puerto de Gayo: La Real Orden de 7 de abril de 1926 habilita este punto para las mismas operaciones que lo está actualmente el de Luanco y dispone que, igual que éste, sea punto habilitado de la Aduana de Avilés y se someta en todo a iguales requisitos y condiciones porque se rige el de Luanco.
Puerto pesquero de San Juan de la Arena: Habilitado para el embarque y desembarque, en régimen de cabotaje, de toda clase de mercancías, con intervención y documentos de la Aduana de San Esteban de Pravia. (Orden de 17 de diciembre de 1943.)
Puerto de Vega: Para el embarque y desembarque de efectos nacionales, con documentos y autorización de la Aduana de Navia, y para el embarque, en régimen de exportación y cabotaje de langosta y mariscos, con las mismas formalidades.
Puerto del Musel: Para el transbordo de mercancías y para la descarga, por medio de embarcaciones menores, de las que hayan de despacharse en Gijón, estimándose dicho puerto como sección o aeropuerto de dicha Aduana, y para el embarque, en régimen de exportación y cabotaje, de mineral de hierro; para el embarque y desembarque de toda clase de carbones minerales, minerales de hierro y maderas para minas por el cargadero que el ferrocarril de Langreo tiene en el Musel.
Por Real Orden de 21 de diciembre de 1908 se habilitaron los muelles ya construidos en el puerto del Musel para la importación, exportación y cabotaje de todas aquellas mercancías para cuyo despacho está habilitada la Aduana de Gijón, verificándose las operaciones con documentos e intervención de la Aduana de aquella villa y bajo la vigilancia del Resguardo. Las Reales Ordenes de 29 de noviembre, 12 de diciembre de 1916 y 12 de febrero de 1917 establecen reglas para el embarque de minerales en los puertos de Musel-Gijón y Avilés.
Ría de Tinamayor (ambas orillas): Para el embarque y desembarque de minerales y frutos nacionales y para el desembarque de las maderas y carbones minerales despachados en la Aduana de La Requejada.
Ribera de Presa: Para el desembarque en régimen de cabotaje de carbón mineral, arcilla y maderas del país, y para el embarque, en igual régimen, de los mismos productos, teja y ladrillo, con documentos e intervención de la Aduana de Vegadeo.
San Juan de la Arena: Para la descarga, en régimen de cabotaje, de sal, aceite común, vinagre, hojalata, estaño, plomo, latas vacías, barriles, carbón y madera para cajas y para el embarque de los productos en la fábrica de conservas «Albo y Arredondo», todo con intervención de la Aduana de San Esteban de Pravia.
Viavélez: Para el embarque y desembarque de frutos nacionales y para exportar minerales de hierro o de manganeso, con autorización y documentos de la Aduana de Tapia.
Provincia de Pontevedra-Arcade: Para la descarga de piedra caliza, cal, carbón de piedra, aglomerado, prensado, coque de retorta, alquitrán, planchas de hierro, hojalata, envases vacíos metálicos y de madera y materiales de construcción, siempre que dichas mercancías sean nacionales o extranjeras nacionalizadas, y para la carga de carburo de calcio, efectuándose las operaciones con documentos e intervención de la Aduana de Vigo y vigilancia del Resguardo de Santiago.
Bayona: Con igual habilitación que la señalada en estas Ordenanzas para las Aduanas de tercera clase, con intervención y documentos de la Aduana de Vigo.
Bueu: Para el embarque de frutos nacionales y el desembarque de mercancías, frutos y efectos que se hayan despachado en la Aduana de Marín, con autorización y documentos de la misma Aduana.
Bouzas: Para el embarque de conservas, salazones y cal con destino a Vigo y para el desembarque de hojalata, estaño, plomo, maquinaria, herramientas, piedra caliza, sal, madera, carbón, aceite común, brea, alquitrán, cordelería, redes, anzuelos y útiles de pesca y procedentes del citado puerto; todo ello con documentación de la Aduana del mismo, cuyos empleados intervendrán las operaciones, que se verificarán bajo la vigilancia del Resguardo del punto habilitado; para la descarga y despacho de carbones procedentes del extranjero, efectuándose las operaciones en la misma forma.
Carreiro y Barrela: Para el embarque y desembarque, en régimen de cabotaje, de los siguientes artículos nacionales: maderas, carbones y leña, piedras y materiales de construcción, vinos, envases vacíos, pescados frescos y salpresados o en conserva, aves, ganados, frutos y legumbres y, en general, productos alimenticios, así como el desembarque de pequeñas partidas de mercancías extranjeras y frutos coloniales adeudados que se destinen al consumo de una familia, con intervención y documentos de la Aduana de Villagarcía. (Real Orden de 31 de julio de 1925.)
Cangas: Para el desembarque de tejidos nacionales y mercancías extranjeras y coloniales adeudadas en la Aduana de Vigo, con autorización y documentos de la misma Aduana.
Castelete: Para el embarque y desembarque de frutos y mercancías nacionales, excepto azúcares y alcoholes, con autorización y documentos de la Aduana de Villagarcía.
Concha de la Comboa: Para el embarque y desembarque de frutos y mercancías nacionales con autorización y documentos de la Aduana de Villagarcía.
Cova: Para el desembarque de aceites, hojalata, estaño, plomo, herramientas y máquinas adeudadas en la Aduana de Vigo y con autorización y documentos de la misma Aduana; para el desembarque de piedra, cal, teja, ladrillos, cementos y maderas de producción nacional, con destino a la construcción de la fábrica de aserrar maderas; el de la antracita nacional o extranjera, destinada a la obtención del gas que ha de emplearse como fuerza motriz; el de la madera de pino en troncos y tablones de producción nacional y para el embarque de madera aserrada en tablillas, entendiéndose que la habilitación para los materiales de construcción cesará tan pronto como termine la de la fábrica, y que las operaciones se efectuarán con documentos de la Aduana de Vigo.
El Grove: Para la exportación de vinos, con cumplimiento de los requisitos del artículo 136 de estas Ordenanzas e intervención de la Aduana de Villagarcía. (Acuerdo de 23 de marzo de 1933.)
Embarcadero de la fábrica de aserrar maderas de don Ramón Gil, entre Villagarcía y Carril: Para embarque y desembarque, en régimen de cabotaje, de maderas del país.
Estrecho de Rande: Habilitado para cuando se dé por entregado del mismo el Ramo de Obras Públicas, en lo relativo al desembarque, en régimen de cabotaje, de los productos nacionales y extranjeros nacionalizados que sean necesarios a la industria de la citada Sociedad, y para el embarque en el mismo régimen y exportación de las manufacturas de vidrio producto de su fábrica, con las condiciones siguientes:
a) Este tráfico será documentado e intervenido por la Aduana de Vigo.
b) Será de cuenta de los solicitantes el abono de los gastos de locomoción para el personal que haya de practicar o fiscalizar el servicio, así como las dietas reglamentarias; y
c) Igualmente deberán los solicitantes habilitar un local con el mobiliario indispensable para uso de los funcionarios y facilitar los útiles que sean necesarios para efectuar los despachos.
Foz: Para el embarque de vinos y maíz, y para el desembarco de sal y loza, todo en régimen de cabotaje, con intervención y documentos de la Aduana de Vigo y vigilancia del Resguardo de Panjón; para el embarque de tejas de barro cocido y para el desembarque de carbón nacional en régimen de cabotaje.
Moaña: Para el embarque de productos de la industria salazonera, desembarque de productos y mercancías nacionales, excepto azúcares y alcoholes, y para el desembarque de mercancías extranjeras adeudadas en la Aduana de Vigo, con excepción de azúcares, alcoholes y coloniales y tejidos, todo con documentos e intervención de la mencionada Aduana y realizándose las operaciones bajo la vigilancia del Resguardo del puerto de Cangas.
Mollevao: Para embarque y desembarque, en régimen de cabotaje, de piedra caliza, envases, carbones, sal, ladrillos, tejas, maderas y cementos, con intervención y documentos de la Aduana de Pontevedra. (Real Orden de 30 de octubre de 1924.)
Muelle y Rampa de Portonovo (distrito de Sanjenjo): Para embarque y desembarque de productos del país, con documentos e intervención de la Aduana subalterna de Marín, bajo la vigilancia del Resguardo de Sanjenjo.
Muelle de la Armona: Para el desembarque de maderas ordinarias en bruto, fondeando en el muelle de Pasaje y entregando a la Aduana de La Guardia-Camposancos la documentación, verificándose el reconocimiento en el muelle de La Armona, y para el embarque de maderas aserradas, con su autorización y documentos de la misma Aduana.
Muelle de Lantero, también llamado de La Caneda: Para la descarga y despacho, en régimen de importación, de asfalto en bidones, con intervención de la Aduana de Villagarcía. (Acuerdo de 3 de marzo de 1934.)
Muelle de la Factoría de Industria Lechera Peninsular. Sociedad Anónima (enclavado en la orilla izquierda del río Ulla, prolongación del de Puentecesures): Para el embarque y desembarque, en régimen de cabotaje de los productos de la leche y sus derivados, elementos de fabricación, materiales de construcción, carbón, maderas, hojalata y demás relacionados con la industria de que se trata, con intervención y documentos de la Aduana de Villagarcía y vigilancia del Resguardo del puesto de Puentecesures. (Orden de 25 de agosto de 1938.)
Muelles en el punto del Pasaje de Camposancos: Habilitados los muelles que don Constantino Cadeira tiene en sus fábricas de aserrar maderas en el punto del Pasaje de Camposancos, para el desembarque, en régimen de cabotaje, de maderas en general, sal y piedra caliza, y para el embarque en cabotaje de los productos ya elaborados de su industria, con intervención de la Aduana de La Guardia Camposancos. (Real Orden de 2 de octubre de 1926.)
Muelle en la playa de San Gregorio (propiedad de don Bernardo Alfageme): Habilitado para la importación de maderas, hojalata y maquinaria destinadas a la industria de dicha propiedad, con intervención de la Aduana de Vigo. (Real Orden de 31 de agosto de 1928.)
Muelle de las fábricas de aserrar madera «La Canoda» y «Cantalarrana», de Serrerías Gallegas, S. L. en Villagarcía de Arosa: Habilitados para los embarques de maderas en régimen de cabotaje y exportación, desembarques en régimen de importación para las maderas de pino y en el de cabotaje para las maderas en general, hierros de construcción y materiales para lo mismo, con intervención de la Aduana de Villagarcía. (Real Orden de 16 de enero de 1926.)
Muelle y rampa de la fábrica «Atlántica de Productos Químicos y Farmacéuticos», establecida en la costa de la ría de Arosa (lugar de Villajuán): Para el embarque, en régimen de cabotaje de los materiales necesarios a la instalación y explotación de la mencionada industria, y para el embarque, en igual régimen, de los productos fabricados en la misma, con intervención y documentos de la Aduana de Villagarcía. (Orden de 26 de noviembre de 1943.)
Playas de Beluso, Agete y Adán (ría de Marín): Para el embarque, en régimen de cabotaje, de maderas del país en tronco y en tablas, con destino al puerto de Vigo, con intervención y documentos de la Aduana de Marín. (Acuerdo de 30 de septiembre de 1931.)
Playa de Espiñero: Para importación de las mercancías necesarias a la fábrica de construcciones metálicas y navales establecida en dicho punto por la Sociedad «Enrique Lorenzo y Compañía» siempre que se trate de géneros que puedan despacharse en los muelles, y cumplimiento de los demás requisitos que se establecen; para la exportación de los artículos fabricados por la mencionada fábrica, con la limitación y cumplimiento de los requisitos que determina el artículo 158 de las Ordenanzas; para la carga y descarga, en régimen de cabotaje, de los materiales de construcción, combustibles y objetos fabricados por la razón social «Enrique Lorenzo y Compañía», en buques destinados exclusivamente a este tráfico, y para el embarque y desembarque, en régimen de bahía, de las mercancías de referencia documentadas con talones de la serie C, número 1, con intervención y documentos de la Aduana de Vigo. (Acuerdo de 22 de marzo de 1932.)
Playa de Seca de Combarros, Chanceles y Rajo (ría de Pontevedra): Para el embarque de maderas, en régimen de cabotaje, con intervención de la Aduana de Pontevedra. (Real Orden de 4 de octubre de 1927.)
Playa de Ladeira (ría de Bayona): Para la descarga, en régimen de cabotaje, de carbones, piedra caliza y la descarga, también por cabotaje, de maderas y cal, con documentos e intervención de la Aduana de Vigo.
Poyo de la Arena: Para el embarque de cal y desembarque de piedra caliza y barricas vacías en tráfico de bahía y embarcaciones menores debiendo documentarse las expediciones con talones de la serie C-1, que, una vez cumplimentados, serán devueltos por el Resguardo a la Aduana. (Real Orden de 19 de octubre de 1926.)
Puente de Barrantes (sobre el río Unia): Se concede a este punto la habilitación que por el presente Apéndice y artículos 277 y 278 de estas Ordenanzas gozan todos los puntos de la ría de Arosa que tienen destacamentos del Resguardo, considerándole, a dicho efecto, dependiente de Cambados.
Puerto de Adán: Para el embarque y desembarque de frutos y efectos nacionales, con autorización y documentos de la Aduana de Marín.
Puerto de Cambados: Para carga y descarga de toda clase de mercancías en régimen de cabotaje, y para el tráfico entre aquél y los demás puertos de la ría de Arosa, que autoriza el artículo 277 de estas Ordenanzas, con todas las limitaciones y excepciones que establecen las Leyes y Reglamentos vigentes, debiendo documentarse e intervenirse las operaciones por la Aduana de Villagarcía.
Punta del Socorro (Redondela): Para embarque y desembarque, en régimen de importación, exportación y cabotaje, de los materiales de construcción siguientes: ladrillos ordinarios y refractarios, tejas, cementos, cal, arena, piedra de cantería, hierros y maderas de construcción y otros objetos secundarios, material eléctrico, como cables, motores, transformadores, etc., y la maquinaria (molinos para los minerales, transmisiones, etc.) para la primera instalación, repuesto y reparación para el servicio y los materiales de fabricación, tales como minerales de estaño, volframio, de cobre, hierro, cinc y plomo; menas aluminosas, como bauxita, barro, caolín, etc., y también de los metales correspondientes y sus aleaciones; cobre, aluminio, estaño, cinc, plomo, hierro, etc., en forma de lingotes o barras, planchas y alambre y de todos los productos elaborados y materiales medio acabados o refinados en la fábrica, así como para la maquinaria destinada a la reparación de la misma, con intervención de la Aduana de Vigo.
Puntal de Figueira: Para la carga y descarga, en régimen de cabotaje, de piedra caliza, carbón, cal envasada y a granel y artículos análogos, con intervención y documentos de la Aduana de Villagarcía. (Real Orden de 1.° de octubre de 1927.)
Punto Dena: Para el embarque de tierras con destino a la fábrica de cerámica propiedad de don José Riestra, documentados con talones de la serie C, número 1, en la forma prevenida por la Real Orden de 23 de marzo de 1901.
Punto Laño de Areas (ría de Pontevedra): Para embarque y desembarque de maderas del país en rollos, tablones y tablas, en régimen de cabotaje con intervención y documentos de la Aduana de Pontevedra. (Real Orden de 12 de noviembre de 1925 y Real Orden de 4 de octubre de 1927.)
Puntos de la Ribera del Miño en que existan puestos fijos del Resguardo: Para el desembarque de cal y sal común procedentes de Túy y Camposancos, documentándose las expediciones con talones serie C, número 1, comunicándose las Aduanas de Túy y La Guardia-Camposancos la expedición de dichos talones cuando sean destinados a puntos de la jurisdicción de la otra. (Real Orden de 2 de marzo de 1927).
Pueblos enclavados en la ría de Arosa: Para el desembarque de tejidos y artículos extranjeros nacionalizados procedentes de Villagarcía de Arosa (aparte de la habilitación concedida por los artículos 277 y 278 de estas Ordenanzas, así como por este Apéndice primero), documentándose tales tejidos y artículos con talones de la serie C, número 1, y siguiéndose al efecto las mismas reglas establecidas para el pueblo de Taragoña (La Coruña) por la Real Orden de 13 de abril de 1927. (Real Orden de 22 de agosto de 1927.)
Ramallosa: Para el desembarque de carbón, sal y maderas de producción nacional y para el embarque de frutos del país conducidos unos y otros en régimen de cabotaje, todo con intervención y documentos de la Aduana de Vigo.
Redondela: Para el embarque de maderas, granos, vino, huevos y frutas recolectadas en la región, y para la descarga de pequeñas cantidades de géneros nacionales o extranjeros, excepto tejidos adeudados en la Aduana de Vigo, con documentos e intervención de la misma, verificándose las operaciones en embarcaciones menores y por el punto de Portela bajo la vigilancia del Resguardo de este punto.
Ría de Arosa: Los puntos de dicha ría en donde se haya establecido destacamento del Resguardo están habilitados para el desembarque de las pequeñas partidas de mercancías o frutos coloniales o extranjeros adeudados, que se destinen al consumo de los pueblos enclavados en dicha ría, con autorización y documentos de cualquiera de las Aduanas de Villagarcía, Puenteceso o Puebla del Deán, y para embarcar salazones con igual autorización y documentos.
El Punto de La Toja: Se considerará como dependiente del puerto de Grove, situado en dicha ría, y goza de la misma habilitación que las enclavadas en ella.
Rías de la provincia de Pontevedra: Igual habilitación que las rías de la provincia de La Coruña. Se autoriza el embarque, con destino al puerto de Vigo, de los productos de las fábricas de salazones y conservas de pescado en la ría de Arosa, en los puertos de dicha ría en que se hallen establecidas las fábricas y mediante talones de la serie C, número 1, que en cada caso expedirán los fabricantes y en los que harán constar, además de la procedencia de los productos, el número de bultos, marca y numeración, peso y contenido de los que compongan la expedición. El transporte de las pequeñas cantidades de las primeras materias para la fabricación de que se trata desde Vigo hasta los puntos donde radiquen las fábricas, se documentarán con talones de bahía, limitándose la operación, en cuanto a cantidades totales, hasta seis toneladas por cada expedición, y en cuanto a mercancías de procedencias extranjeras se refiere, a la conducción de estaño, plomo, cobre, hoja de lata, gasolina, llaves de alambre, madera en cajas y tablas, carbón y clavazón, y respecto a las de procedencia nacional, a los mismos expresados artículos, aceite y la sal, debiendo autorizarse las descargas en las fábricas por las fuerzas del Resguardo en la forma acostumbrada. Para todos los efectos de estas Ordenanzas, se considera la bahía de Vigo terminada en una línea que, partiendo del cabo Silleiro, para fuera de las islas Cíes, acaba en el cabo del Home, y se dispone que, estando Bayona dentro de esos límites se regule el tráfico que se realice entre aquel puerto y Vigo como entre puertos enclavados dentro de una misma bahía. Por Real Orden de 8 de julio de 1927, se amplió la habilitación concedida por Real Orden de 11 de diciembre de 1911, comprendiéndose en ella las máquinas montadas o en piezas, alambres para llaves, anillos de goma para cierres de latas, acero para matrices y troqueles, aceites combustibles, aceites lubrilcantes, ladrillos para hornos y cemento, aunque sean de producción extranjera. El peso máximo de cada expedición será de 25 toneladas.
Ribenes (bahía de Vigo): Para el desembarque de aceite, hoja de lata, estaño, plomo, maquinaria, muebles y herramientas adeudados en la Aduana de Vigo, con destino a las fábricas de conservas y con autorización y documentos de la misma Aduana.
