BUQUE GRIEGO SANTA IRENE HUNDIDO EN LOS BAJOS DE LOS CABEZOS, TARIFA
JUAN EMILIO PRADES BEL
DOCUMENTOS SOBRE LA RECUPERACIÓN Y DESGUACE DEL BUQUE SANTA IRENE
DOCUMENTOS SOBRE LA RECUPERACIÓN Y DESGUACE DEL BUQUE SANTA IRENE
Ilmo. Sr.: Sociedad Española de Actividades Submarinas, Sociedad Anónima (SEAS), eleva instancia a este Centro directivo solicitando la habilitación de la Aduana del Puerto de Santa María para intervenir el desguace del buque nombrado «Santa Irene», de bandera griega, hundido en los bajos de Los Cabezos, Tarifa (Cádiz).
Alega en su petición que con Orden ministerial número 539, del 5 de febrero pasado, fué habilitado Puerto Real para realizar la operación que ahora se solicita en Puerto de Santa María y motivada la petición del cambio de habilitación por no encontrarse aquél en condiciones de poder descargar los materiales referidos, ya que actualmente se encuentra su muelle en reparación hasta el próximo mes de abril, según escrito del Ingeniero-Director del Grupo de Puertos de Cádiz-Málaga, cuya fotocopia adjunta a la instancia de referencia;
Resultando que el sector del muelle que se utilizará para el desguace en el Puerto de Santa María reúne inmejorables condiciones para dicha operación, ya que por su poco calado en bajamar queda varado el barco que atraque al mismo en pleamar y que esta circunstancia ha sido aprovechada para realizar el desguace en dicho punto de varias unidades de la Marina de Guerra Española,
Resultando que la Aduana del Puerto de Santa María, que es marítima de cuarta clase, goza de la habilitación señalada en el apéndice primero de las Ordenanzas y dispone de elementos suficientes para la práctica de los despachos, y que el recinto de la misma está totalmente aislado mediante una valla por la parte de tierra.
Vistos los artículos 3 y 13 y el apéndice primero de las Ordenanzas de Aduanas, el Decreto 3753/1964, de 12 de noviembre, y los informes que se citan;
Considerando que en el expediente número 143/1965-G de esta Dirección General, que fué tramitado para un caso análogo al que origina el presente expediente, figuran unidos los preceptivos informes de la Jefatura de Obras del Puerto de Cádiz, Administración de la Aduana del Puerto de Santa María, Dirección Facultativa de este último puerto, Inspección Central de Aduanas, todos favorables a conceder la autorización precisa para realizar la operación solicitada;
Considerando que por Ordenes de este Ministerio de fechas 23 de marzo, 9 de junio y 13 de octubre del año 1965, dictadas para la resolución de los expedientes 143/1965-G, 510/1965-G y 948/1965-G, entre otros, se han autorizado operaciones de desguace de buques extranjeros en Puerto de Santa María, lo que hace aconsejable que se amplíe la habilitación de la Aduana con carácter permanente para el despacho de buques destinados al desguace,
Este Ministerio, en uso de la facultad que le confiere el apartado e) del artículo primero del Decreto 3753/1964, de 12 de noviembre, dispone:
Se amplía la habilitación de la Aduana de Puerto de Santa María; marítima de cuarta clase y subalterna de la de Cádiz, pra el despacho en régimen de importación de buques destinados al desguace, materiales y elementos que se obtengan de dicha operación y chatarras.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 1 de abril de 1966.-P. D., Luis Valero.
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario