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viernes, 1 de enero de 2021

NAVEGACIÓN POR EL MEDITERRÁNEO ESPAÑOL, PUERTO DE MENORCA, AÑO 1811.

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, FOLCLORE, PATRIMONIOS Y PAISAJES DEL MAR DE LAS PROVINCIAS MARÍTIMAS DE ESPAÑA.

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor de los proyectos: "Crónicas históricas"; "Recordar también es vivir"; "Historias del Mar"; “Espigolant cultura: taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios, humanidades,..."; y otras historias.

"EMBARCACIONES QUE ENTRARON EN EL PUERTO DE MENORCA DESDE EL 13 DE OCTUBRE DE 1811 HASTA EL 18 DEL MISMO MES".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.

TEMÁTICA: Este artículo, es un fondo documental histórico, que tiene el objetivo de aportar una visión retrospectiva sobre el tráfico marítimo por el mar Balear a inicios del siglo XIX, aproximándonos a los tiempos en que los corsarios todavía surcaban por este mar, y a las relaciones comerciales y económicas, envueltas en conflictos e intereses de soberanía y el dominio imperativo del mar y las rutas comerciales entre el norte de África, el Levante español y las islas Baleares .    

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: Bosquejo del tráfico naval entrado en el puerto de Menorca entre el 13 de octubre de 1811, y el 18 del mismo mes.

- Fuente documental: Diario de Palma. 10/11/1811, página 3. Textos:

- AÑO 1811: "MENORCA.= Embarcaciones que han entrado en este puerto)de Menorca) desde 13 de octubre de 1811 hasta 18 del mismo mes.

Día 13 (de octubre de 1811): De San Feliu, el canario del patrón Jayme Prunera, catalán, con bacalao, cáñamo y otros efectos.

Día 15 (de octubre de 1811): De Bona; el laúd corsario del capitán D. Francisco Barceló, menorquín.

Dia 16 (de octubre de 1811): 

- De ídem (Bona), el bergantín de guerra ingles del mando del capitán Sr. Smit, conduciendo los buques siguientes: la polacra-bergantín del patrón Jayme Moysi, menorquín, con ganado y trigo; el bergantín del patrón Antonio Triay, menorquín, con idem (ganado y trigo); la fragata del patrón-Francisco Sabater menorquín, con idem. (ganado y trigo).

 -De las costas de Cataluña el navío de guerra inglés del mando del capitán Sr. Jhon Halliday.

- De Palma la xábega del patrón Jayme Alemany, mallorquín.

- De Alicante, Palma y su costa el xabeque del patrón Juan Burrut, ibizenco, con algodón, azúcar y otros efectos.

- De Palermo la xábega del patrón Francisco Orfila, menorquín, con aceyte y legumbres.

- De Mataró el laúd corsario del capitán D. Agustín Miralles, catalán.

Dia 17 (de octubre de 1811):

- De ídem (Mataró) el laúd corsario del capitán D. Antonio Gomila.

- De Palermo el xabeque del patrón Pedro Antonio Fronti, menorquín, con aceyte y legumbres.

- De Cállery la goleta de guerra inglesa del mando del capitán Sr. John Osborn.

Día 18 (de octubre de 1811): 

- De Palma la bombarda del patrón Joseph Antonio Orgiles, catalán, con cueros y suela.

- De Villanueva la xábega del patrón Gerónimo de la Torre, menorquín, con vino y otros efectos."

ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN E. PRADES):

LOS 11 TIPOS Y CLASES DE BARCOS REFERIDOS EN LA CRÓNICA: xábega, polacra-bergantín, bergantín, laúd, fragata, xabeque, goleta de guerra, bombarda, navío de guerra, canario, bergantín de guerra.

PUERTO DE BONA EN ARGELIA: De Bona se importaba hacia Menorca, trigo y ganado. La antigua Bona en la actualidad es la ciudad de  Annaba (Argelia) (antes conocida como Bona o Bône en francés) es una ciudad argelina, y es la capital de la provincia de su mismo nombre, situada en la costa mediterránea, cerca del río Seibús y de la frontera con Túnez. En 2004 se calculaba que su población era de 235.100 habitantes. Bona fue fundada, aproximadamente, en donde antiguamente se emplazaba la ciudad romana de Hippo Regius (Hipona). Fue sede de la diócesis de san Agustín y en el año 393, fue sitio de un importante sínodo eclesiástico, que estableció el canon del Nuevo Testamento. entre los siglos XVI y XIX, su gran puerto atrajo a los piratas berberiscos.

LA MENORCA INGLESA: En el siglo XVIII la historia de Menorca fue realmente convulsa. Pasó de manos de los ingleses a las de los franceses y posteriormente a las de los franco-españoles. Hasta los primeros años del siglo XIX no volvió a manos españolas. En la Guerra de Sucesión al trono de España, Menorca se inclinó por el Archiduque Carlos, a pesar de la oposición de una importante parte de los ciudadanos partidarios de Felipe V encabezados por el general Dávila. Los partidarios de Felipe V no pudieron resistir el ataque de la escuadra inglesa mandada por el general Laeke y, en septiembre de 1708, Menorca fue conquistada por los ingleses. Por el Tratado de Utrech de 1713, Felipe V cedió Menorca a Gran Bretaña, iniciando la primera época inglesa, dominio que permanecería hasta 1756. En 1756 fue conquistada por los franceses bajo el mando del duque de Richelieu y, siete años después, por el Tratado de París de 1763, fue devuelta a Gran Bretaña. Esta segunda etapa inglesa duró hasta 1782, año en el que fueron expulsados por las tropas franco-españolas mandadas por el general Crillón. De 1798 a 1802 la isla fue de nuevo fue ocupada por los ingleses y, tras el Tratado de Amiens, fue definitivamente entregada a España. Durante la dominación inglesa el gobernador Kane trasladó la capital a Mahón y Menorca vivió, sobre todo la nueva capital, su mejor época por la expansión comercial que supuso la presencia en su puerto de la armada inglesa y de los barcos corsarios de pabellón inglés.

 

Plano de Menorca de 1756.

Xabeque Tartar





jueves, 18 de junio de 2020

ADUANA MARÍTIMA DE LA VILLA DE OLIVA (VALENCIA), AÑO 1876.


HISTORIAS DEL MAR: CREACIÓN DE UNA ADUANA MARÍTIMA DE CUARTA CLASE, EN LA VILLA DE OLIVA (VALENCIA), AÑO 1876.
JUAN E. PRADES BEL
TEMÁTICAS: Datos para la historia de los antiguos “graos”, aduanas y embarcaderos de carga para la exportación de los siglos XIX y XX, habilitados ex proceso en las playas de la Comunidad Valenciana (España). Serie “Historias del Mar” de Juan E. Prades Bel.
INTRODUCCIÓN:

EXPOSICIÓN: (Documento oficial aprobado el año 1876): Resumen-sinopsis: Real Orden del Gobierno de España, disponiendo se establezca en la villa de Oliva, provincia de Valencia, una Aduana marítima de cuarta clase habilitada para el embarque y desembarque de frutos y efectos del país, esta Real Orden fue aprobada el 12 de octubre de 1876,  y fue publicada por el Ministerio de Hacienda en la Gaceta de Madrid, número 301, de 27/10/1876, página 243.
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: TEXTO: “Excmo. Sr.: Visto el expediente instruido á consecuencia de una instancia del Ayuntamiento de la villa de Oliva, provincia de Valencia, solicitando que se amplíe la habilitación de su playa para el desembarque de frutos del país:
- Vistos los informes emitidos por la Administración económica de la provincia, Administrador principal de Aduanas, Jefes de las Comandancias de Carabineros y de Marina, y Junta de Agricultura, Industria y Comercio:  
- Resultando que la playa de Oliva está habilitada actualmente para el embarque de frutos del país, con autorización de 1a Aduana de Gandía:
- Resultando que el Ayuntamiento de la expresada localidad se compromete á reintegrar al Estado de los gastos de instalación y sostenimiento de una Aduana de cuarta clase que autorice é intervenga las operaciones de comercio que se solicitan:
- Considerando que con la creación de una Aduana será mayor que lo es hoy la intervención de la Hacienda en las operaciones de comercio que se verifican por el expresado punto, sin que esto ocasione aumento en los presupuestos del Estado;
- S. M. el Rey (q. D. g.), conformándose con lo propuesto por V. E., ha resuelto:
- 1.° Que se establezca en la villa de Oliva, provincia de Valencia, una Aduana de cuarta clase habilitada para el embarque y desembarque de frutos y efectos del país, cuyos gastos de instalación serán de cuenta del Municipio reclamante.
- 2.° Que dicha dependencia esté servida por un Administrador del cuerpo de Aduanas con el sueldo de 1.500 pesetas anuales. Y
- 3.° Que el importe del expresado sueldo, así como la asignación de 75 pesetas anuales para gastos de escritorio, sean reintegradas al Estado por el Ayuntamiento de Oliva, que hará el ingreso en la Caja de la Administración económica de la provincia, por trimestres adelantados en concepto de Diferentes derechos del Estado.
-  De Real orden lo digo á V. E. para los efectos correspondientes. Dios guarde á V. E. muchos años.
- Madrid 12 de Octubre de 1876.
*BARZANALLANA. Sr. Director General de Aduanas”.

ADDENDA: Adiciones y complementos sobre las temáticas y motivos del artículo (Por Juan E. Prades):
OLIVA: Oliva es un municipio de la Comunidad Valenciana, España. Está situado en el sureste de la provincia de Valencia, en la comarca de la Safor, limitando con la provincia de Alicante. Contaba con 25.788 habitantes en 2016 (INE).

 *BARZANALLANA: D. Manuel García Barzanallana, Senador del reino y director general de aduanas. Manuel García Barzanallana y García de Frías (Madrid, 17 de agosto de 1817-Madrid, 29 de enero de 1892) fue un hacendista y político español.

ADUANAS MARITIMAS: Las Aduanas Marítimas, son dependencias públicas del Estado que se encargan del registro, organización y chequeo de todos los productos y mercancías que puedan ser importados o exportados.  Los agentes aduaneros que la integran, son los únicos funcionarios autorizados por el estado de cada país para inspeccionar cada uno de los bienes materiales, y establecer las tarifas de cobro de impuestos o cánones, a pagar por parte de las personas propietarias de los productos que se importan o exportan, cada aduana tiene creadas sus políticas de importación y de exportación, variando según cada tipo de mercancía que pase por el control aduanero. Las Aduanas Marítimas, fiscalizan cada uno de los movimientos de mercancías y cargas desde el puerto de salida al puerto de llegada.

ADUANA (definición): La aduana es una oficina pública gubernamental, aparte de ser una constitución fiscal, situada en puntos estratégicos. Estos puntos estratégicos son, por lo general, costas, fronteras, terminales internacionales de transporte de mercancía como aeropuertos o terminales ferroviarios. Esta oficina está encargada de controlar las operaciones de comercio exterior, con el objetivo de registrar el tráfico internacional de mercancías que se importen y exporten desde un país extranjero y cobrar los impuestos establecidos por ley. Se podría afirmar que las aduanas fueron creadas para recaudar dicho tributo, y por otro lado regular mercancías que por su naturaleza pueden afectar la producción nacional, la salud pública, la paz o la seguridad de una nación.  Las aduanas no solo se limitan al control de las mercancías, puesto que también se regulan el tráfico de personas y el control de capitales. (Wikipedia)

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:
- Embarques de productos del país en la playa de Peñíscola, año 1867. Autor: Juan E. Prades.
- Embarque de productos de la tierra en la playa o grao de Torreblanca-Torrenostra, en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades
- Embarques de productos del país en los graos y embarcaderos habilitados en las playas de Burriana, Moncófar y Almazora, en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades.
- Proyecto de construcción de un muelle embarcadero en la rada de Benicarló, año 1883. Autor: Juan E. Prades.
- Embarques y desembarques, de productos del país en la playa o grao de Moncófar en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades.
-http://www.agroambient.gva.es/web/pesca        
-http://mayores.uji.es/blogs/antropvinaros/2012/01/23/el-mundomarinero-en-nuestra-costa/#more-389
https://barcosmercantes.blogspot.com/2020/06/benicarlo-1883.html.
https://barcosmercantes.blogspot.com/2020/06/peniscola-ano-1867.html
https://antropologiabiocultural.blogspot.com/2020/06/peniscola-1920.html https://antropologiabiocultural.blogspot.com/2020/06/benicarlo-1883.h

miércoles, 30 de octubre de 2019

FRAGATA DE GUERRA “PRECIOSA”, 1791-1793.


HISTORIAS DEL MAR:
Por: JUAN EMILIO PRADES BEL
SUBASTA CONVOCADA EN 1854, PARA LA EXTRACCIÓN, DEL FONDO DEL MAR, DE LA ARTILLERÍA Y RESTOS DE LA FRAGATA DE GUERRA “PRECIOSA”, 1791-1793.
Escribe: Juan Emilio Prades Bel
INTRODUCCIÓN: Expediente oficial del año 1854 para la subasta pública de los trabajos de extracción del fondo del mar, de la artillería y los demás restos que se crean haber pertenecido, a la fragata de guerra “Preciosa”, que se perdió en la playa de Llansá, en aguas de cabo de Creus, el 22 de noviembre del año 1793.  
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: Gaceta de Madrid: núm. 527, de 11/06/1854.
Texto: “JUNTA CONSULTIVA DE LA ARMADA. En virtud de Real orden de 1º del corriente, comunicada al Excmo. Sr. Director general de la armada, y por acuerdo de la junta consultiva de la misma en su cumplimiento, se saca nuevamente á pública subasta la extracción, del fondo del mar, de la artillería y restos que se crean haber pertenecido á la fragata de guerra “Preciosa”, y cuyo buque se perdió en la playa de Llausá, en el cabo de Creux , en 22 de Noviembre de 1793 , bajo el pliego de condiciones que se insertará á continuación; y para su remate se ha señalado el día 26 del actual, á la una de su tarde, en la sala de juntas de la referida consultiva de la armada establecida en el piso bajo de la casa llamada de los Ministerios, plaza del propio nombre; advirtiéndose que á mayor abundamiento estará de manifiesto el citado pliego de condiciones, Real orden que dispone la subasta , y lo demás que tenga relación con la misma, en la escribanía principal del juzgado del ramo en la corte, sita en la plazuela de la Leña, núm. 17, cuarto segundo de la izquierda. Madrid 8 de Junio de 1854. = El Brigadier secretario, Francisco de P. Pavía.
Texto: “JUNTA CONSULTIVA DE LA ARMADA. Pliego de condiciones bajo las cuales se saca nuevamente á pública subasta la extracción del fondo del mar 4 de la artillería y restos que existan de la fragata de guerra la “Preciosa”, cuyo buque se perdió en la playa de Llausá, en el Cabo de Creux, el 22 de Noviembre de 1793.
1º. Será de cuenta del subastador abonar todos los costos y costas judiciales que produzcan un contrato con la Hacienda; para lo cual formará la correspondiente escritura de compromiso, consignando en la Caja general de depósitos, establecida en esta corte, la suma de 8000 rs. v n .; obligando además sus bienes á la diferencia que pueda aparecer á favor de dicha Hacienda.
2º. Extraerá del fondo del mar y parajes referidos, los restos que se crean haber pertenecido á la fragata de guerra «Preciosa» y que sean posibles de extracción, practicándose esta en los meses de Junio , Julio y Agosto, incluyéndose en dicha extracción su artillería, anclas, cadenas, maderas y útiles de navegar, procedentes del expresado buque, y conducirlos al puerto que tuviere por más conveniente de aquellas inmediaciones, pero sin tronzar nada, hasta que justipreciados por quien corresponda, se deduzca el tanto por 100 que deban abonar, que no bajará del ocho, para lo cual es responsable la fianza expresada en la condición anterior.
3º. El justiprecio de los efectos se verificará según se vaya haciendo la extracción de los mismos, y antes de ser conducidos á ningún puerto , por peritos que elijan , la parte de la Hacienda pública y la persona á cuyo favor recaiga el remate, ó de tercero en caso de discordia, nombrado por la marina , procurando el rematante sacar la oportuna guía de los efectos que conduzca , y con ella los entregará en el puerto de su arribo para que pueda adquirir la propiedad sobre lo salvado, y disponer de ello á su voluntad, libre de derechos. 4º. Verificado el remate, el que le hubiese obtenido á su favor formará el documento mencionado arriba por mandato de la autoridad dependiente del Ministerio de Marina, el cual dará conocimiento al de Hacienda á fin de que dicte las órdenes oportunas á las Autoridades económicas do aquella provincia que han de intervenir el embarco y desembarco de los efectos salvados y cobro de la suma que por ellos deberá entregar, lo que realizará el rematante dentro del plazo de ocho días de efectuado el justiprecio expresado en la condición antecedente.
5º. Si de la madera y demás efectos que se extraigan conviniese para el mo……. de la Marina alguna pieza ó piezas, se compromete el rematante i entregarlas á la misma por su justo valor.
6º. La subasta se celebrará ante la Junta consultiva de la Armada á la una del día que designe esta corporación, á cuyo acto asistirán el Asesor general y escribano principal del juzgado, verificándose las propuestas en pliegos cerrados, que se entregarán al Excmo. Sr. Presidente, con arreglo en un todo al modelo de proposición que al final se especificará, las que se irán numerando por el orden de su recibo, y dándoselo publicidad por el término de diez días por medio de la Gaceta y Diario oficial de avisos de Madrid , en los que se insertarán estas condiciones.
7º. La persona que se presente á hacer postura acreditará haber consignado en la Caja general de depósitos 2000 rs. v.n. (reales de vellón), acompañando al pliego cerrado la certificación que se le expida al intento.
8º. El día señalado para la subasta se principiará el acto á la una de la tarde, según queda indicado en la condición 6ª. leyéndose las condiciones, el modelo de proposición, las Reales órdenes de 8 de enero último y 1º. del actual, y cuanto pueda tener relación con la expresada subasta, continuando así hasta la una y media. Dada esta hora no se admitirá ningún pliego y se procederá á la lectura de los presentados, que se abrirán por el orden que se recibieron , tomándose nota de su contenido, adjudicándose provisionalmente el remate á la persona que resulte haber formalizado la proposición más ventajosa si la verifica en su nombre, pues si fuese representando á otra ha de estar autorizada con la competente escritura de poder, siendo extensiva á que deberán entenderse con el apoderado cuantas diligencias ocurran hasta que se celebre la escritura, no admitiéndose de otro modo, y entendiéndose que renuncia á su derecho. Se advierte que empezada la apertura de los pliegos no se oirán observaciones ni se dará explicación alguna que lo interrumpa, devolviéndose aquellos que no estén exactamente conformes al modelo, así como los que no acompañen el documento de depósito de que trata la condición anterior.
9ª. Resultando del remate dos o más proposiciones iguales, se abrirá nueva licitación durante el plazo de 15 minutos, en la que solo podrán tomar parte los autores de las mismas.
10ª. Finalizado el acto se devolverá á los interesados la certificación del depósito, reteniéndose solo la de aquel á cuyo favor hubiese quedado la adjudicación, la cual se constituirá en la escribanía hasta que recayendo la debida aprobación y otorgada la escritura le sea devuelta , en la inteligencia de que si en el plazo que se fije para la extensión de este documento no concurriese á firmarlo el rematante, perderá el importe del depósito sin derecho á ninguna reclamación, se tendrá por rescindido el contrato é incurrirá además en los efectos de lo prevenido en los artículos 4º y 5º del Real decreto de 27 de Febrero de 1852.
11ª. En cualquier caso que ocurra por falta de cumplimiento de este contrato, quedará sujeto el rematante al juzgado de marina en la corte Ínterin no se establezcan otros especiales para tales casos por los medios y trámites designados en el referido Real decreto.
12ª. Hasta la aprobación de S. M. no tendrá efecto la ejecución de este contrato. Modelo de proposición que cita la condición sexta. D. N........................ vecino de........................ por su hecho propio ó en representación de...................  enterado de los anuncios igualmente que del pliego de condiciones que sirve de base para extraer del mar la artillería y restos que se crean haber pertenecido á la fragata de guerra “Preciosa”, en la playa de Llausá al Norte del Cabo de Creux, se conforma en tomar á su cargo dicha extracción, abonando á la Hacienda pública el ... por ciento que resulte del justiprecio que se practique, según se expresa en las condiciones 3? y 4* Y para asegurar esta proposición se acompaña el documento prevenido en la condición 7ª.. Lugar de la fecha. Firma del proponente. Madrid 8 de Junio de 1854. El Brigadier, Secretario, Francisco de Paula Pavía.
JUNTA CONSULTIVA DE LA ARMADA.
Gaceta de Madrid: núm. 527, de 11/06/1854.
HISTORIA DE LA FRAGATA DE GUERRA “PRECIOSA”, 1791-1793.
Fragata Preciosa / La Divina Pastora: Botada en La Carraca en 1791. 1791-1793. En junio de 1793, y bajo el mando de D. Valero González, represa a los franceses el bergantín Nuestra Señora del Carmen. En la campaña contra los franceses, y junto con la fragata “Nuestra Señora de la Asunción”, capturan las presas francesas “Dichosa Madre”, “Arquímedes” y “Tres Hermanos”. En la noche del 22 de noviembre de 1793 la fragata Preciosa naufragó sobre la cala de Llansá, en la costa francesa, haciéndose pedazos. El comandante de la fragata Flórez, ordena montar una batería de cañones como defensa en un alto, mientras se logra extraer la mitad de los cañones y pertrechos de la fragata, para evitar que los franceses se apoderaran de ellos. En el consejo de guerra posterior por la pérdida de la fragata de guerra “Preciosa”, Flórez fue totalmente absuelto de culpa, siendo posteriormente ascendido a Capitán de Navío.