Río Miño: Para el transporte de frutos y efectos nacionales por dicho río hasta la parroquia de San Miguel de Tabagón, con documentación de las Aduanas de Túy o La Guardia-Camposancos respectivamente, permitiendo esta última el embarque de dichos frutos y efectos, bien sea para que continúen hacia Túy o para que sean cargados en el punto de Camposancos, con documentación de cabotaje, y para la circulación de maderas nacionales, con sujeción a las siguientes reglas:
1.ª Los embarques o embalses de madera nacional en la orilla española del río Miño se harán precisamente por puntos donde haya Resguardo.
2.ª Los interesados se proveerán para hacer la conducción de un certificado del Alcalde del término en que se haya cortado la madera o de donde proceda, expresando el número de piezas y sus dimensiones en largo, ancho y grueso o circunferencia, según la forma; y
3.ª En estos certificados estampará el Resguardo el embarque o embalse de las maderas, sirviendo el documento de guía para la conducción de un punto a otro de la orilla española del río, y para el desembarque en cualquier parte en donde haya puesto del Resguardo o Aduana, debiendo dicho Resguardo remitir a la Aduana correspondiente los certificados con el cumplido, tan pronto como se haya realizado el desembarque en punto donde no haya Aduana.
Sangenjo: Para el embarque y desembarque, por cabotaje, de productos del país, con autorización y documentos de la Aduana de Marín.
Villanueva de Arosa: Para embarque, en régimen de exportación, de salazones, conservas y grasa de sardina, con intervención y documentos de la Aduana de Villagarcía, y concediéndose la habilitación tan sólo para utilizar las obras construidas con anterioridad. Y también para la exportación de maderas, arcillas y demás frutos del país, no pudiendo en ningún caso exportarse mercancías sujetas a derechos permanentes o transitorios o condicionada de algún modo su exportación, ni aquéllas cuyos envases opten a devolución de derechos de importación. (Real Orden de 18 de mayo de 1925.)
Provincia de Santander.—Bahía de Santander: Astillero. Para el desembarque del material destinado al ferrocarril de Santander a Solares con sujeción a las reglas siguientes:
1.ª Que dicho material, ya sea nacional o extranjero, se despache en la Aduana de Santander en la forma establecida en estas Ordenanzas.
2.ª Que después de despachado se autorice el embarque y conducción por mar con destino a este punto, previa petición de la Compañía del ferrocarril con la correspondiente documentación.
3.ª Que el Resguardo de servicio devuelva a la Aduana con el cumplido los documentos con que se autorice la conducción y descarga de los materiales.
Para la descarga, reconocimiento y adeudo de la maquinaria, carbón, petróleo bruto, gasolina, sosa cáustica, ácido sulfúrico, hojalata y madera para envases y demás artículos que requiere la refinación de petróleo en las fábricas establecidas en dicho punto y para el embarque de petróleo refinado y productos secundarios de la fabricación.
Los despachos se efectuarán por los funcionarios de la Aduana de Santander con documentación expedida por la misma, de la que formará parte el punto habilitado, para todos los efectos, de estas Ordenanzas.
Para el desembarque, reconocimiento y adeudo de semillas oleaginosas, carbón, maquinaria y demás artículos de la fábrica de aceites de semillas «Deutsch y Compañía» y para el embarque en régimen de exportación y cabotaje de los aceites vegetales y bagazos o turtós producidos en la misma.
El muelle del Astillero, de los señores Desmarais Hermanos, se halla habilitado para despacho de hojalata y maderas con arreglo a la Real Orden de 29 de enero de 1891.
Muelle embarcadero de Somo.—Para el embarque en régimen de cabotaje, de rollos de madera y apeas para minas. Estas operaciones se realizarán con la intervención y documentos de la Aduana de Santander, bajo la vigilancia del puesto del Resguardo establecido en dicho punto. (Véase la Orden ministerial de 26 de abril de 1946.)
Muelle cargadero de la Sociedad Bairds Mining C.° Limited.—Ría del Astillero: Para embarque y exportación de los minerales, con documentos e intervención de la Aduana de Santander.
Comillas: Para el embarque y desembarque de frutos y minerales nacionales, excepto galenas, con autorización y documentos de la Aduana de Requejada; para el desembarque en régimen de cabotaje, de baldosas, azulejos, hierros, retretes, tuberías y toda clase de materiales de construcción con documentos e intervención de la referida Aduana.
Colindres: Para alquitrán, brea, madera sin labrar, raba, aceite común, estaño, hojalata sin labrar, ostras y carbones minerales. Los despachos de importación y los de artículos así nacionales como extranjeros que se conduzcan por cabotaje se verificarán con documentación de la Aduana de Santoña y por un funcionario pericial de la misma. Para descarga de sal por cabotaje.
Dícido: Para el embarque de mineral de hierro con autorización y documentos de la Aduana de Castro-Urdiales.
Ensenada de La Tejilla y Embarcadero de Ontón: Para el embarque de minerales de hierro y descarga y despacho de carbones extranjeros y nacionales, con autorización y documentos de la Aduana de Castro-Urdiales.
Ensenada de Urdiales: Para el embarque de minerales de hierro y para la descarga y despacho de carbones extranjeros o del país en los descargaderos de dicho punto, con intervención y documentos de la Aduana de Castro Urdiales, en cuyo puerto tomarán previamente entrada los buques que hayan de efectuar las operaciones, vigilándose éstas por el Resguardo. Para la exportación de minerales de plomo y cinc (blenda y galena). (Véase Orden ministerial de 4 de julio de 1947.)
«El Puntal «El Salve»—«El Rebellón»: El Acuerdo de 26 de abril de 1934 habilita los puntos citados, situados por este orden en la desembocadura del río Ansor, frente a Santoña, y en una extensión de un kilómetro aproximadamente, para el embarque en régimen de cabotaje de apeas para minas, con intervención y documentos de la Aduana de Santoña.
Laredo: Para alquitrán, brea, madera sin labrar, raba, aceite común, estaño, hojalata sin labrar, ostras y carbones minerales, con documentación de la Aduana de Santoña, efectuándose los despachos por un empleado pericial de la misma, y para la descarga de mercancías nacionales y extranjeras, adeudadas y procedentes de Santoña y que se conduzcan en embarcaciones menores. Para descarga de sal en cabotaje.
Limpias: Para el desembarque de simiente de lino y maquinaria destinada a la fabricación de aceite de linaza; para el embarque de frutos nacionales y exportación de dicho aceite, del residuo de su fabricación, llamado bagazo, y de minerales, excepto galenas, litargirios y plomos, y para el despacho de mercancías nacionales y extranjeras, para que se encuentra habilitada la Aduana de Santoña, verificándose los despachos por empleados de ésta, con autorización y documentos de la misma Aduana.
Muelle de Avellanosa (Castro Urdiales): Se habilita el cargadero de la Compañía Minera de Dícido para el desembarque de carbones minerales y extranjeros, con obligación de que los buques importadores formalicen previamente su entrada en el puerto de Castro Urdiales, con documentación e intervención de esta Aduana.
Marismas de Cicero: El Acuerdo de 24 de mayo de 1934 habilita el punto citado del Canal de Monte-Hano, enclavado en la bahía de Santoña, para el embarque en régimen de cabotaje de puntales de madera de eucalipto, con intervención y documentos de la Aduana de Santoña, y cumplimiento de las condiciones que se expresan en dicho Acuerdo.
«Montehano» o «Marismas de Cicero» y «La Peñera» (Canal de Escalante, bahía de Santoña): Para el embarque en régimen de cabotaje de la dolomía procedente de la explotación de las canteras situadas en Montehano (Ayuntamiento de Escalante), con intervención y documentos de la Aduana de Santoña (Orden de 24 de diciembre de 1940.)
Muelle Contradique del puerto de Castro-Urdiales: Para la carga y descarga de las mismas mercancías que comprende la habilitación de la Aduana, con intervención de ésta. (Real Orden de 11 de octubre de 1928.)
Muelle de San Guillén: Para el embarque de minerales de hierro que se conduzcan por ferrocarril de la Compañía minera de Castro-Alér, y para la carga y descarga de las mercancías que puedan despacharse en la Aduana de Castro-Urdiales, con intervención de esta oficina.
Muelle de Treto: Para el embarque y desembarque de géneros nacionales, con documentos e intervención de la Aduana de Santoña y bajo la vigilancia del Resguardo de Colindres.
Muelles en el muro oeste de la Dársena de Maliaño: Para las mismas operaciones de carga y descarga de mercancías que se efectúan en los demás muelles de la Aduana de Santander. (Acuerdo de 21 de julio de 1932.)
Regato del Carmen. Desembocadura de la ría de Boo: Para transbordar el carburo de calcio procedente de la fábrica electrometalúrgica desde las barcazas a los buques que lo han de conducir en régimen de cabotaje y exportación con intervención de la Aduana de Santander; para el embarque en régimen de cabotaje y exportación de los productos de la fábrica de cerámica, bajo la vigilancia del Resguardo, que preste allí servicio y con documentos e intervención de la Aduana de Santander, con la condición de que se faciliten los útiles necesarios para la práctica de los despachos.
Ría de Tinamayer: Para el desembarque de las maderas de Bayonne que reciba la casa Anastasio Noriega, testamentaria de Unquera (Santander), en régimen de importación, con documentos de la Aduana de La Requejada.
Ribera de Ponteos: Para el embarque en régimen de cabotaje de tierras minerales, óxidos de hierro brutos o preparados y minerales de hierro y demás materias extraídas de las minas «María Luisa» y «Aumento a María Luisa», y para el desembarque en el mismo régimen de carbones, maderas, materiales de construcción y minerales de hierro en bruto, con intervención de la Aduana de Santander. (Real Orden de 13 de abril de 1928.)
San Martín de las Arenas: Para el embarque y desembarque por cabotaje y para la exportación de minerales que no sean de plomo, verificándose los despachos por empleados de la Aduana de La Requejada, con autorización y documentos de la misma.
San Vicente de la Barquera: Para carbones, duelas y aros de madera de monte Irati, maderas sin labrar y tierras, con intervención de la Aduana de La Requejada.
Provincia de Sevilla.—Cabezas de San Juan: Para el embarque de los granos y semillas producto del término del referido punto, con destino a Sanlúcar de Barrameda, con autorización y documentos de la Aduana de Sevilla.
Coria del Río: Para el embarque de ladrillos y extracto de palo de regaliz y para el desembarque de las primeras materias para la fabricación de dicho extracto, con autorización y documentos de la Aduana de Sevilla; para embarque de carbón, habas, paja y cereales, en régimen de cabotaje y exportación, con documentos de la Aduana de Sevilla, y para el embarque y desembarque por cabotaje, tanto con los puertos de la Península como con las posesiones españolas, de todos los artículos de primera necesidad y material necesario para la industria de construcción de barcos, con documentos e intervención de la citada Aduana.
Embarcadero en el punto de «Venta de las Cortes»: Para importar del extranjero carbones, cementos, maderas y cales; maquinaria de ferrocarriles y minas; exportación de minerales de todas clases, y embarque y desembarque por cabotaje de los materiales que se autorizan a la importación por dicho punto, y cales y mármoles, piedras y minerales y tierras de todas clases, respectivamente, todo ello con documentos e intervención de la Aduana de Sevilla. (Real Orden de 4 de junio de 1930.)
Muelles de las Salinas «San Diego», «San Isidoro», «Santa Teresa» y «Los Carlos» (Río Guadalquivir): Habilitado para los embarques de sal común, en régimen de cabotaje y exportación, con intervención y documentos de la Aduana de Bonanza. (Real Orden de 26 de noviembre de 1925.)
Muelles de la Villa de Puebla del Río: Habilitada la margen derecha del río Guadalquivir en el muelle que la villa de Puebla del Río posee en la margen que se habilita para el embarque y desembarque, en régimen de cabotaje, de productos agrícolas y forestales y materiales de construcción, con intervención y documentos de la Aduana de Sevilla (Real Orden de 30 de enero de 1925.)
Muelle de Tablada: Para el desembarque de ganados, verificándose los despachos por los empleados de la Aduana de Sevilla, con autorización y documentos de esta Aduana.
Río Guadalquivir. Muelle de la Sociedad Minas de Cala: Para el embarque en régimen de exportación y en el de cabotaje de minerales de todas clases, y para el desembarque en el de importación de carbón mineral, material de ferrocarriles y maquinaria para explotación de minas, todo ello con documentos e intervención de la Aduana de Sevilla.
Muelle de la Sociedad Anónima «Cros»: Para la importación de piritas de hierro y cobrizas, fosfatos y superfosfatos de cal, abonos, nitrato de sosa y carbones; para el cabotaje de los anteriores productos y de sal común, sulfato de hierro, ácidos sulfúrico, nítrico y clorhídrico, sulfato de sosa, hierro viejo y envases para sus productos y para la exportación de piritas de hierro y cobrizas, superfosfatos de cal, ácido sulfúrico, nítrico y clorhídrico, y sulfatos de hierro y sosa, efectuándose las operaciones con documentos e intervención de la Aduana de Sevilla.
Muelle de la Fábrica «La Cartuja»: Para el embarque en barcazas, con destino a los buques surtos en el puerto de Sevilla, de los productos cerámicos que se obtienen en ella, y para el desembarque, en la misma forma, de las primeras materias que, como tierras, piedras, carbones, maderas y maquinaria, procedan directamente de a bordo de los buques que los conducen al puerto, previo reconocimiento y documentación de la Aduana de Sevilla.
«Punta de Liza» (Isla Mayor): Habilitado para el desembarque en régimen de cabotaje y bahía de material agrícola, carbones, combustibles, líquidos, cementos, tuberías para riegos y drenajes y materiales análogos, indispensables para la transformación de los terrenos y su explotación agrícola, y el embarque en régimen de bahía, cabotaje y exportación de los productos agrícolas en dicha isla obtenidos, con intervención de la Aduana de Sevilla. (Real Orden de 25 de octubre de 1927.)
Pueblos sitos en el río Guadalquivir: La Real Orden de 10 de noviembre de 1928 considera aplicable a los pueblos sitos en el río Guadalquivir, desde su desembocadura al límite de las mayores mareas, el artículo 277 de estas Ordenanzas, referente al tráfico de bahía, incluso para los abonos minerales extranjeros nacionalizados por el pago de derechos siempre que éstos se transporten desde las Aduanas de Bonanza y Sevilla con talones de bahía expedidos por ellas.
Puntos habilitados en el Guadalquivir: La Real Orden de 5 de noviembre de 1928 amplía la de 23 de octubre de 1927, en el sentido de que los puntos habilitados de quinta clase, muelles de «Rincón de los Lirios» y «San Carlos», en la Isla Mayor de Sevilla, se denominarán «Muelle del Mármol» y «Muelle Reina Victoria», respectivamente, conservando la habilitación concedida por la citada Real Orden. Igual habilitación se concede a todo el brazo del río Guadalquivir, comprendido entre el «Puntal de la Isla Mina» y el «Muelle de la Lisa» y el «Muelle del Puntal», en la Isla Mayor, siempre que por la S. A. «Islas del Guadalquivir» se cumplan los requisitos que se establecen en la Real Orden primeramente citada.
San Juan de Aznalfarache: Para el embarque de loza y desembarque de carbón, ladrillos y primeras materias para fabricar productos cerámicos: para la carga y descarga de vinos y aguardientes nacionales, con autorización y documentos de la Aduana de Sevilla; para el despacho de entrada por cabotaje de petróleo refinado nacional, ya sea conducido en cajas o barriles, ya en tanques o buques-cisternas, con documentación de la Aduana de Sevilla, que nombrará siempre un empleado Pericial para intervenir dichos despachos, y para el desembarque, también por cabotaje, de la madera ordinaria, cepillada o machihembrada, y hoja de lata sin labrar o simplemente moldeada para hacer cajas de petróleo.
Provincia de Tarragona.—Fondal dels Estaques: Para desembarque por cabotaje de carbón mineral, madera sin labrar y palos redondos, con documentos e intervención de la Aduana de San Carlos de la Rápita: para el embarque de sal común nacional, con autorización y documentos de la misma Aduana.
Playa de Ametlla de Mar: Habilitada en la Cala conocida con el nombre de «Pixa de Vacas», para el embarque en régimen de cabotaje y en el de exportación de minerales de hierro, con intervención de la Aduana de Tarragona. (Real Orden de 22 de agosto de 1928.)
Punta Prima: Para el embarque de herramientas, útiles y enseres necesarios para la explotación de la cantera de dicho punto, y para el embarque de la piedra extraída de la misma con destino a las obras del puerto de Tarragona, todo en régimen de cabotaje, con documentos e intervención de la Aduana de Tortosa.
Tancada (bahía de los Alfaques): Para la exportación de enea con documentos e intervención de la Aduana de San Carlos de la Rápita y vigilancia del Resguardo afecto a la misma.
Provincia de Valencia.—Cargadero en la margen izquierda del río Turia: Habilitado el cargadero construido en la margen izquierda del río Turia, en la desembocadura de la playa de Poniente, para la descarga en el mismo de gravas y arenas que han de extraerse de aquellas playas hasta Pinedo y La Albufera, y para descarga de las gravas y arenas en las playas que se indican y su conducción al descargadero que se habilita en las siguientes condiciones: Las embarcaciones que se dediquen a ello no tendrán cubierta ni departamentos cuyo interior no se halle a la vista; se documentarán por la Aduana de Valencia con un permiso sólo valedero para diez días, que será visado por el Resguardo que preste servicio en los puntos de carga y descarga, cada vez que ésta se verifique, y si dejara de cumplirse este requisito, quedará la embarcación inhabilitada definitivamente: sólo podrán practicarse estas operaciones de sol a sol. (Real Orden de 16 de enero de 1926.)
Embarcadero del Júcar. Cullera: Para embarcar toda clase de productos agrícolas de la región; para el embarque de naranjas con autorización y documentos de la Aduana de Cullera. Se autoriza que las operaciones que permite la habilitación de que disfruta la Aduana de Cullera se verifiquen en los cinco cargaderos del río Júcar, situados en su margen izquierda, entre el puente de barcas y la rampa que se emplea para el lanzamiento de buques.
Playa de la Huerta de Valencia y de Alboraya: Para el embarque de frutos y hortalizas nacionales, con autorización y documentos de la Aduana más próxima.
Playa de Poniente: Habilitada desde el puerto de Valencia hasta el de Perellonet para la carga de grava y arena y su descarga en el puerto de Nazaret, en la margen derecha del río Turia, frente al parque del Ayuntamiento, siempre que las operaciones y las embarcaciones se ajusten a las reglas establecidas en la Real Orden de 16 de enero de 1926. (Real Orden de 13 de abril de 1928.)
Playas de Poniente y orilla izquierda del río Turia: Se autoriza la carga de arena en dichas playas hasta la «Gola del Perelló», y la descarga de las mismas en el trozo de margen izquierda del río Turia comprendida entre el Puente de Nazaret y el desagüe, Sociedad Anónima Fuerzas Eléctricas, con cumplimiento de los requisitos que establece el Acuerdo de 20 de mayo de 1932.
Provincia de Vizcaya.—Arminza: Para el embarque y desembarque de frutos y efectos del país, con documentación de la Aduana de Bilbao.
Arqueta: Para el embarque de mineral de hierro, con intervención y documentos de la Aduana de Bermeo y vigilancia del Resguardo de Ansora.
Axpe (ría del Nervión): Para el desembarque del material extranjero destinado a las obras del puerto exterior de Bilbao, con autorización y documentos de la misma Aduana, y para la descarga de materiales del ferrocarril de Bilbao a Las Arenas, verificándose los despachos por empleados y con autorización de la Aduana de Bilbao.
Ciérvana: Para el desembarque de raba extranjera adeudada con autorización y documentos de la Aduana de Bilbao.
Dársena de Artza: Para embarque y desembarque en régimen de cabotaje de los materiales de construcción destinados a las obras de ampliación y mejora del puerto de Bermeo, con intervención de la Aduana de este puerto.
Elanchove: Para el desembarque de aceite, alquitrán, brea, duelas, jarcia, maderas sin labrar y vinagres nacionales, y para el embarque de pescados escabechados o conservados, con autorización y documentos de la Aduana de Bermeo.
La Benedicta (ría de Bilbao): Para el desembarque de carbones y el embarque de los productos de las fábricas metalúrgicas, verificándose los despachos por los empleados de la Aduana de Bilbao y con autorización y documentos de la misma Aduana.
La Benedicta (ría de Bilbao): Para el desembarque de botaje, de materiales de construcción y primeras materias con destino a la fábrica de cerámica de don Antonio Careaga por la ribera del río Nervión (Luchana-Erandio) y para el embarque en igual régimen de los productos que elabora, con intervención de la Aduana de Bilbao y cumplimiento de los demás requisitos que establece la Real Orden de 18 de abril de 1925.
Para el desembarque y despacho en régimen de importación, de tierras de las que determina la partida 22 y de carbones de las incluidas en las 30 a 35, todas del Arancel vigente y que los despachos se sujeten en todo a las condiciones fijadas para la habilitación de las demás operaciones. (Real Orden de 10 de noviembre de 1925.)
Las Arenas (ría de Bilbao): Para la carga y descarga de carbones, leñas, piedras, tierras, cales, hierro, tejas y ladrillos y maderas sin labrar, con autorización y documentos de la Aduana de Bilbao; para la importación y despacho de porcelanas y maquinaria para la fábrica de cemento de Algorfa, efectuándose las operaciones por el Delegado de Portugalete, de la Aduana de Bilbao y con documentación de la misma.
Layda (Bermeo): Para el embarque y desembarque en régimen de cabotaje de cemento Portland, tablones, piedras y demás materiales de construcción, con documentos e intervención de la Aduana de Bermeo.
Luchana Mining: Para la carga en régimen de cabotaje de piedra destinada a la construcción, con intervención de la Aduana de Bilbao. (Acuerdo de 11 de abril de 1932.)
Malecón de la Compañía General de Vidrieras Españolas de la Ría del Nervión, frente a su fábrica de Lamiaco: Para el despacho en régimen de importación de carbones en la forma que determina la nota de las partidas 30 a 34 del Arancel de importación, y de mercancías a las que se les apliquen los beneficios del párrafo 10 del artículo 78 de las Ordenanzas. (Acuerdo de 5 de enero de 1932.)
Mundaca: Para el desembarque de aceites, carbón, sal común y vinagre con destino a las fábricas de escabeche, cuando dichos artículos hayan sido adeudados.
Para el embarque por cabotaje de los productos de dichas fábricas.
Para el embarque y desembarque de los géneros nacionales que se cambien entre Mundaca y Bermeo, con autorización de la Aduana de este último punto.
Muelle de atraque de la Compañía del ferrocarril de La Robla: Para la carga y descarga de los productos del país en régimen de cabotaje y exportación, y para la importación de las mercancías que con arreglo a estas Ordenanzas deben despacharse en los muelles, a excepción del bacalao, pezpalo, harinas, coloniales y aguardientes, con documentación e intervención de la Aduana de Bilbao.
Plencia: Para el embarque y desembarque de géneros conducidos por cabotaje, con autorización y documentos de la Aduana de Bilbao.
Portuondo (Ensenada de la ría de Mundaca): Para desembarcar en régimen de cabotaje, sal, maderas de pino y carbones de procedencia española, fiscalizándose las operaciones por la Aduana de Bermeo.
Ría de Guernica: Para la conducción por la ría, desde Guernica a Bermeo, de efectos nacionales, con pases expedidos por la Autoridad local y visados por el Resguardo, y para el transporte de Bermeo a Guernica, de mercancías nacionales, con autorización y documentos de la Aduana de Bermeo.
Santurce: Para carga y descarga de los carbones y maderas procedentes del extranjero; para la carga y descarga de mercancías por cabotaje, y para la carga de las que se destinen a la exportación al extranjero; todo con intervención del funcionario de Portugalete, documentación de la Aduana de Bilbao y vigilancia del Resguardo del punto habilitado.
Somorrostro: Para el embarque de mineral de hierro, con autorización y documentos de la Aduana de Bilbao.
Zorroza: Para el embarque durante la noche del carbón de las minas del Labero para el consumo de las fábricas, entregándose al Delegado de Olaveaga las guías que deban acompañarse a las expediciones. Con cargo a estas guías se expenderán talones de bahía para la parte que cada gabarra conduzca, las cuales serán intervenidas por el Resguardo al embarque.
Habilitación de las Aduanas terrestres y de los puntos de Frontera
Frontera con Francia
Aduanas de primera clase
Las Aduanas terrestres de primera clase establecidas en la frontera con Francia están habilitadas para todas las operaciones de importación, exportación y tránsito en general y para la especiales que se mencionan.
Son las siguientes:
Provincia de Gerona: La Junquera y Port-Bou.
Provincia de Guipúzcoa: Irún.
Provincia de Huesca: Canfranc.
Provincia de Lérida: Les y Seo de Urgel.
Provincia de Navarra: Elizondo.
Casos especiales
Alcoholes neutros, compuestos y desnaturalizados.—Están habilitadas para la importación las Aduanas de Irún y Port-Bou. Las demás Aduanas de primera y segunda clase quedan habilitadas exclusivamente para el adeudo de los aguardientes y licores que traigan los viajeros en cantidad que no exceda de cinco litros por persona adulta. (Artículo 82 del vigente Reglamento de Alcoholes.)
La exportación de alcoholes, aguardientes, licores y otros productos que contengan alcohol, cuando se opte por la devolución de la cuota o cancelación de la garantía del impuesto, deberá efectuarse por las Aduanas citadas anteriormente, y además por las de Canfranc y Seo de Urgel. Por esta última, solamente para la exportación al Principado de Andorra de aguardientes compuestos y licores. (Artículo 85 del Reglamento de Alcoholes.)
Azúcar.—Las Aduanas habilitadas para la importación son Irún y Port Bou.
Todas las Aduanas de primera y segunda quedarán habilitadas para el adeudo de las cantidades de azúcar que traigan los viajeros en sus equipajes, siempre que no pasen de quince kilogramos. (Artículo 51 del Reglamento del impuesto.)
La exportación de los productos que contengan azúcar, enumerados en el artículo 69 del Reglamento, sin opción a la devolución ni a la cancelación de garantía, podrá efectuarse por cualquiera de las Aduanas habilitadas para la exportación en general. En caso contrario, habrán de cumplirse las normas del artículo 71 de dicho Reglamento. (Artículo 57 del Reglamento de azúcares.)
Sacarina y sus análogos.—La importación de estos productos podrá verificarse por las Aduanas de Irún y Port-Bou. (Artículo 28 del Reglamento de azúcares.)
La exportación sólo podrá efectuarse por las Aduanas que actualmente están autorizadas para exportar vinos, licores y conservas, con opción a la devolución del impuesto correspondiente. (Artículo 29 del Reglamento de azúcar.)
Achicoria y demás sucedáneos del café y del té.—Sólo podrán importarse por las Aduanas de Irún, Canfranc y Port-Bou. (Artículo 23 del Reglamento del impuesto.) Las Aduanas de salida sólo podrán ser las anteriormente citadas. (Artículo 26, disposición 3.ª del mismo Reglamento).
Plantas y demás productos vegetales incluidos en la lista número 1 de la Real Orden de 6 de marzo de 1929. (Anejo único de estas Ordenanzas.) Podrán importarse por las Aduanas de Irún y Port-Bou.
Muestrarios introducidos en régimen de importación temporal.—Podrán entrar en España en dicho régimen y ser reexportados, por las Aduanas de Irún, Port-Bou y Canfranc.
Plata pura o alzada en pasta.—Sólo podrá despacharse por las Aduanas de Irún y Port-Bou.
Encendedores.—La importación sólo podrá efectuarse por las Aduanas de Irún y Port-Bou.
Papel-prensa.—Sólo están habilitadas para el despacho, con los derechos reducidos, señalados en el Real Decreto de 26 de marzo de 1921 y con sujeción a lo prevenido en el Real Decreto de 15 de julio del mismo año, las Aduanas de Irún, Port-Bou y Canfranc.
Películas.—La exportación temporal sólo podrá realizarse por la Aduana de Irún, con arreglo a las normas establecidas en la Orden ministerial de 13 de febrero de 1945. (Artículo 168, D) de estas Ordenanzas).
Tabaco para particulares.—La importación podrá efectuarse solamente por las Aduanas de Irún, Port-Bou y Canfranc. En régimen de viajeros podrá efectuarse por Canfranc, Irún, Port-Bou y Puigcerdá. (Artículo 130 de estas Ordenanzas.)
Especialidades y estupefacientes.—Las importaciones sólo podrán efectuarse por Irún y Port-Bou. (Real Decreto de Gobernación, de 8 de julio de 1930.)
Mercurio.—La exportación de mercurio puede realizarse por cualquiera de las Aduanas principales terrestres de la Península, con sujeción a las normas prevenidas en la Orden de 25 de marzo de 1940.
Láminas sueltas para obras de autores extranjeros que se impriman en España.—Están habilitadas para la importación las Aduanas de Irún y Port-Bou. (Nota 73 del Arancel.)
Pólvoras y explosivos.—Habilitadas para la importación, las Aduanas de Irún y Port-Bou. (Libro 2.° de la Contribución de Usos y Consumos, aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946.)
Las Aduanas de Irún y Port-Bou son las únicas habilitadas para el despacho de café, cacao, canela, clavo, pimienta y té.
La exportación de naipes podrá realizarse por Irún, Port-Bou y Canfranc.
Solamente Irún, Port-Bou y Canfranc, están habilitados para importar hilados, tejidos, pasamanería y artículos sujetos al sello de marchamo.
Las Aduanas de Irún, Port-Bou y Canfranc está habilitadas para el tránsito por Francia de las mercancías que salgan o se destinen al Valle de Arán, con derecho a las primas de compensación y requisitos establecidos por el Real Decreto de 10 de agosto de 1925.
La Aduana de La Junquera está autorizada para la salida en tránsito por Francia de los vinos nacionales destinados al Valle de Arán, con derecho a las primas de compensación establecidas por el Real Decreto de 10 de agosto de 1925.
La Aduana de Seo de Urgel está habilitada para la importación, exportación y tránsito de las mercancías comprendidas en el régimen especial de Andorra y para la exportación con destino al Principado de Andorra y opción a la devolución del impuesto de los aguardientes y licores, para admitir tabacos que se cosechen y elaboren en Andorra con destino a la Administración Subalterna de la Tabacalera, Sociedad Anónima, de aquella localidad, con sujeción a lo prevenido en la Real Orden de 22 de agosto de 1925.
Se halla especialmente habilitada para la importación temporal y reexportación de chasis automóviles propiedad de súbditos andorranos que, al amparo de lo dispuesto en el caso 10 de la disposición 3.ª del Arancel, se importen por dicha Oficina temporalmente para ser carrozados en España, debiéndose cumplir, tanto por ella como por los importadores, cuantos requisitos relacionados con dicha clase de importaciones establece la Orden de 26 de septiembre de 1931. Está habilitada para la exportación de explosivos.
La Aduana de Port-Bou tiene establecida, en la carretera internacional de Corbère, una Delegación habilitada para expedir pases temporales a automóviles, camiones, motocicletas, bicicletas y demás vehículos; para el despacho de las pequeñas cantidades de mercancías o efectos que conduzcan sus ocupantes para uso particular en proporción a su condición social, incluso cámaras de aire y cubiertas de repuesto que en iguales condiciones conduzcan con destino a su uso inmediato: para toda clase de mercancías, que se despacharán con talones de la serie C, número 7, y siempre que los derechos no excedan de 25 pesetas oro, por cada expedición individual. (Real Orden de 13 de abril de 1928), y para la exportación de géneros libres de derechos. (Orden de 9 de febrero de 1932.)
La Aduana de Lés dispone de una Delegación permanente establecida en Bosost, habilitada para la entrada y salida de carruajes de todas clases y para expedirles pases de importación temporal; para el despacho de pequeñas cantidades de mercancías o efectos que conduzcan los viajeros para su uso particular, en proporción a su condición social, incluso las cámaras de aire y cubiertas de repuesto para las ruedas de los vehículos destinadas a su uso inmediato, y para toda clase de mercancías, que se despacharán con talones de la serie C, número 7, siempre que los derechos no excedan de 25 pesetas por cada expedición individual o familiar y para la exportación de géneros libres de derechos y sin opción a la devolución de impuestos. (Orden de 24 de febrero de 1936.) El punto avanzado es el denominado Portillón, y el camino habilitado, la carretera que lo une con Bosost. La Delegación de Bosost fue establecida por Orden ministerial de 24 de febrero de 1934.
La Aduana de Elizondo dispone de dos Delegaciones establecidas en Dancharinea y Errazu, habilitadas para expedir pases temporales para automóviles, camiones y demás vehículos; para el despacho de pequeñas cantidades de artículos que para su uso particular o doméstico conduzcan los viajeros en proporción a su clase y calidad y para redactar los manifiestos de las expediciones que lleguen del extranjero para su despacho en la principal de Elizondo, con sujeción a las formalidades establecidas en la Orden ministerial de 29 de julio de 1944.
Se considerarán Delegaciones de la Aduana de Irún las Oficinas existentes en el puente de la avenida de Francia y en la estación extrema del ferrocarril eléctrico de San Sebastián a la frontera, enclavadas en el término municipal de Irún, con la habilitación siguiente:
Puerto de la avenida de Francia: Para importar brea, cáñamo, ladrillos, lino en rama, maderas sin labrar, resinas, granos, semillas para prados, yute en rama, ocres y tierras naturales para la pintura, cueros sin curtir y cortezas curtientes. Podrán expedirse pases temporales para automóviles, camiones y demás vehículos y redactar los manifiestos especiales de los que, llegando por sus propios medios, hayan de satisfacer los derechos en la Aduana de Irún; para importar el pescado fresco en la forma determinada en el artículo 117 de las Ordenanzas.
Estación extrema del ferrocarril eléctrico de San Sebastián a la frontera: Para el despacho de las pequeñas cantidades que conduzcan los viajeros para su consumo particular; para exportar géneros libres de derechos y para expedir pases temporales de bicicletas y motocicletas; para la importación de maderas de las partidas 97 a 106 del Arancel, según Real Orden de 2 de junio de 1929.
Segunda clase
Las Aduanas terrestres de segunda clase, establecidas en la frontera con Francia están habilitadas para el comercio de exportación en general, excepto artículos sujetos al pago de derechos; para importar del extranjero ganados, abonos naturales y artificiales y primeras materias para su formación, maíz, legumbres, hortalizas, barro obrado en objetos de cocina y en materiales para construcciones, cales, piedras, madera ordinaria en tablas y vigas en bruto y labradas, y en instrumentos de labranza, hierro forjado y acero en instrumentos agrícolas, carbones y mercancías que en cada caso se mencionan, como asimismo para la importación de las pequeñas cantidades de efectos que para su uso personal o de su familia o domésticos conduzcan los viajeros; para intervenir el movimiento de ganados, carruajes y caballerías que entren o salgan temporalmente del territorio nacional, y para la importación de envases vacíos destinados a exportar mercancías y reimportación de envases nacionales devueltos del extranjero. Son las siguientes:
Provincia de Gerona.—Camprodón: Para importar mineral de hierro.
Puigcerdá.—Para importar cualquier clase de mercancías, excepto alcoholes, bacalao, frutos coloniales, petróleos, pasamanería, tejidos y artículos sujetos a sello de marchamo, y para autorizar el tránsito de los frutos de la Cerdaña española que se transporten por Francia al Ampurdán.
Se halla especialmente habilitada para la importación de patatas, hilados, cereales y sus harinas y para la exportación de mineral de manganeso y pieles de conejo y liebre sin cortar. También se halla autorizada para el despacho de tabaco elaborado de cualquier clase que conduzcan los viajeros por ferrocarril hasta el peso de 10 kilogramos y para la salida o entrada en tránsito por Francia de los productos nacionales o desnacionalizados destinados o procedentes del valle de Arán, con derecho a las primas de compensación y demás beneficios señalados en el Real Decreto de 10 de agosto de 1925.
La Aduana de Puigcerdá se considera como punto avanzado de la misma para el despacho de los automóviles de turismo y equipajes que conduzcan.
Provincia de Guipúzcoa.—Behovia: Habilitada, además, para la importación de ganados, brea, cales, cáñamo, ladrillo, lino en rama, maderas sin labrar, resinas, guanos, semillas para prados, barro obrado en objetos de cocina, tejas, piedra, yute en rama, ocres o tierras naturales destinadas a la pintura, cueros sin curtir, cortezas curtientes, vidrios y cristales de la partida 69 del Arancel, vehículos de todas clases y sus piezas, y para el despacho de las pequeñas cantidades de mercancías que conduzcan para su uso particular o doméstico los viajeros en proporción a su clase o calidad; para el despacho de toda clase de mercancías mediante talones de la serie C, número 7, siempre que sus derechos no excedan de 25 pesetas oro, incluso de los neumáticos y cámaras de repuesto que, en la debida proporción, conduzcan los automóviles para uso inmediato.
En estos despachos se observarán todas las formalidades exigidas por las disposiciones vigentes y las que se establezcan en lo sucesivo, haciendo constar siempre en los referidos talones y su recibo el número que ostenten como justificante para su circulación.
Está habilitada para el despacho de las mercancías comprendidas en las partidas 252 a 377, 399 a 403, 1.051 a 1.053, 1.069 a 1.080, 1.407 a 1.458 y 1.491 a 1.501, en expediciones hasta 200 kilogramos.
Para el despacho de las mercancías comprendidas en las partidas 63, 64, 90, 114, 115, 123 a 131, 527, 528, 531 a 534, 539, 540, 543 a 552, 620 a 623, 1.338, 1.342 y 1.497 a 1.501, en expediciones hasta 500 kilogramos, y para el despacho de mercancías comprendidas en las partidas 36, 37, 39, 58 y 576, en expediciones hasta 1.000 kilogramos.
Autorizada igualmente para el despacho de gomas con llanta de hierro para camiones automóviles con carácter de expedición comercial, siempre que no exceda de ocho el número de dichos bandajes. (Real Orden de 19 de abril de 1928.)
Provincia de Huesca.—Benasque y Sallent-Bielsa: Para importar ganados y, provisionalmente, para el despacho de las herramientas o efectos usados, como carretillas de madera, barrenos, yunques, fraguas portátiles, sierras, planchas de acero, fuelles, cribas metálicas, martillos y otros objetos análogos, y, en la misma forma, para importar máquinas, artefactos y demás materiales necesarios para la explotación de las minas de Ruego.
La suprimida Aduana de Plan se considera punto habilitado de Benasque.
La Aduana de Sallent está, además habilitada para la importación de turbinas, material eléctrico, tubería y material de montaje, vías Decauville, compresores, perforadoras, accesorios y barrenos que vengan consignados y con destino a las obras que realiza la Sociedad «Energía e Industrias Aragonesas», efectuándose los despachos por un funcionario pericial de la Aduana de Irún designado a tal efecto, previo aviso, de conformidad con lo preceptuado en la Real Orden de 15 de julio de 1925.
Provincia de Lérida.—Alós.
Provincia de Navarra.—Echalar.
Vera: Para autorizar el tránsito por Francia y la salida por Echalar de los remos y duelas de Monte Irati.
Para el despacho de bandajes de repuesto que, en la debida proporción, conduzcan los camiones para su uso inmediato, con talones de la serie C, número 7, haciendo constar en estos documentos y en el recibo del interesado el número y marca de aquéllos, como justificante para su circulación.
Isaba: Para la importación de ganados y comestibles y para autorizar el tránsito por Francia de los remos y duelas del valle de El Roncal.
Valcarlos: Para importar ganados.
Tercera clase
Los puntos de tercera clase que en la frontera de Francia están habilitados para determinadas operaciones, bajo la vigilancia del Resguardo y con documentación de la Aduana, que en cada caso se expresa, son los siguientes:
Provincia de Gerona.—Camino de Coll de Marreu (por Rocabruna y Colll de Rixcolá a la villa de Camprodón): Para la importación de carbones y maderas sin labrar, verificándose el adeudo de los correspondientes derechos en la Aduana de la citada villa y bajo la vigilancia del Resguardo de Rocabruna.
Collado de la Muga: Para la exportación a Francia de traviesas de madera, carbón vegetal y cortezas de encina y roble, con documentos e intervención de la Aduana de Camprodón.
Llivia: Para la importación de carbón lignito, efectuándose los despachos por la Aduana de Puigcerdá, con documentos de la misma.
Provincia de Guipúzcoa.—Cargaderos de Mendivil-Irún (F. C. del Bidasoa): Para el embarque directo de minerales a los trenes franceses, durante todo el día, con autorización y documentos de la Aduana de Irún. La Real Orden de 24 de abril de 1930 amplía su habilitación para la carga directa del cuarzo, mármoles, cales ordinarios, tierras refractarias, minerales diversos, escorias, y materias análogas con sujeción a las condiciones y reglas establecidas por la Real Orden de Hacienda de 31 de marzo de 1899.
Provincia de Huesca.—Torla: La Real Orden de 28 de noviembre de 1925, dispone que un funcionario pericial preste servicio en esta Aduana durante los meses de verano. La Real Orden de 30 de julio de 1926 establece que dicho servicio se realizará durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre. La Real Orden de 9 de mayo de 1927 amplió el servicio en la Aduana de Torla hasta el 30 de octubre de cada año.
Provincia de Lérida.—Sitio del Puntaut: Para el despacho de las maderas industrializadas por la aserradora de la razón social «Monserrat y Sicre», en régimen de exportación o de tránsito, y para los de importación o procedentes de España en tránsito para Francia de las máquinas, herramientas o artefactos necesarios para el trabajo de la fábrica de aserrar madera y que, indispensablemente hayan de ser instalados y utilizados en ella, con intervención de la Aduana de Les. (Orden de 16 de enero de 1926.)
Provincia de Navarra.—Casa Barcelona: Para la importación de postes y madera, con intervención de la Aduana de Valcarlos. (Acuerdo de 23 de enero de 1933.)
Frontera con Portugal
Primera clase
Las Aduanas terrestres de primera clase establecidas en la frontera con Portugal están habilitadas para todas las operaciones de importación, exportación y tránsito, salvo las indicaciones especiales que a continuación se especifican.
Son las siguientes:
Provincia de Badajoz.—Badajoz.
Idem de Cáceres.—Valencia de Alcántara.
Idem de Orense.—Verín.
Idem de Pontevedra.—Túy.
Idem de Salamanca.—Fregeneda y Fuentes de Oñoro.
Idem de Zamora.—Alcañices.
Casos especiales:
Alcoholes neutros, compuestos y desnaturalizados.—Está habilitada para la importación, solamente la Aduana de Valencia de Alcántara. Las demás Aduanas de 1.ª y 2.ª clase quedan habilitadas exclusivamente para el adeudo de los aguardientes y licores que traigan los viajeros, en cantidad que no exceda de cinco litros por persona adulta. (Artículo 82 del Reglamento de Alcoholes.)
La exportación de alcoholes, aguardientes, licores y otros productos que contengan alcohol, cuando se opte por la devolución de la cuota o cancelación de la garantía del impuesto, deberá efectuarse por las Aduanas de Valencia de Alcántara y Badajoz. (Artículo 85 del citado Reglamento.)
Azúcar.—La Aduana habilitada para la importación es la de Valencia de Alcántara. Todas las Aduanas de 1.ª y 2.ª quedan habilitadas para el adeudo de las cantidades de azúcar que traigan los viajeros en sus equipajes, siempre que no pasen de quince kilogramos. (Artículo 51 del Reglamento de Azúcares.)
La exportación de los productos que contengan azúcar, enumerados en el artículo 69 del Reglamento, sin opción a la devolución de cuota ni a la cancelación de garantía, podrá efectuarse por cualquiera de las Aduanas habilitadas para la exportación en general. En caso contrario, habrán de cumplirse las normas del artículo 71 de dicho Reglamento de Azúcares. (Artículo 57 del Reglamento.)
Sacarina y sus análogos.—Ninguna Aduana de esta frontera está habilitada para importar estos productos. La exportación podrá efectuarse por las Aduanas autorizadas para exportar vinos, licores y conservas, con opción a la devolución del impuesto correspondiente. (Artículo 29 del Reglamento de Azúcar.)
Achicoria y sucedáneos del café y del té.—Sólo podrán importarse por la Aduana de Valencia de Alcántara. La exportación, únicamente por la misma Aduana. (Artículos 23 y 26 del Reglamento de Impuesto.)
Plantas y demás productos vegetales incluidos en la lista 1 de la Real Orden de 6 de marzo de 1929. (Anejo único de estas Ordenanzas.) Podrán importarse por las Aduanas de Badajoz y Valencia de Alcántara.
Muestrarios introducidos en régimen temporal.—Podrán entrar en España en dicho régimen y ser reexportados, por las Aduanas de Badajoz, Valencia de Alcántara, Fuentes de Oñoro, Fregeneda y Túy. (Artículo 139 de estas Ordenanzas.)
Plata pura o aleada en pasta.—Sólo podrá efectuarse la importación por Badajoz y Valencia de Alcántara.
Encendedores.—La importación sólo podrá efectuarse por Badajoz y Valencia de Alcántara.
Películas.—La exportación temporal sólo podrá efectuarse por Badajoz y Valencia de Alcántara.
Tabacos para particulares.—La importación podrá realizarse por las Aduanas de Valencia de Alcántara y Badajoz. (Artículo 27 de estas Ordenanzas.) En régimen de viajeros, véanse los artículos 130 y 131.
Mercurio.—La exportación de mercurio puede realizarse por cualquiera de las Aduanas terrestres principales, con sujeción a las normas prevenidas en la Orden de 25 de marzo de 1940.
Pólvoras y explosivos.—Habilitados para la importación Badajoz y Valencia de Alcántara. (Libro 2.° de la Contribución de Usos y Consumos, aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946.)
Solamente están habilitadas para la importación de coloniales, hilados, tejidos, pasamanería, pieles curtidas y charoladas las Aduanas de Badajoz, Valencia de Alcántara, Fuentes de Onoro y Túy.
La Aduana de Badajoz dispone de una Delegación en el punto denominado Cava, establecida por Real Orden de 12 de abril de 1929. Esta Delegación está habilitada para la importación de artículos que puedan, reglamentariamente, despacharse con talones de la serie C, número 7; para la exportación de toda clase de géneros, excepto los sujetos al pago de derechos y para la intervención del movimiento de ganados, carruajes, caballerías, etc., que entren o salgan temporalmente del territorio nacional.
Las Aduanas de Valencia de Alcántara, Fuentes de Oñoro y Túy, están especialmente habilitadas para la salida de corcho bruto, carbón vegetal, cereales, harinas nacionales que sean conducidas a otra Aduana española, en tránsito terrestre a través de Portugal, y para la entrada, en igual forma, de frutos de Canarias, arroz de Levante y sal común, con cumplimiento de las normas establecidas en la Orden ministerial de 1 de julio de 1953.
La Aduana de Alcañices dispone de la Delegación de San Martín de Pedroso, creada por Real Orden de 2 de diciembre de 1926.
Segunda clase
Las Aduanas terrestres de segunda clase establecidas en la frontera con Portugal están habilitadas para el comercio de exportación en general, excepto artículos sujetos al pago de derechos; para importar del extranjero ganados, abonos naturales y artificiales y primeras materias para su formación, maíz, legumbres, hortalizas, barro obrado en objetos de cocina y en materiales para construcción, cales, piedras, madera ordinaria en tablas y vigas en bruto y labradas y en instrumentos de labranza, hierro forjado y acero en instrumentos agrícolas, carbones y mercancías que en cada caso se especifican, como asimismo para la importación de las pequeñas cantidades de efectos que, para su uso personal o de su familia o doméstico conduzcan los viajeros; para intervenir el movimiento de ganados, carruajes y caballerías que entren o salgan temporalmente del territorio nacional y para la importación de envases vacíos destinados a exportar mercancías y reimportación de los envases nacionales devueltos del extranjero.
Las Aduanas de segunda clase situadas en la frontera con Portugal son las siguientes:
Provincia de Orense.—Lobios y Puente Barjas.
Provincia de Pontevedra.—Arbo.
La Guardia-Camposancos.
Salvatierra.
La Aduana de la Guardia-Camposancos está habilitada para la importación de madera en leña.
La Aduana de Salvatierra está habilitada para la importación de aves y huevos, cornezuelo de centeno y pieles de curtir, con sujeción a las normas establecidas por la Real Orden de 12 de noviembre de 1925. (Respecto al cornezuelo de centeno, véase la Real Orden de 17 de enero de 1929.)
Provincia de Zamora.—Fermoselle.
Calabor.
Provincia de Cáceres.—Piedras Albas.
Valverde del Fresno.
La Aduana de Piedras Arbas está habilitada para la importación de pieles sin curtir procedentes de Portugal.
La Aduana de Valverde del Fresno se halla habilitada para la importación de pieles en bruto, estaño y volframio.
Provincia de Badajoz.—La Codosera.
Valencia de Monbuey.
Villanueva del Fresno.
Provincia de Huelva.—Encinasola.
Paimogo.
Rosal de la Frontera.
La Aduana de Rosal de la Frontera está habilitada para la importación de pieles sin curtir y de las lanas comprendidas en la partida 1.220 de los Aranceles de Aduanas.
Tercera clase
Los puntos de tercera clase que, en la frontera con Portugal, están habilitados para determinadas operaciones con intervención del Resguardo y documentación de la Aduana que en cada caso se expresa son los siguientes:
Provincia de Badajoz.—Aduana de Villanueva del Fresno:
Los Llanos: Habilitado para la entrada y salida del ganado bravo.
Provincia de Cáceres.—Aduana de Valencia de Alcántara:
Herrera de Alcántara: Con igual habilitación que la correspondiente a las Aduanas de segunda clase de la frontera portuguesa.
Aduana de Piedras Albas.
Zarza la Mayor: Con igual habilitación que el anterior.
Provincia de Orense.—Aduana de Verín:
San Ciprián y Videferre: Para exportar los productos de las tierras de las fincas propiedad de súbditos portugueses que radiquen en territorio español sobre la línea fronteriza, con arreglo a lo prevenido en la Real Orden de 18 de diciembre de 1923; para la importación de uvas frescas, patatas, centeno, forrajes y leñas en las condiciones señaladas en la Orden ministerial de 23 de junio de 1934.
Feces de Cima: Para la exportación de productos de la tierra de las fincas copropiedad de súbditos portugueses que radiquen en el territorio español, con arreglo a lo prevenido en la Real Orden de 18 de diciembre de 1923.
Cádavos: Con igual habilitación que la que corresponde a las Aduanas de segunda clase de la frontera portuguesa.
Provincia de Pontevedra.—Aduana de la Guardia-Camposancos:
Pasaje de Camposancos: Para el desembarque, en régimen de cabotaje, de piedra caliza, sal y madera a granel y para el embarque de los productos elaborados en la fábrica de aserrar maderas propiedad de don Constantino Candeira, establecida en el expresado punto.
Poyo de la Arena: Para la descarga, en régimen de bahía, de carbón mineral y madera en leña.
Provincia de Salamanca.—Aduana de Fuentes de Oñoro:
Aldea del Obispo: Con igual habilitación que la que corresponde a las Aduanas de segunda clase de la frontera portuguesa.
Alberguería de Argañán: Igual habilitación que el anterior.
Navas Frías: Para la exportación de madera de castaño en duelas y tablones.
Aduana de Fregeneda:
Aldeadávila de la Ribera: Con igual habilitación que la que corresponde a las Aduanas de segunda clase de la frontera portuguesa.
Saucelle: Igual habilitación que el anterior.
Frontera con Gibraltar
Provincia de Cádiz.—La Aduana de la Línea de la Concepción establecida en la frontera de Gibraltar está habilitada para la importación de las pequeñas cantidades de artículos necesarios al consumo de una familia durante una semana, no pudiendo efectuarse adeudo cuyo importe sea inferior a una peseta, y haciéndose los despachos en la forma y bajo las reglas determinadas en el Real Decreto de 23 de octubre de 1894 y en las instrucciones para su ejecución emanadas del Decreto de 14 de marzo de 1922 y Reales Ordenes de 11 de abril del mismo año y 24 de junio de 1923 (1).
También se halla habilitada para las siguientes operaciones:
A) Para la importación de carbones y cok, abonos de todas clases, cal, cemento, yeso, materiales de construcción, maderas, hierro en lingotes y en barras, tubos, planchas, columnas, alambre, clavos, ferretería en general, herramientas, hoja de lata, maquinaria, pintura ordinaria, loza y cristal, muebles, arroz, almidón, judías, guisantes, trigo, harina de trigo, equipajes de viajeros, cebada, cereales, legumbres, fécula de patata, petróleo para el alumbrado hasta 100 kilogramos cada adeudante, cloruro de cal y de calcio, colas, productos químicos no comprendidos en partida expresa del Arancel, cueros y pieles sin curtir, secos y frescos, tripas, automóviles, motocicletas, cubiertas, cámaras de aire, sueros y vacunas «Lederle» contra enfermedades infecciosas del ganado de cerda, carnes frescas, despojos de reses vacunas, patatas, encendedores, tabaco conducido por viajeros en la cantidad y con los requisitos determinados en el artículo 129 de estas Ordenanzas y huevos frescos, que se despacharán con declaración de adeudo presentada por Agente de Aduanas colegiado.
B) Para la importación, previo pago de derechos, de los comestibles y bebidas que introduzca la guarnición de Gibraltar en sus jiras campestres o partidas de caza.
C) Para la libre entrada y salida de caballos de paseo y de perros de caza, con sólo un permiso temporal y renovable, en el que conste su reseña, siempre que las Autoridades de Gibraltar expidan una certificación haciendo constar que aquéllos son de la propiedad y para recreo de la persona que pida el permiso y se haya obligado a no conducir mercancías de ninguna clase en sus expediciones.
D) Para la exportación de vinos, aguardientes compuestos y licores, con opción a la devolución de cuota o cancelación de garantía del impuesto de alcoholes.
E) Para la exportación temporal de películas, con cumplimiento de las formalidades establecidas en la Orden de 13 de febrero de 1945.
Provincia de Madrid.—Despacho Central de Aduanas: Se halla habilitado para el despacho de los efectos destinados al Jefe del Estado al Cuerpo diplomático extranjero, así como a los Ministerios cuando lo disponga el Gobierno; para el marchamo de los trozos de tejidos, siempre que las piezas a que aquéllos correspondan conserven los sellos de adeudo; para la exportación temporal de películas con arreglo a las normas establecidas en la Orden ministerial de 13 de febrero de 1945; para el despacho de alhajas con arreglo a la Orden ministerial de 14 de noviembre de 1932; para la vigilancia de las estaciones de ferrocarril y demás de índole análoga que le encomiende la Dirección General de Aduanas, de cuyo Centro depende exclusivamente, con separación de cualquier otra oficina.
El despacho de paquetes postales se efectuará bajo las normas dictadas por la Orden ministerial de 14 de enero de 1934, en relación con el artículo 124 de estas Ordenanzas.
Delegación aduanera de aeropuerto de Barajas: Habilitada para efectuar las operaciones de despacho determinadas en el Decreto de 3 de mayo de 1946, en la Orden ministerial de 20 de julio del mismo año y demás disposiciones complementarias.
(1) El Reglamento de la Contribución de Usos y Consumos, aprobado por Decreto de 28 de diciembre de 1945 determina la forma de liquidar el impuesto en los casos de importación de mercancías por las Aduanas de La Línea y Algeciras.
NORMAS GENERALES RELATIVAS A LAS HABILITACIONES (1)
Primera. Todas las Aduanas de primera y segunda clase, marítimas y terrestres, quedan habilitadas para el adeudo exclusivamente del aguardiente y licores que traigan los viajeros en cantidad señalada por el Reglamento de alcoholes, así como para las que formen parte de las provisiones de los buques hasta el límite que igualmente señale el Reglamento.
En forma análoga, y con arreglo a lo establecido en el Reglamento sobre el azúcar, quedan habilitadas para el adeudo del azúcar, glucosa, caramelo líquido, dulces, confituras y conservas en azúcar que traigan los viajeros en sus equipajes, sin constituir expediciones comerciales y con las limitaciones señaladas en dicho Reglamento, así como las cantidades que constituyan parte de las provisiones de los buques que no excedan del consumo regulador de diez días.
Segunda. Cuando, a instancia y por conveniencia exclusiva de una Corporación, Sociedad o persona, se establezca una Aduana, se amplíe su habilitación o se autorice el embarque o desembarque de mercancías en un punto de quinta clase marítimo o la entrada o salida por un punto de tercera clase terrestre, la Corporación, Sociedad o persona en cuyo beneficio se haga la concesión anticipará al Tesoro todos los gastos de instalación que se originen así como los dos de personal y material.
Tercera. Las habilitaciones hasta ahora concedidas con la condición de que las Corporaciones, Sociedades o interesados hayan de satisfacer los gastos correspondientes de personal y material cesarán así que dichos gastos dejen de anticiparse, debiendo los Delegados de Hacienda y los Administradores principales de Aduanas participarlo sin pérdida de tiempo a la Dirección General para que se anule la concesión.
Cuarta. Cuando las operaciones de comercio para que haya sido habilitada una Aduana o punto cualquiera exijan la presencia de funcionarios periciales de otras, acudirán los de la más próxima, previo conocimiento y autorización del Administrador principal de la provincia, excepto en los casos en que se halle expresamente determinado cuáles sean los que hayan de desempeñar este servicio, siendo de cuenta de los interesados el pago de las dietas de los funcionarios de Aduanas y el de las indemnizaciones reglamentarias a los individuos del Resguardo que concurran de otros puestos cuando el pago de unas y otras sea procedente.
Quinta. Las habilitaciones concedidas con carácter provisional para la importación, conducción por cabotaje u operaciones de carga o descarga de primeras materias o de efectos destinados a obras públicas o particulares y a fábricas o establecimientos de cualquier clase, cesarán tan pronto como las obras se hubieren terminado o las fábricas o establecimientos dejaran de destinarse a los fines que motivaron la habilitación.
Al efecto, los Administradores de las Aduanas participarán a la Dirección General del Ramo las noticias que adquieran o reciban, y que, debidamente comprobadas, servirán para anular o modificar, según convenga, las concesiones hechas.
(1) Véase el capítulo 1.° título 1.° de estas Ordenanzas. Véase el apéndice 5.° sobre habilitación de los Aeropuertos.
REGLAMENTO ESPECIAL del puerto de Bilbao para la importación, exportación y tránsito, entrada de buques, carga, descarga y trasbordo de mercancías y desembarque de viajeros, aprobado por Real Orden de 27 de enero de 1904